Regl. 8772, art. 601 dup2
Uso DE MANIFIESTO PARA RASTREAR DBR
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 601 dup2
A.
Disposiciones generales
1. Todo generador, transportador estación de trasbordo e instalación de tratamiento y
destrucción de DBR que almacene, separe, recolecte, transporte, trate, recupere O
disponga de DBR en la jurisdicción de Puerto Rico, al momento que salga la carga
de la instalación, tiene que llenar un manifiesto con el propósito de rastrear el DBR
desde su punto de origen hasta su disposición final. Aquellos generadores exentos
de cumplimentar un manifiesto deberán llevar una bitácora.
2. Los generadores de DBR, incluyendo los generadores exentos bajo la Regla 595
(B)(1) y (3), serán responsables de preparar los documentos de embarque requeridos
bajo la Ley Federal de Transporte de Materiales Peligrosos y el Reglamento de
Materiales Peligrosos para todo DBR no tratados que sea enviado para su
transportación fuera de sus facilidades.
3. Nada de lo dispuesto en esta Regla será un obstáculo para el cumplimiento con la
reglamentación federal sobre los documentos de embarque. La información
requerida bajo la reglamentación federal podrá hacerse parte del manifiesto para el
rastreo de DBR.
B.
Formulario del manifiesto
1. El manifiesto para DBR consistirá de un formulario disponible en la página de
internet de la JCA O en sus oficinas, de manera que se garantice el uso de un sistema
de manifiesto uniforme.
2. Toda persona obligada a completar parte de un manifiesto deberá asegurarse que la
información que provea sea cierta, y que resulte legible y adecuada en las cuatro (4)
copias del mismo.
C.
Obligaciones del generador
Los generadores tienen la obligación primaria de iniciar el proceso de manifiesto al ofrecer sus
DBR para transportación. Deberán además:
1. firmar y fechar el manifiesto;
2. obtener la firma del transportador y la fecha de aceptación;
3. retener y conservar una copia del manifiesto para su expediente y para inspección de
la JCA; y
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REGULADOS
4. mantener el original del manifiesto que le remita la instalación de tratamiento y
destrucción de DBR.
D.
Obligaciones del transportador
1. Ningún transportador aceptará cargas de DBR en exceso de cincuenta (50) libras, a
menos que estén acompañadas de un manifiesto para DBR firmado por el generador.
2. Al aceptar para transportación DBR acompañados de manifiestos, el transportador
deberá:
a) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los DBR. El manifiesto
debe reflejar de manera exacta el número de recipientes el total de libras de DBR,
y que acepta el DBR de manos del generador, de este ser el caso;
b) entregar la copia correspondiente firmada al generador antes de realizar la
transportación;
c) asegurarse de que el manifiesto acompañe el DBR mientras se encuentre en
tránsito.
3. El transportador al entregar un DBR a otro transportador O a una instalación de
tratamiento y destrucción de DBR deberá:
a) asegurarse de que la persona que acepta el desperdicio, firme el manifiesto;
b) entregar las copias correspondientes a la instalación de disposición final de DBR;
c) retener la copia correspondiente para su archivo y para inspección de la JCA.
E.
Obligaciones de instalaciones de tratamiento y destrucción de DBR
1. Toda instalación de tratamiento y destrucción que reciba DBR con un manifiesto deberá:
a) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los DBR;
b) anotar cualquier discrepancia, si alguna;
c) entregar al transportador al recibir el manifiesto una copia firmada del mismo.
2. Luego de que la instalación de tratamiento y destrucción disponga los DBR tratados
y destruidos acompañados por un manifiesto deberá enviar la hoja original del
manifiesto al generador, O a quien originó el manifiesto, dentro del término de quince
(15) días de haber recibido el DBR. Este manifiesto deberá estar acompañado de una
certificación que indique que los DBR señalados en el mismo fueron tratados y
destruidos.
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REGULADOS
3. Retener la copia correspondiente del manifiesto en su registro para inspección por la
JCA.
4. En caso de que una instalación de tratamiento y destrucción encuentre alguna
discrepancia, deberá resolverla con el generador O transportador dentro de un
término de diez (10) días laborables de haber encontrado la discrepancia. Si aun así
no se resuelve la discrepancia, deberá enviar una carta a la JCA dentro de un período
de diez (10) días que describa la naturaleza de la discrepancia, copia del manifiesto,
cantidad de DBR recibido, nombre del generador y del transportador y las gestiones
realizadas por él para resolver la discrepancia. Deberá enviar copia de dicha carta a
la dirección postal del generador y del transportador con acuse de recibo. En todo
caso, deberá anotar la discrepancia en el encasillado correspondiente del manifiesto,
aun cuando esta sea aclarada, lo cual también deberá anotarlo. El siguiente es un
listado de posibles discrepancias:
a) variaciones en cantidad, peso O tipo de recipiente, entre la del manifiesto y la
recibida;
b) variaciones entre el número de recipientes recibidos marcados según la categoría
de desperdicio y la cantidad de cada categoría que señale el manifiesto;
c) cualquier recipiente que se encuentre roto, mutilado O filtrando;
d) cuando recibe DBR sin estar acompañados de un manifiesto y se debió cumplir
con el mismo O cuando el cargamento es mayor de cincuenta (50) libras;
e) cuando se reciben DBR con un manifiesto incompleto O no firmado;
f) cuando se recibe el DBR en una instalación O de manos de un transportador
distinto al señalado en el manifiesto;
g) cualquier otra condición que pueda razonablemente levantar dudas entre el
manifiesto y los desperdicios recibidos.
5. En el caso de los exportadores, no será requisito anejar la certificación indicada en el
Sub-inciso E (2).
G.
Informes de excepción
1. Todo generador de DBR que utilice un manifiesto deberá comunicarse con la
instalación de tratamiento y destrucción O el transportador, según sea el caso, para
determinar la situación actual de cualquier DBR si este no ha recibido copia del
manifiesto con la firma original de la instalación final transcurridos treinta y cinco
(35) días a partir de la entrega del DBR para la transportación inicial.
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REGULADOS
2. Todo generador deberá someter un informe a la JCA si no ha recibido copia final del
manifiesto con la firma de la instalación de tratamiento y destrucción una vez
transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la aceptación del desperdicio por el
transportador inicial. El informe de excepción deberá haberse recibido en la JCA en
O antes del día cincuenta (50) y deberá incluir una copia legible del original del
manifiesto del cual el generador no ha recibido confirmación y una carta firmada por
el generador, O su agente autorizado, explicando las gestiones realizadas para localizar
los DBR y sus resultados.