Regl. 8772, art. 594 dup2

DEFINICIÓN DE DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 594 dup2

A. Clases de Desperdicios Biomédicos Regulados (DBR) DBR son desperdicios sólidos generados durante el diagnóstico, tratamiento (prestación de servicios médicos), O inmunización de seres humanos O animales, O en la investigación relacionada con éstos, o en la producción O ensayo con productos biológicos, O en el embalsamamiento de cuerpos humanos. Los DBR incluyen los siguientes: 1. Cultivos, cepas y productos biológicos, incluyendo: a) cultivos y cepas de agentes infecciosos; b) productos biológicos; c) platos de cultivos y recipientes utilizados para transferir, inocular y mezclar cultivos que han entrado en contacto con cultivos y cepas. 2. Desperdicio patológico de humanos, incluyendo: a) tejidos y órganos; b) partes del cuerpo, excluyendo dientes y estructuras de hueso contiguas; c) fluidos corporales removidos durante cirugía, autopsia u otros procesos médicos; d) especímenes de fluidos corporales y sus envases; e) fluidos de embalsamamiento; f) materiales desechados saturados con fluidos corporales excepto orina; disponiéndose que si un paciente padece de una enfermedad transmisible a través de la orina, entonces el material desechado saturado con orina (incluyendo pañales) es un DBR; 3. Sangre humana y productos derivados de sangre, incluyendo: a) sangre humana desechada, en su estado líquido; b) envases con sangre humana desechada, en su estado líquido; c) materiales saturados con sangre que fluye, excepto productos de higiene femenino. 4. Desperdicios filosos 15 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS Objetos cortantes O punzantes y objetos de cristal del tipo utilizado en el tratamiento de humanos O animales, investigaciones O laboratorios industriales, centros de estética O en estudios de tatuajes permanentes O perforaciones corporales. 5. Desperdicios de animales, incluyendo: a) cadáveres, partes del cuerpo, fluidos corporales, sangre, y ropa de cama procedentes de animales conocidos por estar contaminados con agentes infecciosos O de animales inoculados con agentes infecciosos para propósitos incluyendo, pero sin limitarse a, investigación, producción de productos biológicos, O pruebas de drogas. Esto también incluye aquellos lugares donde estos animales se mantienen O duermen. 6. Desperdicios de aislamiento Desechos biológicos y materiales desechados contaminados con sangre, excreciones, secreciones y exudaciones, tanto de seres humanos como de animales, que han sido aislados para proteger a otros de la posible transmisión de enfermedades contagiosas. 7. Cualquier otro desperdicio que contenga agentes infecciosos designados por el Secretario de Salud como DBR. B. Exclusiones y excepciones No serán considerados como DBR: 1. desperdicios peligrosos identificados O listados como tales en leyes y reglamentos aplicables al manejo de estos desperdicios; 2. desperdicios generados en el hogar; 3. cenizas de incineradores de DBR; 4. cuerpos, partes y restos humanos a ser cremados O enterrados en cementerios; 5. cuerpos, partes y restos de animales a ser cremados O enterrados que no cumplan con la definición de la Regla 594(A)(5) de este Reglamento; 6. desperdicios biomédicos anteriormente regulados que hayan sido sometidos a tratamiento y destrucción; 7. agentes etiológicos que sean transportados en Puerto Rico siguiendo la reglamentación federal y estatal aplicable; 16 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 8. desperdicios filosos desechados O decomisados que no hayan sido utilizados, siempre y cuando scan triturados O destruidos antes de su disposición final; 9. muestras de DBR transportadas por personal de la JCA 10. desperdicios biomédicos que no contengan agentes infecciosos. El peticionario de esta exclusión deberá demostrar a satisfacción de la JCA que dichos desperdicios biomédicos no contienen agentes infecciosos. C. Mezclas 1. Todo desperdicio sólido no peligroso, que se vea afectado, afecte, se mezcle o entre en contacto directo con DBR se convierte en un DBR, aun cuando puedan ser separados físicamente uno del otro. 2. En caso de que desperdicios sólidos peligrosos y/o radioactivos se vean afectados, entren en contacto directo, afecten O se mezclen con DBR, el resultado de esa mezcla estará sujeto a los requisitos de ley o reglamentación estatal O federal más restrictivos. 17 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS CAPÍTULO IV NORMAS PARA GENERADORES
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