Regl. 8772, art. 4-608
RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO CONTINUO
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-608
A.
Ser poseedor de un permiso emitido en virtud de este Capítulo no relevará al dueño u
operador de la responsabilidad de cumplir con las demás disposiciones de este
Reglamento, según sean aplicables.
B.
La solicitud O posesión de un plan de cumplimiento bajo la Regla 609, O una dispensa
bajo la Regla 610, solo eximirá cumplimiento de los requisitos que sean específicamente
señalados en el plan de cumplimiento O dispensa correspondiente. Ni los permisos de
construcción u operación, ni los planes de cumplimiento O dispensas, liberan a persona
alguna de la responsabilidad de cumplir con los requisitos de este Reglamento.