Regl. 8772, art. 4-609

Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR.

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-609

PLANES DE CUMPLIMIENTO A. Aplicabilidad Los planes de cumplimiento podrán ser aplicables a estaciones de trasbordo e instalaciones de tratamiento y destrucción que están en violación de cualquier requisito de este Reglamento. Los planes de cumplimiento no limitan la facultad de la JCA para requerir acciones específicas con relación a tales violaciones. B. Planes de cumplimiento 1. Ninguna persona podrá tener, operar, ocasionar O permitir la operación de una estación de trasbordo O instalación para tratamiento y destrucción en violación a cualquier requisito de este Reglamento, a menos que el dueño u operador de esa instalación: a) haya presentado a tiempo una solicitud completa de un permiso de operación que incluya un plan de cumplimiento; u b) opere conforme a un plan de cumplimiento aprobado por la JCA. 61 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 2. El plan de cumplimiento será presentado por el dueño u operador contra quien se haya comenzado una acción para que cumplan con los requisitos de este Reglamento. C. Requisitos del plan de cumplimiento El plan de cumplimiento sometido a la JCA cumplirá con los siguientes requisitos: 1. establecerá acciones de progreso para alcanzar metas específicas y fechas límite en las que aquellas serán alcanzadas; 2. establecerá fechas límite para alcanzar cumplimiento con cada requisito que se esté violando. El tiempo final de cumplimiento será el más corto que pueda lograrse pero en ningún caso mayor de dos (2) años; 3. notificará, mediante informes trimestrales a la JCA, su cumplimiento con las acciones de progreso y las metas específicas; 4. será firmado por el dueño u operador de la instalación. D. Normas para la aprobación de plan de cumplimiento El peticionario demostrará a satisfacción de la JCA que el plan de cumplimiento: 1. no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico; 2. establece pautas para el cumplimiento final de las metas propuestas tan rápidamente como sea factible; 3. establece pautas para medir las acciones de progreso y el logro de las metas temporales que brindan la protección máxima para la salud humana y el ambiente.
Regl. 8772, art. 4-609: Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR. | Justis AI