Regl. 8773, art. VIII-IX

Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.

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Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-IX

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS CON DESCUENTO (a) Este incentivo consistirá de un descuento de sesenta (60%) por ciento del monto adeudado por concepto de multas expedidas bajo la Ley 22-2000, durante un periodo de noventa (90) días a ser contados a partir de la vigencia de este Reglamento. (b) Requisitos para acogerse al Incentivo: (1) Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la existencia de una O más multas; (2) Todo dueño de vehículo, vehículo de motor de arrastre O semiarrastre que en cuyo certificado de título O permiso tenga gravada una O más multas; o (3) Cualquier persona debidamente autorizada a realizar dicha gestión por cualquiera de las personas mencionadas en los incisos 1 y 2. (c) Pago de las Multas (1) Los pagos bajo la Ley 41-2016, se podrán efectuar en cualquier Colecturía de Rentas Internas de Hacienda a través de toda la Isla, en los CESCO, a través de las páginas de internet de Hacienda o del DTOP, en los bancos, colecturías, O cualquier otra Entidad Autorizada por Hacienda para 8 recibir pagos. Para propósitos de las multas emitidas por el sistema de cobros electrónicos de peajes, incluye al operador del sistema y al personal de la Autoridad de Carreteras y Transportación que realiza cobros. (2) El ciudadano debe obtener una Relación de Multas ya sea a través de la página web del DTOP (www.dtop.gov.pr.), acudiendo a un CESCO O a la Oficina de Servicios al Ciudadano, ubicada en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, para corroborar si existen deudas gravadas a su nombre O a un vehículo de su propiedad. (3) La Relación de Multas que utilizará el ciudadano para acogerse al beneficio de este descuento no podrá tener más de treinta (30) días, a contarse a partir de su emisión. (4) Las multas que podrán ser pagadas bajo el beneficio del descuento del sesenta por ciento (60%) son aquellas infracciones que graven la licencia de conducir O de vehículo de motor, junto con sus respectivos recargos. (d) Métodos de Pago (1) Se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de débito O crédito, cheque de gerente, cheque certificado y/o giro a nombre del Secretario de Hacienda. (2) No se aceptarán cheques personales. (e) Planes de Pago (1) Aquellos ciudadanos con planes de pagos de multas, vigentes al momento de la aprobación de la Ley, podrán acogerse a los beneficios de la misma siempre y cuando paguen la totalidad del balance de la deuda con el sesenta por ciento (60%) de descuento. (2) No se establecerán nuevos planes de pago que incluyan este beneficio. (f) Procedimientos de Pago (1) Ciudadano Acepta las Multas Reflejadas en la Relación de Multas (i) Si el ciudadano está de acuerdo con el monto total adeudado en la Relación de Multas emitida por el DTOP podrá pagar acogiéndose al beneficio del descuento del sesenta por ciento (60%). (2) Ciudadano No Acepta Alguna de las Multas Reflejadas en la Relación de Multas 9 (i) Si el ciudadano no está de acuerdo con una O más de las multas reflejadas en la Relación de Multas que le fue entregada, ya que entiende que una O más han sido pagadas, este mostrará en el CESCO al que acuda la evidencia del pago de estas multas para que se le exima del pago de la(s) misma(s) y proceda a pagar la cantidad restante con el beneficio del descuento. Para ello se le entregará una Relación de Multas corregida. (ii) Si el ciudadano no está de acuerdo con una o más de las multas reflejadas en la Relación de Multas, ya que entiende que una O más ha(n) sido eliminada(s) por un Tribunal, éste tendrá que mostrar al empleado de CESCO la copia certificada de la Resolución del Tribunal bajo la cual la multa fue eliminada para que se le exima del pago de la(s) misma(s) y proceda a pagar la cantidad restante con el beneficio del descuento. Para ello se le entregará una Relación de Multas corregida. (3) Multas gravadas y no gravadas (i) Si el ciudadano tiene tanto multas gravadas (las que se reflejan en la Relación de Multas) como no gravadas (las que se reflejan en los boletos sueltos), el ciudadano pagará primeramente la cantidad reflejada en la Relación de Multas y luego pagará la totalidad de los boletos sueltos. En ambas transacciones se le aplicará el beneficio del descuento. (4) En aquellos casos que un ciudadano haya realizado un pago en Colecturías O en cualquiera de las Entidades Autorizadas para el cobro de multas con el descuento de la Ley 41-2016 y desee que su record no refleje multas adeudadas en un periodo menor de cuarenta y ocho (48) horas, a contarse desde la fecha del pago, tendrá que acudir a cualquier CESCO para la cancelación de sus multas en el sistema de datos de DAVID+ del DTOP.
Regl. 8773, art. VIII-IX: Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016. | Justis AI