Regl. 8772, art. 604 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 604 dup2
A.
Solicitud de permiso
1. Toda solicitud de permiso bajo este Capítulo será presentada en un formulario
provisto por la JCA, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el
peticionario sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente,
vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, O un
representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes
mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, la solicitud
será firmada por un oficial responsable equivalente.
2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la
construcción de la instalación, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
3. Toda persona que firma una solicitud de permiso bajo este Capítulo incluirá la
siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de ley, que he examinado este documento y todos sus anejos, y
que los mismos fueron preparados bajo mi dirección y supervisión. La información
aquí incluida es, a mi mejor entender, veraz, exacta y completa. Estoy consciente de
que existen penalidades por suministrar información falsa a la Junta de Calidad
Ambiental."
4. Toda solicitud de permiso incluirá:
a) el nombre, dirección física y postal, correo electrónico y ubicación de la
instalación en coordenadas geográficas (latitud y longitud);
b) el nombre, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono
del dueño;
c) información que indique si la solicitud es nueva, O se trata de una renovación
O modificación;
d) cualquier otra información que la JCA determine necesaria.
5. Todo peticionario conservará un registro, físico O electrónico, de todos los datos
utilizados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años
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REGULADOS
desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información suplementaria
suministrada por el peticionario, O requerida por la JCA.
B.
Procedimiento sobre las solicitudes
1. Se procesará un permiso solo cuando el peticionario haya cumplido con todos los
requisitos aplicables.
2. A partir del recibo de una solicitud de permiso completa sometida en cumplimiento
con este Reglamento y con el Reglamento para la Certificación de Planos y
Documentos, si aplica, se otorgará O denegará el permiso dentro de los siguientes
términos, excepto que medie justa causa:
a) dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de una solicitud
de permiso, la JCA notificará al peticionario por escrito, si la solicitud está
completa O requiere información adicional;
b) dentro de un término de noventa (90) días a partir del recibo de una solicitud
de permiso completa, la JCA otorgará O denegará el permiso;
c) las prórrogas concedidas para extender períodos de participación pública, y
la celebración de vista pública, tendrán el efecto de interrumpir el término
establecido en el sub-inciso (b) anterior.
3. Si la JCA decide denegar la solicitud, enviará una notificación al peticionario y le
apercibirá de los remedios administrativos disponibles, de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme.
C.
Modificación y enmienda administrativa
1. Los permisos podrán ser modificados a solicitud del poseedor del permiso O por
iniciativa de la JCA, en caso de que se presente una de las siguientes situaciones:
a) no se cumplan las condiciones del permiso;
b) resulta necesario para la protección de la salud humana y el ambiente;
c) exista una condición de emergencia;
d) se identifique alguna información que altere el razonamiento seguido en la
concesión del permiso;
e) se proponga un cambio al diseño u operación de la actividad permitida que
requieren revisión de cualquier información incluida en la solicitud de
permiso;
f) la JCA así lo determine necesario.
La JCA podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un
permiso.
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
2. En caso de una modificación de permiso, la JCA, preparará un borrador que
incorpore el cambio propuesto. Solo aquellas condiciones del permiso para las cuales
se solicita modificación serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo
borrador de permiso, y estarán disponibles para comentario público en aquellos
casos en que se requiera aviso público. El permiso modificado tendrá la misma fecha
de expiración que el permiso original.
3. La JCA podrá efectuar una enmienda administrativa a un permiso en los siguientes
casos:
a) para corregir errores tipográficos;
b) identificar un cambio en el nombre, dirección física O postal, correo electrónico
O número de teléfono;
c) para requerir que el poseedor del permiso efectúe muestreos O prepare informes
con más frecuencia;
d) para permitir un cambio en el dueño u operador de una instalación, siempre que
se le someta a la JCA lo siguiente:
1. un documento fehaciente que acredite el traspaso de
titularidad;
2. el nuevo dueño certifique que las operaciones O construcción
continuarán llevándose a cabo según fueron aprobadas en el
permiso original.
4. En aquellos casos donde se solicite una modificación O enmienda administrativa a
un permiso, no se podrá proceder con la modificación O enmienda hasta tanto la
JCA apruebe la misma.
D.
Renovación del permiso
1. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación de una solicitud que
describa las condiciones que prevalecen en la instalación.
a) Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán
sujetas a evaluación por parte de la JCA.
b) El dueño u operador presentará la solicitud de renovación de permiso por lo
menos sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración del mismo, y
el mismo continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso. El
poseedor continuará cumpliendo con todas las condiciones del permiso
existente.
c) Si la solicitud de renovación de permiso no se presenta durante el período
estipulado en el sub-inciso (b) anterior, el permiso existente expirará y el dueño
u operador estará impedido de operar.
d) La solicitud de renovación de permiso estará acompañada por documentos que
certifiquen:
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REGULADOS
i.
que las condiciones de operación descritas en la solicitud original de
permiso son las que prevalecen a la fecha de presentación de la solicitud
de renovación;
ii.
que realizó el pago del cargo por permiso establecido en este Capítulo.
e) En aquellos casos de renovación de permiso que requieran la publicación de un
aviso, se publicará el mismo conforme a lo establecido en la Regla 604(F) de este
Reglamento.
E.
Borrador de permiso y hoja de datos
1. Cuando la solicitud de permiso, en aquellos casos que requieren aviso público, esté
completa, la JCA preparará un borrador de permiso.
2. La hoja de datos, en aquellos casos que requieren aviso público, deberá contener,
siempre que aplique, lo siguiente:
a) nombre, dirección física y número de permiso;
b) un breve resumen de los fundamentos para las condiciones del borrador de
permiso, que incluya cualquier referencia a leyes O reglamentos aplicables O
a otros documentos utilizados; y
c) cualquier otra cuestión de hecho, jurídica O de política pública que haya sido
considerada en su preparación.
3. Los documentos que se utilicen para preparar un borrador de permiso de
construcción u operación y la hoja de datos estarán disponibles al público y formarán
parte del expediente administrativo.
F.
Aviso público y período para comentarios del público.
1. Un aviso será publicado en las siguientes situaciones:
a) se ha preparado un borrador de permiso de construcción u operación
para una estación de trasbordo O instalación de tratamiento y
destrucción; O
b) se ha fijado fecha para una vista pública.
2. El aviso público especificará lo siguiente:
a) nombre y dirección física de la instalación;
b) nombre del dueño u operador;
c) una breve descripción de la construcción u operación propuesta;
d) el período durante el cual toda persona podrá someter comentarios
escritos O solicitar, de forma fundamentada, la celebración de una vista
pública.
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REGULADOS
4. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de cualquier
determinación final de la Junta de Gobierno al respecto, a menos que por una
situación de emergencia, la Junta de Gobierno determine que en el mejor interés
público, resulta necesario hacer una determinación final en un período más corto.
5. El aviso se publicará en la página de Internet de la JCA y en un (1) periódico de
circulación general en Puerto Rico. En los casos en que el aviso público se relacione
a una solicitud de permiso, dispensa O autorización ante la JCA, el peticionario
sufragará el costo previo a su publicación. El peticionario deberá enviar a la JCA la
Declaración Jurada original emitida por el periódico de circulación general que
certifique la publicación del aviso dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
publicación.
G.
Comentarios del público y solicitud de vistas públicas
Durante el período para comentarios del público, cualquier persona interesada podrá someter
comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de construcción u operación de la
instalación, y podrá solicitar una vista pública en caso de que no se haya programado una. Toda
solicitud de vista pública se hará por escrito, estará debidamente fundamentada y deberá exponer
la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista.
H.
Vistas públicas
La Junta de Gobierno de la JCA podrá discrecionalmente celebrar una vista pública sobre la
otorgación de un permiso, dispensa O cualquier otro asunto pendiente ante sí, mediante solicitud
debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, O cuando la Junta determine que
la celebración de una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración. La JCA
no celebrará vistas públicas sin antes publicar un aviso en un periódico de circulación general O
en la página de internet de la agencia.
I.
Permiso temporal de operación
1. La JCA podrá otorgar un permiso temporal en las siguientes circunstancias:
a) haya requerido al poseedor de un permiso de construcción que realice
pruebas de funcionamiento previo a la expedición de un permiso de
operación;
b) esté pendiente una revisión a reglas y reglamentos aplicables que afectarían
la instalación O el servicio de transportación;
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REGULADOS
c) la operación de la instalación O del servicio de transportación sea de carácter
temporal, tal como una planta piloto O una instalación de investigación, que
no vaya a operar por un periodo mayor de dos (2) años;
d) el dueño u operador de la instalación O servicio de transportación, antes de
cumplir con los requisitos de un permiso de operación, demuestre a
satisfacción de la JCA, que dicha instalación O servicio necesita ser operado
por cierto período de tiempo para poder lograr un funcionamiento normal,
uniforme y continuo, y que el hacerlo no presentará un riesgo para la salud
humana O el ambiente;
e) el dueño u operador haya sometido una solicitud completa de un permiso de
operación por lo menos noventa (90) días antes de la fecha programada para
comenzar la operación de la instalación O servicio, O sesenta (60) días antes
de la fecha de expiración de un permiso de operación existente, y la JCA no
haya terminado de evaluar y el procesar el mismo.
2.
La JCA establecerá la duración del permiso temporal. El período será el más corto
posible y en ningún caso podrá ser mayor de un año (1) año.