Regl. 8772, art. 4

B (3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, salvo que presente copia

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del permiso de construcción. 3. Toda solicitud de permiso de operación incluirá la siguiente información: a) En el caso de instalaciones nuevas, la solicitud incluirá una copia del permiso de construcción. b) Plan de operación detallado (incluyendo procedimientos de emergencia) con una descripción de la instalación, vehículos, equipo, personal y las acciones y procedimientos a seguir para cumplir con las Reglas 599 y 601 de este Reglamento, así como cualquier otras reglas y reglamentos aplicables. 57 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS c) De ser aplicable, un plan de cumplimiento propuesto según establecido en la Regla 609 de este Reglamento. C. Normas para conceder el permiso de operación Solamente se otorgarán permisos de operación para estaciones trasbordo e instalaciones de tratamiento y destrucción si el solicitante demuestra a satisfacción de la JCA que: 1. la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de este Reglamento O con un plan de cumplimiento aprobado; 2. que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo requiere la Regla 604 de este Capítulo. Este será el caso de una instalación de tratamiento y destrucción nueva O modificada. D. Condiciones del permiso de operación Todos los términos y condiciones impuestas por la JCA en los permisos de construcción para estaciones de trasbordo e instalaciones de tratamiento y destrucción conforme a la Regla 604, estarán incluidas en el permiso de operación, según apliquen. Además, la JCA impondrá las siguientes condiciones, según apliquen: 1. mantendrá un programa de monitoria conforme a los requisitos de este Reglamento, obteniendo los resultados de muestras representativas, manteniendo expedientes completos de todo estudio, reteniendo (excepto que otro término específico se establezca en este Reglamento) todos los expedientes por un período de tres (3) años, y entregando informes, según se requiere bajo este Reglamento. 2. tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquiera impactos adversos en la salud humana O el ambiente que resulten del incumplimiento con este Reglamento; 3. operará y mantendrá de forma apropiada, en todo momento, la instalación y todos sus equipos y componentes, y sistemas de control; 4. preparará y someterá todos los informes requeridos por este Reglamento; 5. informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este Reglamento al momento del hallazgo del incidente y entregará un informe escrito detallado en O antes de cinco (5) días a partir de la notificación. Los informes verbales y escritos describirán la naturaleza del incumplimiento, su causa, duración, O duración anticipada si continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para solucionar la situación, mitigar cualquier daño a la salud humana O al ambiente y para evitar que situaciones similares vuelvan a desarrollarse. 58 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 6. el poseedor del permiso deberá colocar un rótulo en la entrada de la instalación que incluya el número de permiso otorgado, nombre de la empresa, número de teléfono y horarios de operación de la misma. Además de las condiciones generales antes enumeradas, la JCA tendrá la potestad de imponer otras condiciones, generales O específicas, que determine necesarias para garantizar el cumplimiento con este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental. E. Pruebas de funcionamiento La JCA podrá requerir al solicitante efectuar pruebas de funcionamiento conforme a los métodos O condiciones previamente aprobadas por la JCA. Dichas pruebas se llevarán a cabo al costo del solicitante. Sin embargo, la JCA podrá supervisar dichas pruebas y podrá además realizar sus propias pruebas de funcionamiento. F. Vigencia del permiso Todo permiso de operación para una estación de trasbordo e instalación de tratamiento y destrucción será válido por un período máximo de cinco (5) años.
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