Regl. 8773, art. VIII-VII

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DTOP

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Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII-VII

(a) El DTOP, a través de los CESCO, atenderá de acuerdo con sus procedimientos, cualquier objeción presentada por los ciudadanos relacionada a multas canceladas por orden del tribunal, cualquier otro tipo de objeción y emitirá la Relación de Multas gravadas con las cuales los ciudadanos podrán acogerse a los beneficios del plan de incentivos y comparecer a una de las Entidades Autorizadas a efectuar el pago. (b) Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario del DTOP podrá oponerse a la misma y solicitar una vista administrativa siguiendo el procedimiento establecido por el DTOP. (c) El DTOP será responsable de marcar como pagada en el sistema de datos DAVID+, una vez sea reciba la información del pago realizado por los ciudadanos.
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