Regl. 8773, art. VIII-II
Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.
Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-II
INTRODUCCIÓN
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico", establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las
guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones
que provee este estatuto. Estas infracciones incluyen tanto multas que gravan la
licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar
la unidad vehicular, como multas que se registran contra el permiso O título del
vehículo.
La Ley 41-2016 establece un mecanismo que permite a los conductores y dueños de
vehículos de motor pagar la cantidad adeudada al Estado por concepto de multas de
tránsito acogiéndose a un descuento de sesenta por ciento (60%) del total de la
cuantía adeudada. Es pertinente destacar que el mecanismo disponible a la
ciudadanía es uno opcional y no obliga al ciudadano a acogerse a éste cuando vaya a
realizar el pago de una multa por infracción a la Ley 22-2000, según enmendada,
durante la vigencia del descuento. La adopción de un incentivo para el pago acelerado
de multas le otorgará un alivio al conductor 0 dueño de vehículo de motor para cumplir
con su responsabilidad.