Regl. 8772, art. 604 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 604 dup2

A. Solicitud de permiso 1. Toda solicitud de permiso bajo este Capítulo será presentada en un formulario provisto por la JCA, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el peticionario sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, O un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, la solicitud será firmada por un oficial responsable equivalente. 2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la construcción de la instalación, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. 3. Toda persona que firma una solicitud de permiso bajo este Capítulo incluirá la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de ley, que he examinado este documento y todos sus anejos, y que los mismos fueron preparados bajo mi dirección y supervisión. La información aquí incluida es, a mi mejor entender, veraz, exacta y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por suministrar información falsa a la Junta de Calidad Ambiental." 4. Toda solicitud de permiso incluirá: a) el nombre, dirección física y postal, correo electrónico y ubicación de la instalación en coordenadas geográficas (latitud y longitud); b) el nombre, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono del dueño; c) información que indique si la solicitud es nueva, O se trata de una renovación O modificación; d) cualquier otra información que la JCA determine necesaria. 5. Todo peticionario conservará un registro, físico O electrónico, de todos los datos utilizados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años 49 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el peticionario, O requerida por la JCA. B. Procedimiento sobre las solicitudes 1. Se procesará un permiso solo cuando el peticionario haya cumplido con todos los requisitos aplicables. 2. A partir del recibo de una solicitud de permiso completa sometida en cumplimiento con este Reglamento y con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos, si aplica, se otorgará O denegará el permiso dentro de los siguientes términos, excepto que medie justa causa: a) dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de una solicitud de permiso, la JCA notificará al peticionario por escrito, si la solicitud está completa O requiere información adicional; b) dentro de un término de noventa (90) días a partir del recibo de una solicitud de permiso completa, la JCA otorgará O denegará el permiso; c) las prórrogas concedidas para extender períodos de participación pública, y la celebración de vista pública, tendrán el efecto de interrumpir el término establecido en el sub-inciso (b) anterior. 3. Si la JCA decide denegar la solicitud, enviará una notificación al peticionario y le apercibirá de los remedios administrativos disponibles, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. C. Modificación y enmienda administrativa 1. Los permisos podrán ser modificados a solicitud del poseedor del permiso O por iniciativa de la JCA, en caso de que se presente una de las siguientes situaciones: a) no se cumplan las condiciones del permiso; b) resulta necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; c) exista una condición de emergencia; d) se identifique alguna información que altere el razonamiento seguido en la concesión del permiso; e) se proponga un cambio al diseño u operación de la actividad permitida que requieren revisión de cualquier información incluida en la solicitud de permiso; f) la JCA así lo determine necesario. La JCA podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un permiso. 50 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 2. En caso de una modificación de permiso, la JCA, preparará un borrador que incorpore el cambio propuesto. Solo aquellas condiciones del permiso para las cuales se solicita modificación serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso, y estarán disponibles para comentario público en aquellos casos en que se requiera aviso público. El permiso modificado tendrá la misma fecha de expiración que el permiso original. 3. La JCA podrá efectuar una enmienda administrativa a un permiso en los siguientes casos: a) para corregir errores tipográficos; b) identificar un cambio en el nombre, dirección física O postal, correo electrónico O número de teléfono; c) para requerir que el poseedor del permiso efectúe muestreos O prepare informes con más frecuencia; d) para permitir un cambio en el dueño u operador de una instalación, siempre que se le someta a la JCA lo siguiente: 1. un documento fehaciente que acredite el traspaso de titularidad; 2. el nuevo dueño certifique que las operaciones O construcción continuarán llevándose a cabo según fueron aprobadas en el permiso original. 4. En aquellos casos donde se solicite una modificación O enmienda administrativa a un permiso, no se podrá proceder con la modificación O enmienda hasta tanto la JCA apruebe la misma. D. Renovación del permiso 1. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación de una solicitud que describa las condiciones que prevalecen en la instalación. a) Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán sujetas a evaluación por parte de la JCA. b) El dueño u operador presentará la solicitud de renovación de permiso por lo menos sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración del mismo, y el mismo continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso. El poseedor continuará cumpliendo con todas las condiciones del permiso existente. c) Si la solicitud de renovación de permiso no se presenta durante el período estipulado en el sub-inciso (b) anterior, el permiso existente expirará y el dueño u operador estará impedido de operar. d) La solicitud de renovación de permiso estará acompañada por documentos que certifiquen: 51 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS i. que las condiciones de operación descritas en la solicitud original de permiso son las que prevalecen a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; ii. que realizó el pago del cargo por permiso establecido en este Capítulo. e) En aquellos casos de renovación de permiso que requieran la publicación de un aviso, se publicará el mismo conforme a lo establecido en la Regla 604(F) de este Reglamento. E. Borrador de permiso y hoja de datos 1. Cuando la solicitud de permiso, en aquellos casos que requieren aviso público, esté completa, la JCA preparará un borrador de permiso. 2. La hoja de datos, en aquellos casos que requieren aviso público, deberá contener, siempre que aplique, lo siguiente: a) nombre, dirección física y número de permiso; b) un breve resumen de los fundamentos para las condiciones del borrador de permiso, que incluya cualquier referencia a leyes O reglamentos aplicables O a otros documentos utilizados; y c) cualquier otra cuestión de hecho, jurídica O de política pública que haya sido considerada en su preparación. 3. Los documentos que se utilicen para preparar un borrador de permiso de construcción u operación y la hoja de datos estarán disponibles al público y formarán parte del expediente administrativo. F. Aviso público y período para comentarios del público. 1. Un aviso será publicado en las siguientes situaciones: a) se ha preparado un borrador de permiso de construcción u operación para una estación de trasbordo O instalación de tratamiento y destrucción; O b) se ha fijado fecha para una vista pública. 2. El aviso público especificará lo siguiente: a) nombre y dirección física de la instalación; b) nombre del dueño u operador; c) una breve descripción de la construcción u operación propuesta; d) el período durante el cual toda persona podrá someter comentarios escritos O solicitar, de forma fundamentada, la celebración de una vista pública. 52 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 4. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de cualquier determinación final de la Junta de Gobierno al respecto, a menos que por una situación de emergencia, la Junta de Gobierno determine que en el mejor interés público, resulta necesario hacer una determinación final en un período más corto. 5. El aviso se publicará en la página de Internet de la JCA y en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico. En los casos en que el aviso público se relacione a una solicitud de permiso, dispensa O autorización ante la JCA, el peticionario sufragará el costo previo a su publicación. El peticionario deberá enviar a la JCA la Declaración Jurada original emitida por el periódico de circulación general que certifique la publicación del aviso dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación. G. Comentarios del público y solicitud de vistas públicas Durante el período para comentarios del público, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de construcción u operación de la instalación, y podrá solicitar una vista pública en caso de que no se haya programado una. Toda solicitud de vista pública se hará por escrito, estará debidamente fundamentada y deberá exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista. H. Vistas públicas La Junta de Gobierno de la JCA podrá discrecionalmente celebrar una vista pública sobre la otorgación de un permiso, dispensa O cualquier otro asunto pendiente ante sí, mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, O cuando la Junta determine que la celebración de una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración. La JCA no celebrará vistas públicas sin antes publicar un aviso en un periódico de circulación general O en la página de internet de la agencia. I. Permiso temporal de operación 1. La JCA podrá otorgar un permiso temporal en las siguientes circunstancias: a) haya requerido al poseedor de un permiso de construcción que realice pruebas de funcionamiento previo a la expedición de un permiso de operación; b) esté pendiente una revisión a reglas y reglamentos aplicables que afectarían la instalación O el servicio de transportación; 53 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS c) la operación de la instalación O del servicio de transportación sea de carácter temporal, tal como una planta piloto O una instalación de investigación, que no vaya a operar por un periodo mayor de dos (2) años; d) el dueño u operador de la instalación O servicio de transportación, antes de cumplir con los requisitos de un permiso de operación, demuestre a satisfacción de la JCA, que dicha instalación O servicio necesita ser operado por cierto período de tiempo para poder lograr un funcionamiento normal, uniforme y continuo, y que el hacerlo no presentará un riesgo para la salud humana O el ambiente; e) el dueño u operador haya sometido una solicitud completa de un permiso de operación por lo menos noventa (90) días antes de la fecha programada para comenzar la operación de la instalación O servicio, O sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de un permiso de operación existente, y la JCA no haya terminado de evaluar y el procesar el mismo. 2. La JCA establecerá la duración del permiso temporal. El período será el más corto posible y en ningún caso podrá ser mayor de un año (1) año.
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