Regl. 8772, art. 612
Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento, transportación, tratamiento y destrucción de DBR previo a su disposición de manera que no constituyan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente; (2) establecer las normas y responsabilidades de los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de tratamiento y destrucción de los DBR; (3) mantener un registro de los generadores de DBR mediante un sistema de identificación por número; y (4) establecer un sistema de permisos para las instalaciones de tratamiento y destrucción o de manejo intermedio de DBR; y establecer otras medidas necesarias para proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los DBR.
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Cite as Reglamento Núm. 8772, Art. 612
Cargos por Permisos
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TABLA 2
CARGOS APLICABLES A PERMISOS PARA ESTACIONES DE TRASBORDO E
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y DESTRUCCIÓN
64
TABLA 3
CARGOS POR PERMISOS PARA TRANSPORTADORES
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APÉNDICE I
66
Organismos que Proveen Evidencia Microbiológica de esterilización O niveles satisfactorios
de desinfección
66
3
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS BIOMÉDICOS
REGULADOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES