Regl. 8772, art. 4-611
AUTORIZACIONES PARA EMERGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-611
A.
Autorización en caso de emergencia
1. Si la Junta de Gobierno de la JCA encuentra que existe un peligro significativo e
inminente para la salud humana O el ambiente podrá expedir una autorización de
emergencia para el manejo, transportación, O tratamiento y destrucción de DBR a
personas O instalaciones no autorizadas.
2. Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de este Reglamento,
según se establece en la Regla 610 de este Reglamento.
3. Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente:
a) podrán ser verbales O escritas, según las circunstancias. Si es verbal, serán
seguidas de inmediato de una autorización escrita, expedida dentro de un término
de cinco (5) días después de concedida la autorización verbal;
b) no tendrán una duración mayor de noventa (90) días, excepto que medie justa
causa;
c) especificarán claramente el tipo y cantidad de los DBR en cuestión, así como la
localización y forma de su manejo;
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
d) incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación
de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento;
e) podrán revocarse por la Junta de Gobierno de la JCA en cualquier momento, si
se determina que es necesario para proteger la salud humana O el ambiente.