Regl. 8772, art. 585
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 585
A.
La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará de modo
que se asegure la implementación eficaz de la política pública contenida en la Ley sobre
Política Pública Ambiental.
B.
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento deberán interpretarse según el
contexto en el que sean utilizadas y tendrán el significado reconocido por el uso común
y corriente.
C.
Toda palabra utilizada en singular, se entenderá que también incluye el plural, cuando así
lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, O viceversa.
D.
De existir discrepancia entre dos O más disposiciones de este Reglamento, prevalecerá la
más restrictiva.