Regl. 8773, art. VIII-II

Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.

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Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-II

INTRODUCCIÓN La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones que provee este estatuto. Estas infracciones incluyen tanto multas que gravan la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar la unidad vehicular, como multas que se registran contra el permiso O título del vehículo. La Ley 41-2016 establece un mecanismo que permite a los conductores y dueños de vehículos de motor pagar la cantidad adeudada al Estado por concepto de multas de tránsito acogiéndose a un descuento de sesenta por ciento (60%) del total de la cuantía adeudada. Es pertinente destacar que el mecanismo disponible a la ciudadanía es uno opcional y no obliga al ciudadano a acogerse a éste cuando vaya a realizar el pago de una multa por infracción a la Ley 22-2000, según enmendada, durante la vigencia del descuento. La adopción de un incentivo para el pago acelerado de multas le otorgará un alivio al conductor 0 dueño de vehículo de motor para cumplir con su responsabilidad.
Regl. 8773, art. VIII-II: Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016. | Justis AI