Regl. 8772, art. 4-607
Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR.
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-607
PERMISO PARA TRANSPORTAR DBR
D.
Requisitos del permiso para transportar
1. Toda solicitud de permiso para transportar cumplirá con los requisitos dispuestos en
la Regla 604(A) de este Reglamento.
2. Toda solicitud de permiso bajo esta Regla deberá incluir copia del permiso de la
Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, cuando aplique, y cumplir con los
requisitos aplicables de dicha agencia. En caso de que el trámite para obtener dicho
permiso no haya finalizado, el peticionario deberá presentar evidencia de que la
solicitud fue radicada.
3. Toda solicitud incluirá un plan de operación detallado (incluyendo procedimientos
de emergencia) indicando las instalaciones, vehículos, equipo, personal y el
procedimiento a seguir para cumplir con los requisitos de la Regla 598 y 601 de este
Reglamento, así como cualquiera otras reglas y reglamentos aplicables. El plan
indicará:
a) la población y zonas que serán servidas y puntos de recolección del DBR;
b) un estimado del tipo y la cantidad de DBR que se anticipa recolectar;
c) la frecuencia de recolección;
d) instalaciones para el manejo intermedio de DBR que se operarán, si
alguna;
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
e) la capacidad de carga y la descripción de cada uno de los vehículos a ser
utilizados, copias de las licencias y dos (2) fotografías según se describe a
continuación:
i.
una (1) fotografía del lado izquierdo completo del vehículo (lado
del chofer);
ii.
una (1) fotografía de la parte trasera del vehículo, donde se
aprecie claramente el número de tablilla;
f) la identificación de la instalación de tratamiento y destrucción, y carta de
aceptación del desperdicio, cuando aplique.
4. Luego de obtenido el permiso para transportar, la adquisición de nuevos vehículos
no se considerará una modificación al plan de operación, no obstante, antes de
utilizarlos se deberá notificar a la JCA y someter la información requerida en el subinciso 3(e) de esta Regla.
5. Se deberá someter cualquier otro dato O información adicional que la JCA determine
necesario.
6. Solamente se otorgarán permisos para transportar DBR si el peticionario demuestra
a satisfacción de la JCA que el servicio de recolección O transportación está y podrá
permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de leyes y reglamentos
aplicables.
B.
Condiciones del permiso para transportar
La JCA impondrá en los permisos otorgados bajo este Capítulo, los términos y condiciones que
se enumeran a continuación, con los que estará de acuerdo el peticionario al aceptar el permiso:
1. el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier
incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento y la JCA podrá llevar
acciones para obligarlo a cumplir;
2. la JCA podrá modificar O revocar un permiso motu proprio O a solicitud del poseedor
del permiso;
3. la JCA podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable
provea cualquier información para determinar si existe causa para modificar O
revocar, O para determinar si se está cumpliendo con sus términos;
4. si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información
incorrecta lo notificará inmediatamente a la JCA, y brindará la información completa
y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo;
5. toda modificación de permiso, enmienda administrativa O información
suplementaria requerida por la JCA deberá ser firmada y certificada a tenor con la
Regla 604(B);
6. el poseedor del permiso deberá rotular el vehículo autorizado con el número de
permiso otorgado, nombre de la empresa y número de teléfono en ambos lados del
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REGULADOS
mismo. Los números y letras no serán susceptibles a ser removidos, excepto por
destrucción;
7. el poseedor del permiso solo podrá transportar DBR a una estación de trasbordo O
instalación de tratamiento y destrucción autorizada por la JCA.
Además de las condiciones generales antes enumeradas, la JCA tendrá la potestad de imponer
otras condiciones, generales O específicas, que determine necesarias para garantizar el
cumplimiento con este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental.
C.
Vigencia del permiso
Todo permiso para transportar DBR tendrá una vigencia máxima de tres (3) años.