Regl. 8772, art. 4-608

RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO CONTINUO

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-608

A. Ser poseedor de un permiso emitido en virtud de este Capítulo no relevará al dueño u operador de la responsabilidad de cumplir con las demás disposiciones de este Reglamento, según sean aplicables. B. La solicitud O posesión de un plan de cumplimiento bajo la Regla 609, O una dispensa bajo la Regla 610, solo eximirá cumplimiento de los requisitos que sean específicamente señalados en el plan de cumplimiento O dispensa correspondiente. Ni los permisos de construcción u operación, ni los planes de cumplimiento O dispensas, liberan a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con los requisitos de este Reglamento.
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