Regl. 8772, art. 605 dup2

Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR.

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 605 dup2

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA ESTACIONES DE TRASBORDO E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE DBR A. Prohibición General Ninguna persona podrá construir una estación de trasbordo O instalación de tratamiento y destrucción de DBR sin contar con un permiso de construcción de la JCA. B. Requisitos del permiso de construcción 1. Toda solicitud de permiso de construcción cumplirá con los requisitos dispuestos en la Regla 604(A) de este Reglamento. 2. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción para la acción propuesta ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental. 3. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de conformidad de la Autoridad de Desperdicios Sólidos estableciendo que la actividad es consistente con la política pública sobre manejo de desperdicios sólidos vigente. 4. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá la siguiente información: 54 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS a) información que demuestre que el diseño es adecuado para los procesos que se llevarán a cabo en dicha instalación y que demuestre que el mismo cumple con los criterios de diseño según se establece en este Reglamento; b) en situaciones donde la JCA así lo determine, un mapa con una escala de 1:20,000 (cuadrángulo) O fotografía aérea que muestre el uso del terreno y zonificación dentro del radio de una (1) milla de la instalación; c) copia de los planos de diseño y especificaciones de la instalación, incluyendo una descripción de los equipos a ser utilizados. Todos los planos y especificaciones serán certificados por un ingeniero autorizado a ejercer la profesión de ingeniería en Puerto Rico. Se incluirá un plano de ubicación en el terreno a una escala no mayor de 1:2,400 (1" = 200'), que indique las dimensiones, elevaciones y distribución de la instalación. En situaciones que la JCA lo requiera, el plano incluirá además información geológica específica sobre el nivel y dirección de las corrientes de aguas subterráneas. Esta información se obtendrá mediante perforaciones de sondeo del subsuelo utilizando los métodos generalmente aceptados; d) una copia de la determinación de la Junta de Planificación, aprobando la consulta de ubicación de la instalación O evidencia de cumplimiento con la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", que demuestre la autorización para el uso propuesto. e) En el caso de un permiso de construcción para un incinerador de DBR, la solicitud incluirá además la siguiente información: i. un informe de ingeniería que incluya los criterios de diseño del horno y las normas de funcionamiento que se anticipan serán utilizadas; ii. información específica sobre la reutilización O disposición final de los residuos generados por el incinerador. f) En el caso de un permiso de construcción para una instalación de tratamiento y destrucción de DBR, la solicitud incluirá además un informe de ingeniería que incluya los criterios para el diseño del tratamiento y destrucción según se establecen en este Reglamento, y los resultados que se anticipan del proceso. C. Condiciones del permiso de construcción El permiso de construcción incluirá los siguientes términos y condiciones generales, con las que estará de acuerdo el peticionario al aceptar el permiso: 55 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS 1. el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento y la JCA podrá llevar acciones para obligarlo a cumplir; 2. la JCA podrá modificar O revocar un permiso motu proprio, O a solicitud del poseedor del permiso, cuando: a) no se cumplan los términos O condiciones del permiso; b) resulte necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; c) exista una condición de emergencia; d) se identifique alguna información que altere el razonamiento seguido en la concesión del permiso; e) se proponga un cambio significativo en la acción o actividad reglamentada por el permiso; O f) la JCA así lo determine necesario. 3. la JCA podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información para determinar si existe causa para modificar O revocar, O para determinar si se está cumpliendo con sus términos; 4. el poseedor del permiso permitirá a la JCA O a un representante autorizado por esta, la entrada a la instalación para inspeccionar y verificar el cumplimiento con este Reglamento y con las condiciones del permiso de construcción; 5. el poseedor del permiso notificará a la JCA, previo al inicio de cualquier cambio físico, alteración O modificación a la construcción permitida; 6. al terminar la construcción, el poseedor del permiso presentará a la JCA una certificación a estos efectos, suscrita por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, en la que declare que la instalación ha sido construida de conformidad con el permiso de construcción; 7. si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información incorrecta lo notificará inmediatamente a la JCA, y brindará la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo; 8. toda modificación de permiso O información suplementaria requerida por la JCA deberá ser firmada y certificada a tenor con la Regla 604(A) de este Reglamento. Además de las condiciones generales antes enumeradas, la JCA tendrá la potestad de imponer otras condiciones, generales O específicas, que determine necesarias para garantizar el cumplimiento con este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental. D. Vigencia del permiso de construcción 56 REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS REGULADOS Todo permiso de construcción expirará un (1) año después de la fecha de su otorgación, excepto que el inicio de la construcción ocurra durante ese año, en cuyo caso, el permiso continuará vigente hasta que se finalice la construcción y tiene que notificarse a la JCA antes de la fecha de expiración del permiso. E. Extensión del permiso de construcción 1. Todo permiso de construcción podrá extenderse a discreción de la JCA, en casos en que las obras, por alguna razón, no comenzarán durante la vigencia del permiso. 2. Toda solicitud de extensión deberá ser sometida antes de expirar el permiso de construcción e incluirá el fundamento por el cual se pide la extensión y el tiempo adicional solicitado. 3. Cuando el permiso de construcción expire y no se haya solicitado una extensión a la vigencia del mismo, se deberá someter una nueva solicitud de permiso de construcción.
Regl. 8772, art. 605 dup2: Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR. | Justis AI