Regl. 3550, art. I
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. I
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación
se expresan dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia
en estas Normas, salvo donde el texto claramente indique lo contrario.
1. Administración
-La Administración de Fomento
Agricola.
2. Secretario
-E1 Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
3. Agricultor
-Toda persona natural 0
-2-
acogida a este Programa 0
a un comprador autorizado.
4. Comprador
-Cualquier persona natural 0
jurÃdica, incluyendo a
la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico, que se dedique a
la compra de gandures verdes
en vaina producidos en
Puerto Rico para ser elaborados
en la Isla, que haya sido
autorizado como tal por la
Administración.