Regl. 8772, art. 588 dup2

INSPECCIONES Y EXÁMENES

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 588 dup2

A. Todo dueño u operador permitirá la entrada e inspección de los funcionarios de la JCA, sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental. Durante dicha inspección, los funcionarios estarán facultados a: 1. entrar sin previa notificación a inspeccionar y examinar cualquier predio donde se genere, maneje, almacene, transporte, trate, destruya O disponga DBR, O donde esté localizado cualquier documento requerido conforme a este Reglamento; 2. inspeccionar y copiar cualquier documento requerido por la JCA O por este Reglamento, y para inspeccionar y revisar cualquier instalación, equipo O procedimientos de pruebas reglamentadas O requeridas bajo este Reglamento; y 5 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 3. realizar cualquier muestreo O monitoreo, sobre cualquier substancia O parámetro en cualquier lugar con el propósito de asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental.
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