Regl. 8772, art. 602 dup2
MANTENIMIENTO DE REGISTROS E INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 602 dup2
A.
Cada generador, transportador e instalación tratamiento y destrucción deberá mantener
copia de cada manifiesto, informe, bitácora, registro, recibos y acuses de recibo, y de
cualquier otro documento con ellos relacionados generado en cumplimiento con este
Capítulo por lo menos tres (3) años a partir de la fecha del mismo, O de la última
anotación Los registros y demás documentos requeridos bajo esta Regla se podrán
mantener de forma electrónica, siempre y cuando copias del registro electrónico se hagan
accesibles a requerimiento de la JCA O cualquier otra agencia con jurisdicción.
B.
Los generadores de DBR deberán mantener los siguientes registros:
1. copia de todo manifiesto e informes de excepción con él relacionados;
2. los generadores que no están obligados a utilizar un transportador autorizado, y por
consiguiente, manifiestos, deberán mantener registros con la siguiente información:
a) nombre y dirección física de la instalación de tratamiento y destrucción O centro
de salud y su número de permiso O de identificación;
b) cantidad en libras de DBR transportado por categoría;
c) fecha del empaque y fecha del envío;
d) la firma de un representante autorizado certificando haber aceptado la totalidad
del desperdicio;
3. aquellos generadores que cualifiquen bajo la Regla 595(B)(3) de este Capítulo
deberán mantener una bitácora en el punto original de generación y en cada punto
de recolección central con la siguiente información:
a) fecha del envío;
b) cantidad en libras de DBR por categoría;
c) dirección física del punto de recolección central;
d) firma del generador O empleado que transportó el desperdicio certificando la
entrega de la totalidad del desperdicio y la firma del encargado del centro de
recolección que recibió los DBR.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
4. los generadores que transportan DBR a través del servicio de correo de los Estados
Unidos deberán retener el original del recibo de correo y del acuse de recibo y
mantener una bitácora con la siguiente información:
a) cantidad en libras enviadas por categoría;
b) fecha de envío del cargamento;
c) nombre y dirección de instalaciones de disposición final a los que el generador
envió el DBR.
5. aquellos que traten y/o destruyan DBR en su instalación mantendrán los siguientes
registros:
a) la cantidad en libras de DBR que es tratada y destruida;
b) para DBR recibidos de generadores en virtud de las Reglas 595(B)(1) y (B)(3),
una bitácora identificando al generador original, fecha de recibo, peso en libras
del desperdicio aceptado y fecha en que fue tratado y destruido;
c) cuando el método sea la incineración, deberá además mantenerse una bitácora
de operación con la fecha de comienzo, tiempo de incineración y cantidad en
libras de DBR incinerado en cada ciclo de incineración.
C.
Los transportadores de DBR deberán mantener copia de los manifiestos en que haya
intervenido, informes de excepción y de los informes sometidos por otro transportador
en cumplimiento con este Capítulo O a petición de la JCA.
D.
Los manejadores intermedios y las instalaciones de tratamiento y destrucción de DBR
deberán mantener:
1. copia de los manifiestos de los cargamentos en que haya intervenido;
2. copia de las cartas notificando discrepancias y los acuses de recibo;
3. un registro de cada cargamento de DBR que reciba directamente de los generadores
que cualifiquen bajo la Regla 595(B)(1), con la siguiente información:
a) fecha de aceptación;
b) nombre y número de permiso;
c) libras de desperdicio recibido por categorías;
d) firma de la persona que entrega y de la persona que acepta el desperdicio.
E.
Los siguientes informes serán preparados y sometidos anualmente a la JCA en un
formulario a ser provisto por la agencia. Estos informes deberán contener la
información del año en cuestión y ser enviados cuarenta y cinco (45) días a partir del
cierre de dicho año natural.
1. Los transportadores de DBR someterán un informe describiendo la fuente de
generación, los lugares y forma de disposición.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
2. Los dueños u operadores de instalaciones de tratamiento y destrucción someterán
un informe de disposición final de desperdicios.
F.
Los transportadores que inician manifiestos y que tengan que someter informes de
excepción, los términos de treinta y cinco (35) y cuarenta y cinco (45) días comienzan a
contar a partir de la fecha en que el generador entregó los desperdicios al transportador.
G.
La JCA podrá requerir a los generadores, transportadores e instalaciones de tratamiento
y destrucción que suministren información adicional relacionada con cantidades y
métodos de manejo de DBR, si así lo considera pertinente.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
CAPÍTULO IX
PERMISOS