Regl. 8773, art. VIII-VI
Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.
Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-VI
OBLIGACIÓN DEL CIUDADANO
(a)
Es deber de todo ciudadano pagar las multas que se le imponen por concepto de
violación a la Ley 22-2000, según enmendada. El beneficio ofrecido por la Ley 41-2016
no es automático y es responsabilidad de la persona solicitarlo y cumplir con los
requisitos que se establecen en la Ley y este Reglamento.
(b)
El ciudadano deberá obtener una Relación de Multas a pagar, ya sea a través
de la página web del DTOP (www.dtop.gov.pr), acudiendo a un CESCO O a la Oficina
de Servicios al Ciudadano de DTOP, ubicada en el Centro Gubernamental Roberto
Sánchez Vilella. En caso de que se le extravíe al ciudadano la notificación de una
multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes
del DTOP podrá efectuar el pago mediante la presentación del boleto en una
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Colecturía. El pago de la totalidad de la deuda notificada en la Relación de Multas no
exime del pago de una multa existente que no conste en la mencionada Relación.
(c) Será responsabilidad del ciudadano acudir a las Entidades Autorizadas para
recibir el pago con la Relación de Multas y los boletos que no consten en ésta.
(d) El ciudadano aceptará libre y voluntariamente como final y firme la cantidad a ser
pagada por concepto de las multas y recargos. Luego de realizado el pago éste no
estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro y/o crédito.
(e) Todo ciudadano que se acoja al beneficio del incentivo de la Ley 41-2016, estará
impedido de acogerse a cualquier incentivo de pago acelerado futuro relacionado a
multas acumuladas por infracción a la Ley 22-2000, según enmendada, por un periodo
de seis (6) años a partir de la fecha de dicho pago.