Regl. 8772, art. 602 dup2

MANTENIMIENTO DE REGISTROS E INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 602 dup2

A. Cada generador, transportador e instalación tratamiento y destrucción deberá mantener copia de cada manifiesto, informe, bitácora, registro, recibos y acuses de recibo, y de cualquier otro documento con ellos relacionados generado en cumplimiento con este Capítulo por lo menos tres (3) años a partir de la fecha del mismo, O de la última anotación Los registros y demás documentos requeridos bajo esta Regla se podrán mantener de forma electrónica, siempre y cuando copias del registro electrónico se hagan accesibles a requerimiento de la JCA O cualquier otra agencia con jurisdicción. B. Los generadores de DBR deberán mantener los siguientes registros: 1. copia de todo manifiesto e informes de excepción con él relacionados; 2. los generadores que no están obligados a utilizar un transportador autorizado, y por consiguiente, manifiestos, deberán mantener registros con la siguiente información: a) nombre y dirección física de la instalación de tratamiento y destrucción O centro de salud y su número de permiso O de identificación; b) cantidad en libras de DBR transportado por categoría; c) fecha del empaque y fecha del envío; d) la firma de un representante autorizado certificando haber aceptado la totalidad del desperdicio; 3. aquellos generadores que cualifiquen bajo la Regla 595(B)(3) de este Capítulo deberán mantener una bitácora en el punto original de generación y en cada punto de recolección central con la siguiente información: a) fecha del envío; b) cantidad en libras de DBR por categoría; c) dirección física del punto de recolección central; d) firma del generador O empleado que transportó el desperdicio certificando la entrega de la totalidad del desperdicio y la firma del encargado del centro de recolección que recibió los DBR. 46 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 4. los generadores que transportan DBR a través del servicio de correo de los Estados Unidos deberán retener el original del recibo de correo y del acuse de recibo y mantener una bitácora con la siguiente información: a) cantidad en libras enviadas por categoría; b) fecha de envío del cargamento; c) nombre y dirección de instalaciones de disposición final a los que el generador envió el DBR. 5. aquellos que traten y/o destruyan DBR en su instalación mantendrán los siguientes registros: a) la cantidad en libras de DBR que es tratada y destruida; b) para DBR recibidos de generadores en virtud de las Reglas 595(B)(1) y (B)(3), una bitácora identificando al generador original, fecha de recibo, peso en libras del desperdicio aceptado y fecha en que fue tratado y destruido; c) cuando el método sea la incineración, deberá además mantenerse una bitácora de operación con la fecha de comienzo, tiempo de incineración y cantidad en libras de DBR incinerado en cada ciclo de incineración. C. Los transportadores de DBR deberán mantener copia de los manifiestos en que haya intervenido, informes de excepción y de los informes sometidos por otro transportador en cumplimiento con este Capítulo O a petición de la JCA. D. Los manejadores intermedios y las instalaciones de tratamiento y destrucción de DBR deberán mantener: 1. copia de los manifiestos de los cargamentos en que haya intervenido; 2. copia de las cartas notificando discrepancias y los acuses de recibo; 3. un registro de cada cargamento de DBR que reciba directamente de los generadores que cualifiquen bajo la Regla 595(B)(1), con la siguiente información: a) fecha de aceptación; b) nombre y número de permiso; c) libras de desperdicio recibido por categorías; d) firma de la persona que entrega y de la persona que acepta el desperdicio. E. Los siguientes informes serán preparados y sometidos anualmente a la JCA en un formulario a ser provisto por la agencia. Estos informes deberán contener la información del año en cuestión y ser enviados cuarenta y cinco (45) días a partir del cierre de dicho año natural. 1. Los transportadores de DBR someterán un informe describiendo la fuente de generación, los lugares y forma de disposición. 47 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 2. Los dueños u operadores de instalaciones de tratamiento y destrucción someterán un informe de disposición final de desperdicios. F. Los transportadores que inician manifiestos y que tengan que someter informes de excepción, los términos de treinta y cinco (35) y cuarenta y cinco (45) días comienzan a contar a partir de la fecha en que el generador entregó los desperdicios al transportador. G. La JCA podrá requerir a los generadores, transportadores e instalaciones de tratamiento y destrucción que suministren información adicional relacionada con cantidades y métodos de manejo de DBR, si así lo considera pertinente. 48 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS CAPÍTULO IX PERMISOS
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