Regl. 3545, art. 9

NORMAS PARA LA PESCA

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 9

1. Se utilizarán en la pesca comercial del pez espada únicamente las siguientes artes de pesca: a. Palangre, "long line" b. Cordel y anzuelo (a mano o caña y carrete- "rod"), "hook and line" 2. La extensión del palangre no deberá exceder de cinco (5) millas. 3. Ningún pescador deportivo podrá utilizar palangre para la pesca del pez espada. Podrá pescar con corde1 y anzuelo solamente. 4. La pesca incidental estará limitada a no más de dos (2) peces de las siguientes especies, por cada viaje que se realice: a. dorado (Coryphaena Hippurus) b. Sierra (Scomberomorus cavallay, Scomberomorus regalis) C. peto (Acanthocybium solanderi) 6 5. Toda captura incidental que se retenga y que sobrepase dicha cantidad antes establecida deberá devolverse al mar aunque esté muerto. 6. Queda prohibido a todo barco palangrero, la posesión de la siguiente especie: a. aguja azul (Makaira nigricans) 7. Todo pez espada menor de cincuenta (50) libras neto (dressed weight), será liberado.
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