Regl. 8772, art. 4
B (3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, salvo que presente copia
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4
del permiso de construcción.
3. Toda solicitud de permiso de operación incluirá la siguiente información:
a) En el caso de instalaciones nuevas, la solicitud incluirá una copia del permiso
de construcción.
b) Plan de operación detallado (incluyendo procedimientos de emergencia) con
una descripción de la instalación, vehículos, equipo, personal y las acciones y
procedimientos a seguir para cumplir con las Reglas 599 y 601 de este
Reglamento, así como cualquier otras reglas y reglamentos aplicables.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
c) De ser aplicable, un plan de cumplimiento propuesto según establecido en la
Regla 609 de este Reglamento.
C.
Normas para conceder el permiso de operación
Solamente se otorgarán permisos de operación para estaciones trasbordo e instalaciones de
tratamiento y destrucción si el solicitante demuestra a satisfacción de la JCA que:
1. la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de
este Reglamento O con un plan de cumplimiento aprobado;
2. que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo requiere la Regla
604 de este Capítulo. Este será el caso de una instalación de tratamiento y destrucción
nueva O modificada.
D.
Condiciones del permiso de operación
Todos los términos y condiciones impuestas por la JCA en los permisos de construcción para
estaciones de trasbordo e instalaciones de tratamiento y destrucción conforme a la Regla 604,
estarán incluidas en el permiso de operación, según apliquen. Además, la JCA impondrá las
siguientes condiciones, según apliquen:
1. mantendrá un programa de monitoria conforme a los requisitos de este Reglamento,
obteniendo los resultados de muestras representativas, manteniendo expedientes
completos de todo estudio, reteniendo (excepto que otro término específico se
establezca en este Reglamento) todos los expedientes por un período de tres (3) años,
y entregando informes, según se requiere bajo este Reglamento.
2. tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquiera impactos adversos en la salud
humana O el ambiente que resulten del incumplimiento con este Reglamento;
3. operará y mantendrá de forma apropiada, en todo momento, la instalación y todos
sus equipos y componentes, y sistemas de control;
4. preparará y someterá todos los informes requeridos por este Reglamento;
5. informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este Reglamento
al momento del hallazgo del incidente y entregará un informe escrito detallado en O
antes de cinco (5) días a partir de la notificación. Los informes verbales y escritos
describirán la naturaleza del incumplimiento, su causa, duración, O duración
anticipada si continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para solucionar la
situación, mitigar cualquier daño a la salud humana O al ambiente y para evitar que
situaciones similares vuelvan a desarrollarse.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
6. el poseedor del permiso deberá colocar un rótulo en la entrada de la instalación que
incluya el número de permiso otorgado, nombre de la empresa, número de teléfono
y horarios de operación de la misma.
Además de las condiciones generales antes enumeradas, la JCA tendrá la potestad de imponer
otras condiciones, generales O específicas, que determine necesarias para garantizar el
cumplimiento con este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental.
E.
Pruebas de funcionamiento
La JCA podrá requerir al solicitante efectuar pruebas de funcionamiento conforme a los métodos
O condiciones previamente aprobadas por la JCA. Dichas pruebas se llevarán a cabo al costo
del solicitante. Sin embargo, la JCA podrá supervisar dichas pruebas y podrá además realizar sus
propias pruebas de funcionamiento.
F.
Vigencia del permiso
Todo permiso de operación para una estación de trasbordo e instalación de tratamiento y
destrucción será válido por un período máximo de cinco (5) años.