Regl. 8773, art. VIII-III
Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.
Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-III
PROPÓSITO Y APLICABILIDAD
(a)
El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a
seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las
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multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el
periodo que dispone la Ley 41-2016.
(b)
El término concedido por la Ley 41-2016 para acogerse al beneficio de sesenta
por ciento (60%) de descuento al pago de la totalidad de la cantidad adeudada por
concepto de multas bajo la Ley 22-2000, según enmendada, será de noventa (90) días
a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
(c)
Este Reglamento aplicará a todas las personas que tengan deuda con el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22-2000,
según enmendada, al igual que a los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del
DTOP, a todas las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y en
aquellos establecimientos debidamente autorizados por el Departamento de Hacienda
para realizar el cobro de deuda.