Regl. 3550, art. I

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. I

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia en estas Normas, salvo donde el texto claramente indique lo contrario. 1. Administración -La Administración de Fomento Agricola. 2. Secretario -E1 Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Agricultor -Toda persona natural 0 -2- acogida a este Programa 0 a un comprador autorizado. 4. Comprador -Cualquier persona natural 0 jurídica, incluyendo a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, que se dedique a la compra de gandures verdes en vaina producidos en Puerto Rico para ser elaborados en la Isla, que haya sido autorizado como tal por la Administración.
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