Regl. 3545, art. 6
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 6
Toda persona natural O jurÃdica, que se dedique a la
captura del pez espada con fines comerciales, tendrá
que solicitar una licencia a esos fines, al Departamento de Recursos Naturales y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deberá tener inscrita sus embarcación como
embarcación pesquera en el Registro de Embarcaciones del Departamento de Recursos Naturales
(Oficina del Comisionado), o en cualquier otra
oficina designada por el Secretario para esos
propósitos.
2. Indicará las artes de pesca que se dispone
utilizar para capturar el pez espada.
3. Llenará el formulario que a estos fines provea el
Departamento de Recursos Naturales para la expedición de licencias.
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