Regl. 8772, art. 581

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 581

A. Este Reglamento se adopta al amparo de la autoridad conferida a la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, "JCA" O "Junta"), en virtud de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental", la Ley Núm. 180-2008, según enmendada, conocida como la "Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados" (en adelante, "Ley 180-2008"), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". B. Este Reglamento deroga cualquier disposición, resolución, acuerdo O reglamentación aprobada anteriormente por la Junta con respecto a los desperdicios biomédicos regulados (en adelante, "DBR"), incluyendo las disposiciones del Capítulo V, titulado como "Desperdicios Biomédicos Regulados," del Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997, conocido como "Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos" (en adelante, "RMDSNP").
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