Regl. 8772, art. 581
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 581
A.
Este Reglamento se adopta al amparo de la autoridad conferida a la Junta de Calidad
Ambiental (en adelante, "JCA" O "Junta"), en virtud de la Ley Núm. 416-2004, según
enmendada, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental", la Ley Núm.
180-2008, según enmendada, conocida como la "Ley para el Manejo de los Desperdicios
Biomédicos Regulados" (en adelante, "Ley 180-2008"), y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
B.
Este Reglamento deroga cualquier disposición, resolución, acuerdo O reglamentación
aprobada anteriormente por la Junta con respecto a los desperdicios biomédicos
regulados (en adelante, "DBR"), incluyendo las disposiciones del Capítulo V, titulado
como "Desperdicios Biomédicos Regulados," del Reglamento Núm. 5717 de 14 de
noviembre de 1997, conocido como "Reglamento para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos No Peligrosos" (en adelante, "RMDSNP").