Regl. 8772, art. 4-611

AUTORIZACIONES PARA EMERGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-611

A. Autorización en caso de emergencia 1. Si la Junta de Gobierno de la JCA encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana O el ambiente podrá expedir una autorización de emergencia para el manejo, transportación, O tratamiento y destrucción de DBR a personas O instalaciones no autorizadas. 2. Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de este Reglamento, según se establece en la Regla 610 de este Reglamento. 3. Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente: a) podrán ser verbales O escritas, según las circunstancias. Si es verbal, serán seguidas de inmediato de una autorización escrita, expedida dentro de un término de cinco (5) días después de concedida la autorización verbal; b) no tendrán una duración mayor de noventa (90) días, excepto que medie justa causa; c) especificarán claramente el tipo y cantidad de los DBR en cuestión, así como la localización y forma de su manejo; 63 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS d) incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento; e) podrán revocarse por la Junta de Gobierno de la JCA en cualquier momento, si se determina que es necesario para proteger la salud humana O el ambiente.
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