Regl. 8772, art. 4-610

Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR.

Length: 240 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-610

DISPENSAS A. Solicitud de dispensa Toda solicitud de dispensa será presentada ante la Junta de Gobierno de la JCA e incluirá lo siguiente: 1. descripción de la regla para la cual se solicita dispensa, planteando claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone; 2. las razones que fundamentan la petición de dispensa, las que serán expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué no será factible el cumplimiento; 62 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 3. descripción de todas las medidas temporales de control que tomará el dueño u operador de la instalación para evitar cualquier impacto adverso a la salud humana O al ambiente; 4. descripción de todas las actividades que ha iniciado el poseedor del permiso para corregir las condiciones que estén haciendo necesaria la solicitud de una dispensa; 5. cualquier otra información que la JCA determine necesaria. B. Normas para conceder dispensas La solicitud de dispensa será aprobada solamente si el peticionario demuestra a satisfacción de la JCA: 1. que la dispensa no ocasionará impactos adversos a la salud humana o al ambiente; y 2. que no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico. C. Vigencia de una dispensa La JCA establecerá la duración de la dispensa. El período será el más corto posible, y en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años, excepto que medie justa causa.
Regl. 8772, art. 4-610: Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR. | Justis AI