Regl. 8772, art. 600 dup2
NORMAS PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y DESTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 600 dup2
A.
Permiso requerido
Ninguna persona podrá almacenar, tratar, destruir O disponer finalmente DBR hasta tanto
obtenga y mantenga un permiso de la JCA para estas actividades.
B.
Aceptación de DBR
Ninguna instalación de tratamiento y destrucción aceptará DBR si no están empacados,
rotulados y acompañados por un manifiesto, según lo requiere este Reglamento. Aquellos
generadores exentos de cumplimentar un manifiesto, deberán llevar una bitácora.
C.
Requisitos y obligaciones generales
Toda instalación de tratamiento y destrucción deberá:
1. mantener sus instalaciones de forma adecuada e higiénica;
2. disponer el desperdicio dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo;
3. si las superficies del área de almacenamiento O de operación vienen en contacto
directo con DBR deberán descontaminarse y limpiarse mediante los mismos medios
requeridos a los generadores en esos casos según la Regla 596(G)(6);
4. poseer y utilizar equipo de limpieza de derrames según dispuesto en la Regla
598(D)(3);
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REGULADOS
5. deberá preparar e implementar un plan de adiestramiento a su personal en
cumplimiento con los requisitos aplicables a los generadores en la Regla 595(F) de
este Capítulo;
6. deberá proveer y requerir a su personal que utilice equipo de protección personal,
según requerido por las reglamentaciones aplicables, que incluya, pero sin limitarse
a: guantes, gafas, mascarillas.
D.
Plan de Operación
Todo dueño u operador de una instalación de tratamiento y destrucción preparará, mantendrá e
implementará un plan de operación escrito para la administración adecuada de los DBR dentro
de su instalación. El plan de operación deberá incluir:
1. cantidad en libras de DBR a ser recibidos en la instalación mensualmente, por espacio
de cinco (5) años.
2. descripción del tipo de DBR a ser tratados, procesados O destruidos en la instalación.
3. descripción de cómo se manejarán los DBR en cumplimiento con los requisitos
establecidos en la Regla 596 (G) y (H).
4. descripción del método de tratamiento y destrucción de los DBR, así como una
descripción del método para asegurar cumplimiento con los parámetros de
tratamiento y destrucción aplicables.
5. descripción del equipo a ser utilizado para tratar y destruir DBR, según sea aplicable,
así como la capacidad para tratar y destruir del desperdicio en un tiempo dado.
6. descripción de los mecanismos a utilizar para la transportación de DBR hacia y/o
fuera de la instalación y la frecuencia con que se realizará dicha transportación.
7. descripción del método a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones generales
establecidas en la Regla 600 (C) de este Capítulo.
E.
Métodos para el Tratamiento y Destrucción de DBR
1. Requisito de tratamiento y destrucción previo a disposición
Con excepción de lo dispuesto en el inciso (E)(2)(d) de esta Regla, toda instalación
para tratamiento y destrucción de DBR deberá realizar procesos que cambien el
carácter 0 composición biológica de los mismos de forma que se reduzca
sustancialmente O elimine su potencial de causar enfermedades. Una vez
completado el tratamiento, este desperdicio biomédico tratado debe ser destruido
por medio de un proceso que lo arruine, mutile, triture, derrita, compacte, 0 lo
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incinere, de forma tal que el mismo no sea reconocible. Una vez un DBR es tratado
y destruido, se convierte en un desperdicio sólido no peligroso.
2. Métodos de tratamiento y destrucción de DBR
a) Incineración
La incineración de DBR deberá llevarse a cabo en una instalación en
cumplimiento con la reglamentación de la JCA, incluyendo el Reglamento para
el Control de la Contaminación Atmosférica. El método de incineración será
aprobado por la Junta, y proveerá para la combustión completa del desperdicio
hasta convertirlo en cenizas carbonizadas O mineralizadas.
b) Unidades de esterilización por vapor (autoclaves)
Las unidades de esterilización por vapor utilizadas para convertir DBR en
desperdicio biomédico tratado tienen que ser operadas siguiendo los requisitos
descritos en este Capítulo. Además, los operadores tienen que estar
familiarizados con las técnicas de autoclave y sus riesgos (por ejemplo:
protección contra posibles quemaduras y minimización de aerosoles).
i.
Los esterilizadores por vapor que se utilizan para tratar DBR, tienen que
ser utilizados exclusivamente para tratar desperdicios sólidos no
peligrosos. Se tienen que seguir las especificaciones provistas por el
manufacturero para esterilizar desperdicios en cuanto a la configuración
de los desperdicios dentro de la autoclave, tiempo, temperatura, presión
y capacidad se refiere. Estas especificaciones tienen que cambiar las
características O la composición biológica de los DBR, de forma tal, que
reduzcan O eliminen su potencial de ocasionar enfermedades.
ii.
De no existir especificaciones del manufacturero para procesar
desperdicios, O se utiliza otra combinación de tiempo, temperatura,
presión y capacidad, la combinación tiene que demostrar su efectividad
para tratar DBR a base de pruebas científicas antes de poner en servicio
la unidad. Las pruebas tienen que demostrar la capacidad de esta
combinación para inactivar completa y confiablemente las esporas de
Bacillus stearothermophilus a una reducción de 4 Logio, O mayor.
iii.
Los parámetros de operación tales como temperatura, presión, capacidad
de carga y tiempo de tratamiento se determinarán antes de poner en
operación una unidad de esterilización por vapor. La unidad de
esterilización por vapor podrá comenzar su funcionamiento cuando se
hayan establecido y documentado los parámetros operacionales
utilizando los siguientes criterios:
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1) se prepararán pruebas de capacidad de carga con un máximo de peso
y densidad de DBR a ser tratados. Se realizarán pruebas de capacidad de
carga para bolsas, recipientes para objetos filosos, cajas y desperdicios
compactos, según sea aplicable, si serán tratados por separado. Se tiene
que mantener un registro con todos los resultados para revisión;
2) las esporas de B. stearothermophilus se localizarán en la base y parte
superior de cada recipiente de tratamiento, al frente de cada recipiente de
tratamiento a una profundidad de aproximadamente la mitad de la
distancia entre la base y la parte superior de la carga de DBR, en el centro
de cada recipiente de tratamiento y en la parte posterior de cada
recipiente de tratamiento a una profundidad de aproximadamente la
mitad de la distancia entre la base y la parte superior de la carga de DBR.
Los resultados de las pruebas tienen que inactivar completa y
confiablemente las esporas de Bacillus stearothermophilus en una reducción
de 4Log10, O mayor. Se tiene que mantener un registro con todos los
resultados para revisión;
3) si los parámetros de operación utilizados durante el tratamiento de
las pruebas de capacidad de carga demuestran una inactivación completa
y confiable de las esporas de B. stearothermophilus en una reducción de 4
Logie, O mayor, en todas las áreas donde fueron localizadas, se utilizarán
las unidades de esterilización por vapor siguiendo esos parámetros. Se
tiene que mantener un registro con todos los resultados para revisión;
4) de no alcanzar una reducción de 4Log10 en todas las áreas, se
aumentará el tiempo de tratamiento, temperatura O presión y se tendrán
que repetir las pruebas de capacidad de carga hasta que se demuestre una
inactivación completa y confiable de las esporas de B. stearothermophilus en
una reducción de 4 Logio, O mayor, en todas las áreas donde fueron
localizadas. Se utilizarán las unidades de esterilización por vapor
siguiendo esos parámetros. Se tiene que mantener un registro con todos
los resultados para revisión;
5) si el tipo de DBR a ser tratado cambia, las pruebas de capacidad de
carga tienen que repetirse y se establecerán nuevos parámetros de ser
necesario. Se tiene que mantener un registro con todos los resultados
para revisión;
iv.
Los DBR se tienen que esterilizar por vapor en su envase primario. Este
envase primario se debe colocar en la cámara de esterilización, de forma
tal, que se le provea suficiente espacio entre las paredes de la cámara y el
envase para permitir que el vapor rodee el envase. El envase tiene que
permitirle al vapor que penetre a su contenido, a menos que se utilice una
bolsa que provea ventilación.
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REGULADOS
V.
Los DBR no se considerarán tratados a menos que:
1) el registro de temperatura indique que una temperatura de ciento
veintiún grados Celsius (121°C) (250°F) se alcanzó durante el
proceso de esterilización; O
2) la temperatura determinada en el Inciso E(2)(b)(iii) de esta Regla se
alcanzó durante el proceso de esterilización; o
3) la temperatura recomendada por el manufacturero del esterilizador,
que se ha demostrado adecuada para destruir los agentes infecciosos
dentro de los desperdicios tratados, se alcanzó durante el proceso de
esterilización; y
4) además de alcanzar la temperatura específica determinada de acuerdo
al Inciso (E)(2)(b)(iii), se debe mantener por un período de tiempo
que sea suficiente para inactivar completa y confiablemente las
esporas de B. stearothermophilus en una reducción de 4 Logio, O mayor,
según fue establecido en el Inciso (E)(2)(b)(iii)) (2), (3) y (4).
vi.
Se tiene que mantener un registro de temperatura como se describe en el
Inciso (E)(2)(b)(x) de esta Regla. Este registro se tiene que mantener
durante tres (3) años desde la fecha en que el desperdicio fue tratado.
vii.
Se tiene que mantener un monitoreo y registro continuo de temperatura
y presión en función de tiempo, a través de todo el ciclo de esterilización
por vapor. Este registro se tiene que mantener durante tres (3) años desde
la fecha en que el desperdicio fue tratado.
viii.
Se evaluará la efectividad del proceso de esterilización, incluyendo la
prueba de capacidad de carga de tales procesos, para inactivar completa
y confiablemente las esporas de B. stearothermophilus en una reducción de
4 Logio, O mayor, por lo menos una vez cada cuarenta (40) horas de
operación. Cada ensayo debe incluir por lo menos tres (3) muestras de
organismos de prueba localizados como parte de la carga de desperdicios
médicos. Se colocará una muestra al frente, otra en el centro y la tercera
al final de la carga de desperdicios biomédicos. Se tiene que mantener un
registro de fechas y resultados de estas pruebas. Este registro se tiene que
mantener durante tres (3) años luego de la última fecha de entrada en el
registro.
ix.
Se evaluará la efectividad del proceso de esterilización para determinar si
está operando adecuadamente en temperatura y presión por lo menos
una vez cada cuarenta (40) horas de operación. Se tiene que mantener
un registro de fechas y resultados de estas pruebas y de las fechas de
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calibración. Este registro se tiene que mantener durante tres (3) años
luego de la última fecha de entrada en el registro.
X.
Se tiene que mantener un registro para cada unidad de esterilización por
vapor que contenga como mínimo la siguiente información por cada uso:
1) la fecha, el tiempo del ciclo y el nombre del operador;
2) el tipo y la cantidad aproximada de desperdicio tratado;
3) temperatura máxima obtenida durante el proceso de esterilización;
4) lectura de la presión de esterilización y tiempo de tratamiento;
5) se tiene que mantener el período de tiempo determinado en el Inciso
(E)(2)(b)(iii) de esta Regla en cuanto a presión y temperatura de
esterilización se refiere.
Este registro deberá mantenerse por lo menos tres (3) años luego de la
última fecha de entrada.
xi.
Se tiene que mantener un procedimiento de operación estándar
actualizado que especifique como mínimo lo siguiente:
1) procedimiento de operación estándar para las pruebas de tiempo de
exposición, temperatura y presión que determinen un tratamiento
adecuado;
2) la identificación de recipientes estandarizados para tratamiento;
3) un método para la localización de la carga de desperdicios médicos
en la unidad de esterilización por vapor.
xii.
La unidad de esterilización por vapor, las áreas de trabajo y los
contenedores de carga se limpiarán y desinfectarán después de cada uso.
Si la unidad se usa exclusivamente para el tratamiento de DBR, entonces
se limpiará por lo menos después de cuarenta (40) horas de uso y se
mantendrá un registro con fechas de limpieza y horas de uso de la unidad.
Este registro se tiene que mantener durante tres (3) años luego de la
última fecha de entrada. Los DBR sin tratar se separarán de los DBR
tratados y del equipo limpio.
c) Destrucción O Trituración
i.
La instalación de tratamiento y destrucción de DBR deberá realizar
procesos que garanticen, en cada clase de DBR, eficiencia al arruinarlos,
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mutilarlos O romperlos en pedazos, de forma que no sean reconocibles
como DBR.
ii.
La instalación de tratamiento y destrucción de DBR que realice procesos
de destrucción de DBR, deberá describir el método de destrucción a
utilizarse como parte del Plan de Operación de la instalación.
iii.
Estos procesos se podrán realizar solamente luego de que los DBR hayan
sido sometidos a un proceso de descontaminación O esterilización.
d) Descarga al alcantarillado sanitario
i.
Un desperdicio biomédico puede ser descargado al sistema de
alcantarillado sanitario si su descarga es consistente con los
requerimientos para la descarga de desperdicios impuestos por el sistema
de alcantarillado sanitario de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados.
ii.
De utilizarse el sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados deberán obtenerse los permisos y
autorizaciones requeridas de esta agencia antes de iniciar la descarga.
iii.
De utilizarse un sistema de alcantarillado sanitario no perteneciente a la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberá obtenerse los
permisos y autorizaciones del dueño u operador del sistema antes de
iniciar la descarga.
iv.
En el caso de los DBR con riesgo biológico como los desperdicios de
cultivos y cepas, estos deberán ser tratados mediante un método de
desinfección química reconocido antes de su descarga por el
alcantarillado sanitario.
e) Tecnologías alternas
i. Tecnologías alternas para tratamiento, destrucción O disposición serán
consideradas mediante solicitud por escrito dirigida a la JCA. Estas
tecnologías no podrán utilizarse a menos que haya una aprobación escrita
de la JCA. No se aprobará ninguna tecnología alterna para tratamiento,
destrucción O disposición a menos que tales tecnologías demuestren a
través de pruebas científicas lo siguiente:
1) inactivación completa y confiable de bacterias vegetativas, hongos,
parásitos y micobacterias en una reducción de 6 Logio, O mayor;
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2) inactivación completa y confiable de las esporas de Bacillus
stearothermophilus O y Bacillus subtilis en una reducción de 4 Logio O mayor;
3) que protejan completamente contra impactos al ambiente;
4) que aseguren la salud, la seguridad y el bienestar tanto de los
empleados de la instalación y del público en general; y
5) que aseguren que el peso total O el volumen de los productos finales
de las tecnologías alternas no excedan el peso total O el volumen de los
DBR previo a su tratamiento O su destrucción.
ii. La solicitud escrita incluirá:
1) El método de tratamiento específico y el tipo de instalación donde se
va a llevar a cabo el tratamiento.
2) Evidencia microbiológica de que los métodos propuestos proveen
esterilización O niveles satisfactorios de desinfección utilizando los
organismos enumerados en el Apéndice I. El sistema de tratamiento
alterno debe demostrar los siguientes puntos realizando el protocolo
descrito en el Inciso G de esta Regla:
a. en caso de desinfección se deben destruir los organismos
vegetativos enumerados en el Apéndice I en una reducción
de 6 Logio, O mayor, y un mínimo de 4 Logio contra las
esporas del microorganismo apropiado de Bacillus, y
b. en caso de esterilización se deben destruir a un mínimo de 6
Logio, O mayor, contra las esporas del microorganismo
apropiado de Bacillus.
3) Cada paso de la prueba de eficiencia se debe describir detalladamente
en la solicitud de aprobación. Se debe proveer una descripción
detallada del proceso de tratamiento, preparación de los organismos,
preparación de las pruebas de capacidad de carga, recuperación de
organismos y los datos crudos, antes de ser analizados.
4) Para comenzar la prueba de eficiencia se deben esterilizar dos (2)
cargas de DBR. Estas cargas deben estar compuestas de materiales
que se encuentran comúnmente en los desperdicios biomédicos
(objetos filosos, plástico, cristal, sangre, productos de sangre, entre
otros), y deben ser de una cantidad adecuada para igualar la capacidad
máxima de los sistemas de tratamiento. La prueba de capacidad de
carga se debe describir completamente (por ejemplo: peso, humedad,
composición).
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
5) La pureza de todos los organismos y esporas utilizadas deberán ser
certificadas por un laboratorio clínico O comercial. Cada organismo
se debe procesar separadamente y localizarlos en la parte más difícil
para tratamiento en la prueba de capacidad de carga. Antes de cada
corrida se debe determinar y documentar el número total de
organismos viables a ser estudiados. El tratamiento de la prueba de
capacidad de carga se realizará dentro de un período de treinta (30)
minutos luego de inocular la carga con los organismos de prueba.
6) La carga conteniendo los organismos de prueba debe ser procesada
sin el agente (ya sea químico, microonda, etc.) utilizado para destruir
dicho organismo. Si el agente es un líquido, se debe reemplazar con
una cantidad igual de solución salina estéril O agua potable. Luego de
completarse un ciclo en la unidad de tratamiento, se realizará un
mínimo de tres (3) muestras de la carga a prueba y se determinará el
número de organismos presentes. Si el número de organismos
recuperados después de la corrida de prueba es menor de 6 Logio, se
debe aumentar el número de organismos inoculados originalmente y
repetirse la corrida hasta que se recobre un mínimo de organismos
de 6 Logio. Si el número de organismos recuperados de la corrida de
prueba es 6 Logie, O mayor, se ha inoculado un número adecuado de
organismos en la unidad y el tamaño de la inoculación debe ser igual
a este número.
7) La segunda prueba para esterilización de la carga deberá ser inoculada
separadamente utilizando el tamaño de inoculación determinado en
el procedimiento anterior. Se deben utilizar los agentes químicos y
físicos usados para tratar los desperdicios durante estas corridas de
prueba.
8) Si se utiliza la opción de esterilización en vez de desinfección se
deben repetir los pasos descritos en los párrafos anteriores del (a) al
(g) con la espora de Bacillus que corresponda al tratamiento.
9) Luego de completarse cada corrida de prueba, se debe calcular el Log
de destrucción para el organismo O espora utilizado. Se debe restar el
número de organismos que no se recobraron de la prueba inicial (sin
tratamiento) del número de organismos que se inocularon en la
segunda corrida (con tratamiento). El número de organismos que
sobrevivan el proceso de tratamiento deben restarse del primer
cálculo. El número resultante es el Log de destrucción de organismos
por el proceso de tratamiento.
f) Exportadores de DBR
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Los generadores y transportadores que exporten DBR serán considerados
como una instalación de tratamiento y destrucción de DBR.
G.
Disposición de DBR
1. Los DBR sólo podrán disponerse en instalaciones de disposición final, tales como,
pero sin limitarse a, sistemas de relleno sanitarios, luego de haber sido tratados y
destruidos de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
2. Los DBR que consisten de desperdicios patológicos humanos, y cuerpos y partes de
animales deberán ser incinerados, previo a su disposición.
3. Una vez tratados y destruidos los desperdicios biomédicos sólo podrán disponerse
en instalaciones de disposición final aprobadas por la JCA para recibir dicho
desperdicio. Las instalaciones de disposición final deberán aceptar este desperdicio
de conformidad con la reglamentación estatal y federal aplicable.
4. Todo DBR filoso deberá ser destruido O triturado después de haber sido tratado,
previo a su disposición.
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CAPÍTULO VIII
Uso DE MANIFIESTOS PARA RASTREAR DBR Y MANTENIMIENTO
DE REGISTROS E INFORMES