Regl. 3545, art. 9
NORMAS PARA LA PESCA
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 9
1. Se utilizarán en la pesca comercial del pez
espada únicamente las siguientes artes de pesca:
a. Palangre, "long line"
b. Cordel y anzuelo (a mano o caña y carrete-
"rod"), "hook and line"
2. La extensión del palangre no deberá exceder de
cinco (5) millas.
3. Ningún pescador deportivo podrá utilizar palangre
para la pesca del pez espada. Podrá pescar con
corde1 y anzuelo solamente.
4. La pesca incidental estará limitada a no más de
dos (2) peces de las siguientes especies, por
cada viaje que se realice:
a. dorado (Coryphaena Hippurus)
b. Sierra (Scomberomorus cavallay, Scomberomorus
regalis)
C. peto (Acanthocybium solanderi)
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5. Toda captura incidental que se retenga y que
sobrepase dicha cantidad antes establecida deberá
devolverse al mar aunque esté muerto.
6. Queda prohibido a todo barco palangrero, la
posesión de la siguiente especie:
a. aguja azul (Makaira nigricans)
7. Todo pez espada menor de cincuenta (50) libras
neto (dressed weight), será liberado.