Regl. 8773, art. VIII-III

Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.

Last amended: 2016Length: 176 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-III

PROPÓSITO Y APLICABILIDAD (a) El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las 3 multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016. (b) El término concedido por la Ley 41-2016 para acogerse al beneficio de sesenta por ciento (60%) de descuento al pago de la totalidad de la cantidad adeudada por concepto de multas bajo la Ley 22-2000, según enmendada, será de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. (c) Este Reglamento aplicará a todas las personas que tengan deuda con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de multas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, al igual que a los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, a todas las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y en aquellos establecimientos debidamente autorizados por el Departamento de Hacienda para realizar el cobro de deuda.
Regl. 8773, art. VIII-III: Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016. | Justis AI