Regl. 8772, art. 606 dup2

PERMISO DE OPERACIÓN PARA ESTACIONES DE TRASBORDO E

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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 606 dup2

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y DESTRUCCIÓN A. Prohibición General Ninguna persona podrá operar una estación de trasbordo O instalación de tratamiento y destrucción de DBR sin contar con un permiso de operación de la JCA. B. Requisitos del permiso de operación 1. Toda solicitud de permiso de operación cumplirá con los requisitos dispuestos en la Regla 604(A) de este Reglamento. 2. Toda solicitud de permiso de operación bajo esta Regla incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción sobre la acción propuesta ha cumplido con el
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