Regl. 8772, art. 4-612
Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR.
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 4-612
CARGOS POR PERMISOS
A.
Aplicabilidad
Todo peticionario pagará los cargos, no reembolsables, establecidos en esta Regla por concepto
de presentación y evaluación técnica de las siguientes solicitudes:
1) permiso de construcción
2) permiso de operación
3) permiso de transportación
4) permiso temporal de operación
5) renovación de permiso
6) modificación de permiso
7) duplicado de permiso
B.
Cargo de radicación
Toda solicitud de permiso, renovación O modificación de permiso existente conllevará un cargo
no reembolsable de cien dólares ($100.00) por concepto de radicación.
C.
Cargos por permisos
1) Los cargos establecidos a continuación se pagarán junto con el cargo de radicación
dispuesto en Inciso B de esta Regla:
TABLA 2
CARGOS APLICABLES A PERMISOS PARA ESTACIONES DE TRASBORDO
E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y DESTRUCCIÓN
TIPO DE INSTALACIÓN
CARGOS
Instalación de tratamiento y destrucción de DBR
$500
Estación de Trasbordo de DBR
$300
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
TABLA 3
CARGOS POR PERMISOS PARA TRANSPORTADORES
TIPO DE ACTIVIDAD
CARGOS
Servicios de recolección O transportación
$300
2) En caso de una estación de trasbordo nueva O instalación de tratamiento y
destrucción nueva, la cantidad determinada en la TABLA 2 de esta Regla se
multiplicará por 1.5 para cubrir el trámite del permiso de construcción y el permiso
de operación.
D.
Cargos por renovación
1) Toda solicitud de renovación de permiso de operación conllevará un cargo
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad aplicable, según
establecida en la TABLA 2 y TABLA 3.
2) Toda solicitud de renovación de permiso presentada fuera del término establecido
para ello en el Reglamento, deberá pagar un cargo adicional, no reembolsable, de
doscientos cincuenta dólares ($250) por solicitud.
E.
Cargos por modificación de permiso
Toda solicitud para la modificación de un permiso conllevará un cargo equivalente al veinticinco
por ciento (25%) de la cantidad aplicable, según establecida en la TABLA 2 y TABLA 3.
H.
Duplicado de permisos
Toda solicitud de duplicado de permiso conllevará un cargo de treinta dólares ($30.00).
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
APÉNDICE I
ORGANISMOS QUE PROVEEN EVIDENCIA MICROBIOLÓGICA DE ESTERILIZACIÓN o
NIVELES SATISFACTORIOS DE DESINFECCIÓN
Bacteria:
Esporas de Bacillus. mandatorio, la especie se determina de acuerdo al modo de tratamiento.
Dos (2) de los siguientes microorganismos:
1)
Nterococcus faecalis
2)
Pseudomonas aeruginosa
3)
Staphylococcus aureus
4)
Especies de Nocardia
Especie de Mycobacteria (cualquiera de ellas):
1)
Mycobacterium bovis
2)
Mycobacterium fortuitum
Hongos (cualquiera de ellos)
Candida albicans
Aspegillus fumigatus
Protozoarios: Giardia intestinalis O microorganismo similar.
Virus: Virus de Hepatitis B de pato (DHVB), O similar.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO
NEGOCIO
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS
JULIO 2016
ÍNDICE
SECCIÓN
PÁGINA
I.
PROPÓSITO Y NECESIDAD DEL REGLAMENTO
1
II.
BASE LEGAL
2
III.
RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS
2
POR LA OPINIÓN PÚBLICA EN RESPUESTA AL ANÁLISIS
INICIAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA RESPUESTA
DE LA AGENCIA A ESTOS ASUNTOS
IV.
DESCRIPCIÓN Y NÚMERO ESTIMADO DE PEQUEÑOS
7
NEGOCIOS A LOS QUE EL REGLAMENTO APLICARÁ
V.
UNA DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES, TENEDURÍA DE
7
LIBROS Y OTROS REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL
REGLAMENTO Y EL TIPO DE DESTREZA TÉCNICA NECESARIA
PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME O REGISTRO.
VI.
MEDIDAS PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS
8
SIGNIFICATIVOS EN PEQUEÑOS NEGOCIOS
VII.
CONCLUSIÓN
10
Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
Adopción del Reglamento para el Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados
Página 1
I.
PROPÓSITO Y NECESIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN
DE DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS
La disposición adecuada de los desperdicios biomédicos representa un asunto del
más alto interés público, ya que se estiman en más de 75 millones las libras de estos
materiales que se han generado en Puerto Rico durante los últimos años. Por medio de la
Ley Núm. 180-2008, mejor conocida como "Ley para el Manejo de los Desperdicios
Biomédicos" se establece la política pública relacionada al manejo, tratamiento y disposición
de los Desperdicios Biomédicos Regulados, (en adelante, "DBR"). Lo anterior responde a
que los DBR tienen el potencial de transmitir enfermedades infecciosas, por lo cual un
manejo inadecuado de los mismos podría provocar serios riesgos a la salud humana y el
medio ambiente.
Los DBR se definen como aquellos desperdicios sólidos generados durante el
diagnóstico, tratamiento y prestación de servicios médicos, O inmunización de seres
humanos O animales, en la investigación relacionada con éstos O en la producción O ensayo
con productos biológicos, O en el embalsamamiento de cuerpos humanos. Estos
desperdicios incluyen: cultivos y cepas, desperdicios patológicos humanos, sangre y
productos derivados de sangre y sus envases, materiales saturados con sangre O fluidos
corporales, objetos cortantes O punzantes como agujas O tubos de cristal, así como cuerpos y
partes de animales que pudieran contener agentes infecciosos.
Actualmente, los DBR son reglamentados por el Capítulo V del Reglamento Núm.
5717 de 14 de noviembre de 1997, conocido como el "Reglamento para el Manejo de
Desperdicios Sólidos No Peligrosos" (en adelante, "RMDSNP"). No obstante, la experiencia
en la fiscalización de estos desperdicios ha puesto en relieve la necesidad de una
reglamentación más clara y precisa en cuanto a los requisitos de manejo y disposición del
DBR.
Cónsono con lo anterior, el Reglamento para el Manejo y Disposición de los
Desperdicios Biomédicos Regulados (en adelante, "Reglamento") se promulga para cumplir
con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo,
almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición
de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2)
establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, e instalaciones
Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
Adopción del Reglamento para el Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados
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de tratamiento y destrucción y estaciones de trasbordo de los DBR; (3) mantener un registro
de los generadores de desperdicios biomédicos mediante sistema de identificación por
número; (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y
destrucción o estación de trasbordo de DBR; y establecer otras medidas necesarias para
proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de
los desperdicios biomédicos regulados
II. BASE LEGAL
El Reglamento se promulga bajo la autoridad conferida a la Junta de Calidad
Ambiental (en adelante, "JCA"), en virtud de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada,
conocida como la "Ley sobre Política Publica Ambiental," de adoptar reglas y reglamentos
relacionados a la disposición de desperdicios sólidos y en cumplimiento con la política
pública establecida en la Ley Núm. 180-2008, supra. Por medio de ésta última, se le ha
delegado a la JCA, por ser la agencia con especialidad y el conocimiento técnico requerido, la
responsabilidad de implantar las disposiciones de la referida ley y adoptar reglamentación
especial a esos efectos. Mediante la adopción del Reglamento, se deroga cualquier
disposición, resolución, acuerdo O reglamentación anterior de la JCA que pueda ser
inconsistente con el mismo. En particular, se derogan las disposiciones del Capítulo V
titulado como "Desperdicios Biomédicos Regulados" del RMDSNP. Por su parte, el
proceso de adopción del Reglamento se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
III. RESUMEN DE LOS ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADOS POR LA OPINIÓN
PÚBLICA EN RESPUESTA AL ANÁLISIS INICIAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA
Y LA RESPUESTA DE LA AGENCIA A ESTOS ASUNTOS
Por medio de una comunicación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, se le
notificó a la Junta de Calidad Ambiental los comentarios vertidos por la Asociación de
Farmacias de la Comunidad de P.R. y la Asociación de Funerarios de P.R. en torno al
borrador del Reglamento. A continuación exponemos un resumen de los comentarios y/o
recomendaciones significativas en torno al Reglamento, así como un resumen de la
Análisis Final de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
Adopción del Reglamento para el Manejo y Disposición de los Desperdicios Biomédicos Regulados
Página 3
evaluación de la agencia en torno a estos asuntos y una declaración de los cambios
establecidos en el Reglamento como resultado de los comentarios, según requiere la ley:
1.
Comentario: Regla 590, inciso B
Se recomienda incluir en toda notificación el periodo que tendrá el comercio
afectado para contestar y/o solicitar reconsideración a la misma.
Respuesta:
Se consideró el comentario y se determinó añadir el siguiente lenguaje al final
de la regla 590 B: "La notificación de violación concederá un término de
hasta treinta (30) días para corregir las violaciones señaladas."
2.
Comentario Regla 591
Se recomienda establecer un proceso de sanciones flexibilizadas y que incluya
la Política Pública de Flexibilidad establecida en el Artículo 3 de la Ley de
Flexibilidad Administrativa. Deben considerarse sanciones con cuantías
reducidas para las primeras incidencias, y consecuentemente, y el aumento de
las mismas para segundas y terceras incidencias. Las multas de $25,000 deben
ser consideradas para aquellas ocasiones en las cuales haya habido una
intención 0 negligencia crasa que ponga en riesgo la salud, seguridad y el
medio ambiente.
Respuesta:
El Artículo 16 de la Ley Núm. 416-2004, conocida como la Ley Sobre
Política Pública Ambiental, faculta a la JCA a imponer sanciones y multas
administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentos. Específicamente,
el Artículo 16 (C) dispone que las multas administrativas no excederán de
veinticinco mil ($25,000) dólares por cada infracción, y en otras instancias
hasta un máximo de cincuenta mil ($50,000) dólares. El Reglamento, por su
parte, adopta esta disposición en la Regla 591 (Regla 592 en la versión final),
la cual dispone que, en caso de cualquier violación, la JCA podrá imponer
multas administrativas que no excederán de $25,000 por cada violación, y en
ciertos casos apremiantes, la multa podría ascender hasta un máximo de
$50,000.
En ese sentido, la disposición no implica la imposición de una multa de
$25,000 para una primera violación, sino que a modo general dispone que las
multas que habrán de imponerse no excederán de las cantidades establecidas
en la Ley.
No obstante, se tomó en consideración el comentario, y se incluyó en el
Reglamento el mecanismo de la Orden por Consentimiento en una nueva