Regl. 8772, art. 592 dup2
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 592 dup2
En caso de cualquier violación a este Reglamento, la JCA podrá imponer multas administrativas
que no excederán de $25,000 por cada violación. Cada día que subsista la infracción se
considerará como una violación por separado. En caso de que la JCA determine que se ha
incurrido en contumacia en la comisión O continuación de actos por los que ya se haya impuesto
una multa administrativa, O en la comisión O continuación de actos en violación a este
Reglamento, O en el incumplimiento de cualquier orden O resolución emitida por la JCA, esta
podrá imponer a su discreción una multa administrativa adicional de hasta un máximo de $50,000
por cualquiera de los actos señalados.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
CAPÍTULO II DEFINICIONES