Regl. 8772, art. 599 dup2

NORMAS PARA ESTACIONES DE TRASBORDO

Length: 393 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 599 dup2

A. Permiso requerido Toda estación de trasbordo contará con un permiso de la JCA para dicha actividad. B. Aceptación de DBR Toda estación de trasbordo aceptará DBR únicamente si están empacados, rotulados y acompañados por un manifiesto, según lo requiere este Reglamento. C. Requisitos y obligaciones generales Toda estación de trasbordo cumplirá con los siguientes requisitos: 1. mantener sus instalaciones de forma adecuada e higiénica; 2. cumplir con los requisitos previos a la transportación aplicables a generadores cuando en el transcurso de su funcionamiento almacenan DBR, los remueven de un recipiente reusable O modifican el empaque original; 3. no podrá almacenar DBR por un periodo mayor de quince (15) días siguientes a partir de su recibo; 4. si las superficies del área de almacenamiento O de operación vienen en contacto directo con DBR deberán descontaminarse y limpiarse mediante los mismos medios requeridos a los generadores en esos casos según la Regla 596(G)(6); 5. poseer y utilizar equipo de limpieza de derrames según dispuesto en la Regla 598(D)(3); 6. deberá preparar e implementar un plan de adiestramiento a su personal en cumplimiento con los requisitos aplicables a los generadores en la Regla 595(F) de este Capítulo. 7. deberá proveer y requerir a su personal que utilice equipo de protección personal, según requerido por las reglamentaciones aplicables, que incluya, pero sin limitarse a: guantes, gafas, mascarillas. 8. deberá mantener un registro de las libras de DBR que entran y salen de la instalación diariamente. D. Plan de Manejo 32 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS Todo dueño u operador de una estación de trasbordo preparará, mantendrá e implementará un plan de manejo de DBR escrito para la administración adecuada de los DBR dentro de su instalación. El plan de manejo deberá incluir: 1. descripción del tipo de DBR a ser almacenado temporeramente en la instalación. 2. descripción de cómo se manejarán los DBR en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Regla 596(G) y (H). 3. descripción y capacidad del área de almacenamiento. 4. descripción del equipo a ser utilizado. 5. descripción de los mecanismos a utilizar para la transportación de DBR hacia y/o fuera de la instalación y la frecuencia con que se realizará dicha transportación. 6. una descripción del método a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones generales establecidas en la Regla 599 (C) de este Capítulo.
Regl. 8772, art. 599 dup2: NORMAS PARA ESTACIONES DE TRASBORDO | Justis AI