Regl. 8772, art. 596 dup2

REQUISITOS DE MANEJO DE LOS DBR EN SU PUNTO DE ORIGEN

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 596 dup2

A. En adición a los requerimientos que se establecen en esta Regla, todo generador de DBR deberá cumplir con lo establecido en el Título 29 del Código de Regulaciones Federales, Parte 1910.1030, sobre los requisitos de empaque y rotulación de recipientes utilizados para contener los DBR en su punto de origen, pronunciados por la OSHA, según sean aplicables. B. Requisitos de segregación 1. Todo generador segregará los DBR en su punto de origen en los siguientes grupos: a) desperdicios filosos utilizados; b) desperdicios líquidos (más de veinte (20) centímetros cúbicos); c) desperdicios patológicos (amputaciones O cualquier parte del cuerpo removida durante cirugía O autopsia); d) todos los demás DBR, los cuales serán identificados como desperdicios biomédicos generales. 2. No obstante lo anterior, los generadores podrán añadir otros grupos de segregación si determinados DBR necesitan un tipo de manejo o tratamiento especial, como por ejemplo, desperdicios de quimioterapia. C. Requisito de empaque Al ser desechados en su punto de origen, los DBR deberán ser colocados en recipientes primarios que sean: 1. cerrables; 2. construidos para contener todo el contenido y evitar escapes de fluidos durante el manejo, almacenaje y transportación; 3. etiquetados y codificados por colores según se dispone en el inciso E de esta Regla; 4. cerrados previo a su remoción para evitar derrames O profusión del contenido durante su manejo, almacenamiento, y transportación. D. Requisitos especiales de empaque 1. Los desperdicios filosos deberán ser colocados en recipientes rígidos, cerrables, a prueba de perforaciones y contra escapes en los lados y el fondo, etiquetados O codificados por colores según se dispone en el inciso (E)(1) de este Regla; 2. Los desperdicios líquidos segregados, en cantidades mayores de 20 CC, deberán empacarse en recipientes primarios resistentes y sellados. 23 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 3. En caso de que alguna situación particular imposibilite O haga impráctica la segregación de determinados DBR, se deberán empacar y rotular como si se tratasen de DBR filosos O líquidos, de manera que se ofrezca la mayor protección a la salud y al ambiente. 4. En el caso de desperdicios patológicos humanos que sean tejidos, órganos O partes de cuerpo, y desperdicios de animales que sea cuerpo de animal, tejidos, órganos O partes de cuerpo, éstos deberán ser colocados en recipientes rígidos, a prueba de filtraciones y de humedad y mantenerse refrigerado previo a su transportación. El manifiesto deberá indicar el número de recipientes y el peso de los desperdicios patológicos. E. Rotulación y codificación por colores de los recipientes primarios 1. Todo generador deberá colocar los DBR en recipientes primarios de color rojo y rotular los mismos antes de entregarlos para su transportación, indicando su contenido, de acuerdo a las siguientes categorías: a) DBR no tratado: deberá marcarse con el símbolo universal de riesgo biológico y la palabra "Biohazard" O "Bioriesgo", y la frase "Desperdicio Biomédico Regulado"; b) desperdicios biomédicos tratados: deberá indicar la frase "Desperdicio biomédico tratado". 2. Se rotularán mediante etiqueta resistente al agua, la cual será adherida O impresa a cada recipiente. 3. No obstante lo dispuesto en el inciso (E)(1) de esta Regla, los generadores podrán segregar y clasificar sus DBR en recipientes de otros colores para identificar DBR que requieran tratamiento O manejo especial, como los desperdicios que resultan de tratamiento de quimioterapia, siempre y cuando en el Plan de Manejo se disponga específicamente la codificación de los recipientes y se cumpla con los requisitos de rotulación e identificación de recipientes, según sea aplicable. F. Requisito de identificación 1. Todo generador deberá adherir una etiqueta en el recipiente primerio previo a que el DBR sea transferido a un punto de recolección central u otro lugar para su almacenaje previo a su transportación fuera de las facilidades, con la siguiente información: a) nombre, dirección y número de identificación de generador; b) nombre y número de identificación del transportador; c) fecha en que el desperdicio fue empacado; 24 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS d) identificación por grupos de segregación, según sea el caso. e) fecha de transportación fuera de la instalación; 2. Los generadores que utilicen recipientes internos dentro de la instalación deberán marcar cada uno de esos recipientes internos con el nombre y número de identificación del generador en etiquetas a prueba de agua y con tinta indeleble. G. Requisitos de almacenamiento Toda persona que almacene DBR en su punto de origen, deberá cumplir con lo siguiente: 1. las áreas de almacenamiento interino deberán: a) estar bajo llave con acceso limitado al personal autorizado; b) estar construidas con materiales lisos e impermeables fáciles de limpiar; c) estar rotuladas de manera visible y con letras legibles que incluyan la advertencia: "ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS BIOMÉDICOS. PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE"; 2. el tiempo de almacenamiento de DBR en el punto de origen no puede exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su empaque. 3. mantener refrigerado todo DBR que así lo necesite para evitar su putrefacción. 4. mantener en buenas condiciones los paquetes de DBR y protegerlos contra el agua, la lluvia y el viento hasta su tratamiento O transportación fuera de la instalación. Los paquetes de DBR rotos O con filtraciones serán re-empacados sin que se altere el primer empaque. 5. proteger el área de almacenamiento contra animales. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que dicha área de convierta en criadero O fuente de alimentación de vectores. 6. limpiar y descontaminar cualquier superficie del área de almacenamiento que tenga contacto directo con DBR derramado utilizando un agente desinfectante apropiado de uso comercial O industrial por espacio mínimo de tres (3) minutos. 7. utilizar un método de almacenamiento para los DBR que evite la generación de olores objetables. H. Reutilización de recipientes Los generadores, transportadores, e instalaciones de tratamiento y destrucción deberán cumplir con las siguientes normas para el reúso de recipientes: 25 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 1. para que los recipientes de DBR puedan ser considerados como reusables deberán ser rígidos, a prueba de filtraciones y perforaciones, construidos de material liso, fácil de limpiar y resistente a la corrosión; 2. las bolsas O cualquier otra envoltura interior utilizada como "liner" nunca podrán ser reutilizados. Estos se dispondrán como DBR; 3. los recipientes reusables se limpiarán y desinfectarán inmediatamente después de cada uso, utilizando un agente desinfectante apropiado de uso comercial O industrial por espacio mínimo de tres (3) minutos, excepto cuando las superficies de los recipientes hayan sido completamente protegidas de contaminación por envolturas, bolsas, forros y otros medios que son removidos con los DBR y no tienen ningún residuo visible de contaminación. 4. si a un recipiente reusable no se le puede remover algún residuo visible de contaminación, dicho recipiente deberá manejarse y disponerse como un DBR.
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