Regl. 8772, art. 592 dup2

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 592 dup2

En caso de cualquier violación a este Reglamento, la JCA podrá imponer multas administrativas que no excederán de $25,000 por cada violación. Cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. En caso de que la JCA determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión O continuación de actos por los que ya se haya impuesto una multa administrativa, O en la comisión O continuación de actos en violación a este Reglamento, O en el incumplimiento de cualquier orden O resolución emitida por la JCA, esta podrá imponer a su discreción una multa administrativa adicional de hasta un máximo de $50,000 por cualquiera de los actos señalados. 7 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS CAPÍTULO II DEFINICIONES
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