Regl. 8773, art. VIII-IX
Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.
Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-IX
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON
DESCUENTO
(a)
Este incentivo consistirá de un descuento de sesenta (60%) por ciento del monto
adeudado por concepto de multas expedidas bajo la Ley 22-2000, durante un periodo
de noventa (90) días a ser contados a partir de la vigencia de este Reglamento.
(b)
Requisitos para acogerse al Incentivo:
(1) Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la
existencia de una O más multas;
(2)
Todo dueño de vehículo, vehículo de motor de arrastre O semiarrastre que
en cuyo certificado de título O permiso tenga gravada una O más multas; o
(3) Cualquier persona debidamente autorizada a realizar dicha gestión por
cualquiera de las personas mencionadas en los incisos 1 y 2.
(c)
Pago de las Multas
(1) Los pagos bajo la Ley 41-2016, se podrán efectuar en cualquier
Colecturía de Rentas Internas de Hacienda a través de toda la Isla, en los
CESCO, a través de las páginas de internet de Hacienda o del DTOP, en los
bancos, colecturías, O cualquier otra Entidad Autorizada por Hacienda para
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recibir pagos. Para propósitos de las multas emitidas por el sistema de cobros
electrónicos de peajes, incluye al operador del sistema y al personal de la
Autoridad de Carreteras y Transportación que realiza cobros.
(2) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la
página web del DTOP (www.dtop.gov.pr.), acudiendo a un CESCO O a la Oficina
de Servicios al Ciudadano, ubicada en el Centro Gubernamental Roberto
Sánchez Vilella, para corroborar si existen deudas gravadas a su nombre O a un
vehículo de su propiedad.
(3) La Relación de Multas que utilizará el ciudadano para acogerse al
beneficio de este descuento no podrá tener más de treinta (30) días, a contarse
a partir de su emisión.
(4) Las multas que podrán ser pagadas bajo el beneficio del descuento del
sesenta por ciento (60%) son aquellas infracciones que graven la licencia de
conducir O de vehículo de motor, junto con sus respectivos recargos.
(d)
Métodos de Pago
(1) Se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de débito O crédito, cheque de
gerente, cheque certificado y/o giro a nombre del Secretario de Hacienda.
(2)
No se aceptarán cheques personales.
(e)
Planes de Pago
(1) Aquellos ciudadanos con planes de pagos de multas, vigentes al
momento de la aprobación de la Ley, podrán acogerse a los beneficios de la
misma siempre y cuando paguen la totalidad del balance de la deuda con el
sesenta por ciento (60%) de descuento.
(2) No se establecerán nuevos planes de pago que incluyan este beneficio.
(f)
Procedimientos de Pago
(1)
Ciudadano Acepta las Multas Reflejadas en la Relación de Multas
(i)
Si el ciudadano está de acuerdo con el monto total adeudado en la
Relación de Multas emitida por el DTOP podrá pagar acogiéndose al
beneficio del descuento del sesenta por ciento (60%).
(2)
Ciudadano No Acepta Alguna de las Multas Reflejadas en la Relación de
Multas
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(i)
Si el ciudadano no está de acuerdo con una O más de las multas
reflejadas en la Relación de Multas que le fue entregada, ya que entiende
que una O más han sido pagadas, este mostrará en el CESCO al que
acuda la evidencia del pago de estas multas para que se le exima del
pago de la(s) misma(s) y proceda a pagar la cantidad restante con el
beneficio del descuento. Para ello se le entregará una Relación de Multas
corregida.
(ii) Si el ciudadano no está de acuerdo con una o más de las multas
reflejadas en la Relación de Multas, ya que entiende que una O más
ha(n) sido eliminada(s) por un Tribunal, éste tendrá que mostrar al
empleado de CESCO la copia certificada de la Resolución del Tribunal
bajo la cual la multa fue eliminada para que se le exima del pago de la(s)
misma(s) y proceda a pagar la cantidad restante con el beneficio del
descuento. Para ello se le entregará una Relación de Multas corregida.
(3)
Multas gravadas y no gravadas
(i)
Si el ciudadano tiene tanto multas gravadas (las que se reflejan en
la Relación de Multas) como no gravadas (las que se reflejan en los
boletos sueltos), el ciudadano pagará primeramente la cantidad reflejada
en la Relación de Multas y luego pagará la totalidad de los boletos
sueltos. En ambas transacciones se le aplicará el beneficio del descuento.
(4)
En aquellos casos que un ciudadano haya realizado un pago en
Colecturías O en cualquiera de las Entidades Autorizadas para el cobro de
multas con el descuento de la Ley 41-2016 y desee que su record no refleje
multas adeudadas en un periodo menor de cuarenta y ocho (48) horas, a
contarse desde la fecha del pago, tendrá que acudir a cualquier CESCO para la
cancelación de sus multas en el sistema de datos de DAVID+ del DTOP.