Regl. 3545, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 5

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que su contexto claramente implique un significado diferente: 1. Aguas jurisdiccionales Aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alcanzará a doce (12) millas de la línea de costa de Puerto Rico y de las islas que políticamente le pertenecen. 2. Barco palangrero Embarcación que se dedica y se utiliza para pescar con el arte de pesca conocido como palangre. 3. Centro de Inspección y Vigilancia de Pesca Comercial Centros establecidos en las escalas de comercio, y administradas por cuerpo interagencial, para regular y controlar la pesca del pez espada y otras especies. 4. CODREMAR Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Recursos Naturales. 5. Departamento Significará el Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de 3 Puerto Rico. 6. Palangre Arte de pesca que consiste de una línea principal de la cual penden a trechos otras líneas segundarias con anzuelo en sus extremos. 7. Pesca incidental Capturas incidentales de otras especies que se obtienen al pescar el pez espada mediante la utilización de los palangres. Ejemplos de especies capturadas incidentalmente son: aguja blanco, aguja azul, dorado, "dolphins", pez vela, tiburón, peto, delfines y otros. 8. Pescador comercial Persona natural 0 jurídica que se dedica a pescar con fines lucrativos, industriales o comerciales incluyendo, pero sin limitarse a vender la pesca o producto de ésta. 9. Pescador deportivo Cualquier persona que no tenga propósitos comerciales lucrativos 0 industriales en su actividad de pesca. 10. Pescador recreacional Persona que pesca con el propósito de disfrutar de un rato de esparcimiento 0 entretenimiento. Generalmente el producto es consumido por el pescador. 11. Pescar Significa acosar, lastimar, perseguir, arponear, herir, matar, tomar con red, capturar, o coleccionar cualquier animal marino o tratar de hacer cualquiera de estos actos. 12. Período de veda Espacio de tiempo fijado por el Secretario y durante el cual estará prohibido pescar aquellas especies de peces que el Departamento encuentre que sea necesario. Toda veda 4 comprenderá siempre pescar, transportar, vender, tener posesión 0 en depósito, ya sea vivos 0 muertos, peces 0 partes de éstos. 13. Pez Espada--"Xiphias gladius", también conocido como pez emperador, 0 "swordfish" en el idioma inglés. 14. Secretario--Significará el Secretario del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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