Regl. 3545, art. 5
DEFINICIONES
Length: 402 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 5
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa,
a menos que su contexto claramente implique un
significado diferente:
1. Aguas jurisdiccionales Aguas jurisdiccionales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alcanzará a
doce (12) millas de la lÃnea de costa de Puerto
Rico y de las islas que polÃticamente le pertenecen.
2. Barco palangrero Embarcación que se dedica y se
utiliza para pescar con el arte de pesca conocido
como palangre.
3. Centro de Inspección y Vigilancia de Pesca
Comercial Centros establecidos en las escalas de
comercio, y administradas por cuerpo interagencial,
para regular y controlar la pesca del pez espada y
otras especies.
4. CODREMAR Corporación para el Desarrollo y
Administración de los Recursos Marinos, Lacustres
y Fluviales de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Recursos Naturales.
5.
Departamento Significará el Departamento de
Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de
3
Puerto Rico.
6. Palangre Arte de pesca que consiste de una lÃnea
principal de la cual penden a trechos otras lÃneas
segundarias con anzuelo en sus extremos.
7. Pesca incidental Capturas incidentales de otras
especies que se obtienen al pescar el pez espada
mediante la utilización de los palangres. Ejemplos
de especies capturadas incidentalmente son: aguja
blanco, aguja azul, dorado, "dolphins", pez vela,
tiburón, peto, delfines y otros.
8. Pescador comercial Persona natural 0 jurÃdica que
se dedica a pescar con fines lucrativos, industriales o comerciales incluyendo, pero sin limitarse
a vender la pesca o producto de ésta.
9. Pescador deportivo Cualquier persona que no tenga
propósitos comerciales lucrativos 0 industriales en
su actividad de pesca.
10. Pescador recreacional Persona que pesca con el
propósito de disfrutar de un rato de esparcimiento
0 entretenimiento. Generalmente el producto es
consumido por el pescador.
11. Pescar Significa acosar, lastimar, perseguir,
arponear, herir, matar, tomar con red, capturar, o
coleccionar cualquier animal marino o tratar de
hacer cualquiera de estos actos.
12. PerÃodo de veda Espacio de tiempo fijado por el
Secretario y durante el cual estará prohibido
pescar aquellas especies de peces que el Departamento encuentre que sea necesario. Toda veda
4
comprenderá siempre pescar, transportar, vender,
tener posesión 0 en depósito, ya sea vivos 0
muertos, peces 0 partes de éstos.
13. Pez Espada--"Xiphias gladius", también conocido
como pez emperador, 0 "swordfish" en el idioma
inglés.
14. Secretario--Significará el Secretario del
Departamento de Recursos Naturales del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.