Regl. 8772, art. 588 dup2
INSPECCIONES Y EXÁMENES
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 588 dup2
A.
Todo dueño u operador permitirá la entrada e inspección de los funcionarios de la JCA,
sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental. Durante dicha
inspección, los funcionarios estarán facultados a:
1. entrar sin previa notificación a inspeccionar y examinar cualquier predio donde se
genere, maneje, almacene, transporte, trate, destruya O disponga DBR, O donde esté
localizado cualquier documento requerido conforme a este Reglamento;
2. inspeccionar y copiar cualquier documento requerido por la JCA O por este
Reglamento, y para inspeccionar y revisar cualquier instalación, equipo O
procedimientos de pruebas reglamentadas O requeridas bajo este Reglamento; y
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
3. realizar cualquier muestreo O monitoreo, sobre cualquier substancia O parámetro en
cualquier lugar con el propósito de asegurar el cumplimiento con las disposiciones
de este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental.