Regl. 8772, art. 598 dup2
NORMAS PARA TRANSPORTADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 598 dup2
A.
Prohibiciones para transportadores
1. Ninguna persona podrá transportar O causar la transportación de DBR sin un
permiso de la JCA para transportar DBR, según dispuesto en el Capítulo IX de este
Reglamento.
2. Ninguna persona podrá transportar DBR hacia una instalación que no cuente con
un permiso de operación para estación de trasbordo O instalación de tratamiento y
destrucción de la JCA.
3. No será necesario obtener un permiso de transportación si la transportación se
efectúa dentro de la instalación O si es efectuada por generadores exentos, según lo
dispone la Regla 595 (B) de este Reglamento.
B.
Aceptación de DBR para transportación
Los transportadores no podrán aceptar para transportación cualquier DBR, salvo que:
1. estén empacados y rotulados de acuerdo con los requisitos de la Regla 596 y 597 de
este Reglamento; y
2. estén acompañados por documentos de embarque y manifiestos debidamente
preparados, de conformidad con el Capítulo VIII de este Reglamento.
C.
Identificación O marcado de los vehículos
1. Los transportadores de DBR deberán cumplir con todos los requisitos de marcado
y rotulación de los vehículos de motor aplicables a la transportación de DBR, según
establecidos en la Ley Federal de Transporte de Materiales Peligrosos, 49 U.S.C. §
5101 et seq. y el Reglamento de Materiales Peligrosos del DOT, 49 C.F.R. Parte 171
et seq. y según adoptados por la Comisión de Servicio Público mediante reglamento.
2. En adición, los vehículos de motor deberán estar identificados por ambos puertas y
en la parte trasera, en letras legibles, con un tamaño de por lo menos 3" de alto, que
contraste con el color del vehículo, con lo siguiente:
a) el número de permiso emitido por la JCA,
b) la advertencia: "Desperdicios Biomédicos Regulados".
3. Para dar cumplimiento al requerimiento de la Regla 598(C)(2)(b), se puede marcar el
vehículo con el símbolo universal de bioriesgo. El interior del marcado debe ser de
color anaranjado-rojizo, las letras y el símbolo de color negro, y deberá contrastar
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REGULADOS
con el color del vehículo.
4. Los transportadores de DBR que cuenten con un permiso de la JCA a la fecha de
vigencia de este Reglamento podrán seguir operando bajo los requisitos de marcado
O identificación establecido en su permiso.
D.
Requisitos para los vehículos
Los transportadores deberán utilizar vehículos para transportar DBR que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. El vehículo esté incluido en el plan de operación del permiso del transportador.
2. Que tenga un área cerrada de carga resistente a derrames y con cerradura de llave.
3. Los vehículos deberán estar equipados con materiales de limpieza de derrames
incluyendo, pero sin limitarse, a lo siguiente:
a) material absorbente que resulte suficiente para absorber por lo menos diez
(10) galones de líquido;
b) al menos un (1) galón de desinfectante de uso industrial en un rociador capaz
de dispersar su carga a una distancia de diez (10) pies;
c) un mínimo de cincuenta (50) bolsas plásticas rojas, sellos y etiquetas. Dichas
bolsas deberán ser lo suficientemente grandes para contener cualquier
recipiente estándar transportado;
d) suficiente ropa impermeable y limpia, guantes, botas, gorras y máscaras
quirúrgicas para el uso de al menos dos (2) personas. Estas deberán estar
hechas de materiales que provean protección adecuada;
e) un extintor de fuego, cinta para marcar los lindes, linterna eléctrica de alta
intensidad y un equipo de primeros auxilios.
E.
Requisitos de transportación
1. Los transportadores deberán asegurarse de que:
a) los recipientes bajo su control no estarán sujetos a compactación, tensión
mecánica O deformaciones causadas en la transportación, carga O descarga
de los recipientes;
b) el área de carga del vehículo esté en buenas condiciones sanitarias y cerrado
bajo llave en todo momento, excepto cuando se cargue O descargue el
material;
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REGULADOS
c) no transportarán DBR junto a otros desperdicios en las mismas áreas de
carga O recipientes, a menos que se vayan a manejar todos como DBR en
cumplimiento con este Reglamento.
2. Los transportadores deberán entregar la totalidad de los DBR a la estación de
trasbordo, instalación de tratamiento y destrucción o al próximo transportador según
disponga el manifiesto.
3. Si los DBR por alguna condición O evento no pueden ser transportados a tenor con
el manifiesto, el transportador deberá notificar de esto inmediatamente al generador.
El generador suministrará instrucciones O alternativas disponibles al transportador,
el cual tendrá que entregar la totalidad del desperdicio de acuerdo a estas
instrucciones y verificar que se hagan los cambios necesarios en el manifiesto. En
caso de que la instrucción sea de utilizar otro transportador, el nuevo transportador
deberá llenar los encasillados correspondientes O llenar un nuevo manifiesto. Si las
instrucciones son las de llevar el desperdicio a otra instalación, dicha instalación
deberá anotar el cambio en el encasillado de discrepancias del manifiesto.
F.
Responsabilidad de los transportadores
Todo transportador de DBR deberá:
1. asumir la responsabilidad primaria ante la JCA en casos de derrames accidentales en
el proceso de transportación a los efectos de realizar las acciones correctivas
pertinentes;
2. cumplir con los requisitos previos a la transportación, de tener que remover los DBR
de un recipiente O modificar el empaque original;
3. haber obtenido una póliza de seguro por una cantidad no menor de cien mil
($100,000) dólares que provea cubierta de responsabilidad por daños a la propiedad,
y daños corporales. El transportador deberá mantener dicho seguro mientras el
permiso esté vigente;
4. preparar e implementar un plan de adiestramiento para su personal en cumplimiento
con los requisitos aplicables a los generadores conforme a la Regla 595 (F) de este
Reglamento.
G.
Accidentes y derrames
1. Cuando algún vehículo operado por un transportador tenga un derrame de DBR O
un accidente, este deberá notificarlo a la JCA inmediatamente de ocurrir el evento.
2. En caso de un derrame de DBR, el transportador, utilizando el equipo de seguridad
apropiado, deberá inmediatamente:
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REGULADOS
a) asegurar el área donde el derrame tuvo lugar;
b) aplicar una cantidad suficiente de material absorbente en y alrededor del área
del derrame de forma tal que todo el líquido derramado se contenga y sea
absorbido;
c) retener cualquier recipiente dañado, material absorbente utilizado y otros
residuos en las bolsas plásticas para emergencias;
d) descontaminar el área y utilizar medidas de limpieza apropiadas bajo las
circunstancias;
e) limpiar y descontaminar componentes reusables utilizados en el proceso de
limpieza;
f) limpiar y descontaminar componentes reusables de la vestimenta para
protección;
g) desechar vestiduras, equipo relacionado y artículos desechables en las bolsas;
h) reemplazar aquellos componentes del equipo de limpieza que no pueden ser
utilizados nuevamente;
i) disponer las bolsas de emergencia utilizadas y de su contenido como DBR.
3. Si las superficies del área de carga de los vehículos de almacenamiento O de operación
de las instalaciones vienen en contacto directo con DBR, estas deberán
descontaminarse y limpiarse mediante los mismos medios requeridos a los
generadores en los casos establecidos en la Regla 595 (G)(6).
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REGULADOS
CAPÍTULO VIINORMAS PARA ESTACIONES DE TRASBORDO E INSTALACIONES DE
TRATAMIENTO Y DESTRUCCIÓN