Regl. 8772, art. 596 dup2
REQUISITOS DE MANEJO DE LOS DBR EN SU PUNTO DE ORIGEN
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 596 dup2
A.
En adición a los requerimientos que se establecen en esta Regla, todo generador de DBR
deberá cumplir con lo establecido en el Título 29 del Código de Regulaciones Federales,
Parte 1910.1030, sobre los requisitos de empaque y rotulación de recipientes utilizados
para contener los DBR en su punto de origen, pronunciados por la OSHA, según sean
aplicables.
B.
Requisitos de segregación
1.
Todo generador segregará los DBR en su punto de origen en los siguientes grupos:
a) desperdicios filosos utilizados;
b) desperdicios líquidos (más de veinte (20) centímetros cúbicos);
c) desperdicios patológicos (amputaciones O cualquier parte del cuerpo
removida durante cirugía O autopsia);
d) todos los demás DBR, los cuales serán identificados como desperdicios
biomédicos generales.
2.
No obstante lo anterior, los generadores podrán añadir otros grupos de segregación
si determinados DBR necesitan un tipo de manejo o tratamiento especial, como por
ejemplo, desperdicios de quimioterapia.
C.
Requisito de empaque
Al ser desechados en su punto de origen, los DBR deberán ser colocados en recipientes
primarios que sean:
1. cerrables;
2. construidos para contener todo el contenido y evitar escapes de fluidos durante el
manejo, almacenaje y transportación;
3. etiquetados y codificados por colores según se dispone en el inciso E de esta Regla;
4. cerrados previo a su remoción para evitar derrames O profusión del contenido
durante su manejo, almacenamiento, y transportación.
D.
Requisitos especiales de empaque
1. Los desperdicios filosos deberán ser colocados en recipientes rígidos, cerrables, a
prueba de perforaciones y contra escapes en los lados y el fondo, etiquetados O
codificados por colores según se dispone en el inciso (E)(1) de este Regla;
2. Los desperdicios líquidos segregados, en cantidades mayores de 20 CC, deberán
empacarse en recipientes primarios resistentes y sellados.
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REGULADOS
3. En caso de que alguna situación particular imposibilite O haga impráctica la
segregación de determinados DBR, se deberán empacar y rotular como si se tratasen
de DBR filosos O líquidos, de manera que se ofrezca la mayor protección a la salud
y al ambiente.
4. En el caso de desperdicios patológicos humanos que sean tejidos, órganos O partes
de cuerpo, y desperdicios de animales que sea cuerpo de animal, tejidos, órganos O
partes de cuerpo, éstos deberán ser colocados en recipientes rígidos, a prueba de
filtraciones y de humedad y mantenerse refrigerado previo a su transportación. El
manifiesto deberá indicar el número de recipientes y el peso de los desperdicios
patológicos.
E.
Rotulación y codificación por colores de los recipientes primarios
1. Todo generador deberá colocar los DBR en recipientes primarios de color rojo y
rotular los mismos antes de entregarlos para su transportación, indicando su
contenido, de acuerdo a las siguientes categorías:
a) DBR no tratado: deberá marcarse con el símbolo universal de riesgo
biológico y la palabra "Biohazard" O "Bioriesgo", y la frase "Desperdicio
Biomédico Regulado";
b) desperdicios biomédicos tratados: deberá indicar la frase "Desperdicio
biomédico tratado".
2. Se rotularán mediante etiqueta resistente al agua, la cual será adherida O impresa a
cada recipiente.
3. No obstante lo dispuesto en el inciso (E)(1) de esta Regla, los generadores podrán
segregar y clasificar sus DBR en recipientes de otros colores para identificar DBR
que requieran tratamiento O manejo especial, como los desperdicios que resultan de
tratamiento de quimioterapia, siempre y cuando en el Plan de Manejo se disponga
específicamente la codificación de los recipientes y se cumpla con los requisitos de
rotulación e identificación de recipientes, según sea aplicable.
F.
Requisito de identificación
1. Todo generador deberá adherir una etiqueta en el recipiente primerio previo a que el
DBR sea transferido a un punto de recolección central u otro lugar para su
almacenaje previo a su transportación fuera de las facilidades, con la siguiente
información:
a) nombre, dirección y número de identificación de generador;
b) nombre y número de identificación del transportador;
c) fecha en que el desperdicio fue empacado;
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REGULADOS
d) identificación por grupos de segregación, según sea el caso.
e) fecha de transportación fuera de la instalación;
2.
Los generadores que utilicen recipientes internos dentro de la instalación deberán
marcar cada uno de esos recipientes internos con el nombre y número de
identificación del generador en etiquetas a prueba de agua y con tinta indeleble.
G.
Requisitos de almacenamiento
Toda persona que almacene DBR en su punto de origen, deberá cumplir con lo siguiente:
1. las áreas de almacenamiento interino deberán:
a) estar bajo llave con acceso limitado al personal autorizado;
b) estar construidas con materiales lisos e impermeables fáciles de limpiar;
c) estar rotuladas de manera visible y con letras legibles que incluyan la
advertencia: "ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS
BIOMÉDICOS. PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE";
2. el tiempo de almacenamiento de DBR en el punto de origen no puede exceder de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de su empaque.
3. mantener refrigerado todo DBR que así lo necesite para evitar su putrefacción.
4. mantener en buenas condiciones los paquetes de DBR y protegerlos contra el agua,
la lluvia y el viento hasta su tratamiento O transportación fuera de la instalación. Los
paquetes de DBR rotos O con filtraciones serán re-empacados sin que se altere el
primer empaque.
5. proteger el área de almacenamiento contra animales. Deberán tomarse todas las
medidas necesarias para evitar que dicha área de convierta en criadero O fuente de
alimentación de vectores.
6. limpiar y descontaminar cualquier superficie del área de almacenamiento que tenga
contacto directo con DBR derramado utilizando un agente desinfectante apropiado
de uso comercial O industrial por espacio mínimo de tres (3) minutos.
7. utilizar un método de almacenamiento para los DBR que evite la generación de
olores objetables.
H.
Reutilización de recipientes
Los generadores, transportadores, e instalaciones de tratamiento y destrucción deberán cumplir
con las siguientes normas para el reúso de recipientes:
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REGULADOS
1. para que los recipientes de DBR puedan ser considerados como reusables deberán
ser rígidos, a prueba de filtraciones y perforaciones, construidos de material liso, fácil
de limpiar y resistente a la corrosión;
2. las bolsas O cualquier otra envoltura interior utilizada como "liner" nunca podrán ser
reutilizados. Estos se dispondrán como DBR;
3. los recipientes reusables se limpiarán y desinfectarán inmediatamente después de
cada uso, utilizando un agente desinfectante apropiado de uso comercial O industrial
por espacio mínimo de tres (3) minutos, excepto cuando las superficies de los
recipientes hayan sido completamente protegidas de contaminación por envolturas,
bolsas, forros y otros medios que son removidos con los DBR y no tienen ningún
residuo visible de contaminación.
4. si a un recipiente reusable no se le puede remover algún residuo visible de
contaminación, dicho recipiente deberá manejarse y disponerse como un DBR.