Regl. 3545, art. 6

LICENCIAS

Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 6

Toda persona natural O jurídica, que se dedique a la captura del pez espada con fines comerciales, tendrá que solicitar una licencia a esos fines, al Departamento de Recursos Naturales y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Deberá tener inscrita sus embarcación como embarcación pesquera en el Registro de Embarcaciones del Departamento de Recursos Naturales (Oficina del Comisionado), o en cualquier otra oficina designada por el Secretario para esos propósitos. 2. Indicará las artes de pesca que se dispone utilizar para capturar el pez espada. 3. Llenará el formulario que a estos fines provea el Departamento de Recursos Naturales para la expedición de licencias. 5
Regl. 3545, art. 6: LICENCIAS | Justis AI