Regl. 8772, art. 589 dup2
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 589 dup2
A.
Toda la información recibida por la JCA a tenor con las disposiciones de este Reglamento
estará disponible al público para ser examinada y reproducida, sujeto a lo dispuesto a la
Ley sobre Política Pública Ambiental y las resoluciones aprobadas a su amparo. Cualquier
persona que someta información a la JCA podrá reclamar confidencialidad para toda O
parte de la información sometida, mediante una declaración por escrito donde se
expongan todas las razones específicas que ameriten la confidencialidad. Si la
información sometida a la JCA no viene acompañada de un reclamo de confidencialidad,
la información estará accesible al público sin necesidad de aviso O notificación a la
persona O entidad que sometió la información.
B.
Todo reclamo de confidencialidad se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Política
Pública Ambiental y las resoluciones de la Junta de Gobierno aprobadas a su amparo.
REGLA
590 NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ÓRDENES ADMINISTRATIVAS
A.
Cuando la JCA encuentre que una O más disposiciones de este Reglamento, O de un
permiso O autorización otorgada en virtud del mismo, han sido violadas O haya motivos
fundados para pensar que lo han sido, la JCA podrá a su discreción expedir por escrito
una notificación de violación en contra del alegado infractor.
B.
Toda notificación especificará en qué consistió la violación, una referencia a la
reglamentación O disposiciones aplicables, podrá incluir y los requisitos O medidas que
la JCA estime necesarias para lograr cumplimiento. La notificación de violación
concederá un término de hasta treinta (30) días para corregir las violaciones señaladas.
C.
No obstante lo antes mencionado, la JCA podrá, independientemente de que se haya
expedido una notificación de violación, expedir una Orden Administrativa de hacer,
mostrar causa, cese y desista, O cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre Política
Pública Ambiental.