Regl. 8773, art. VIII
Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley 41-2016. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las transacciones relacionadas con el cobro de las multas gravadas otorgadas al amparo de la Ley 22-2000, según enmendada, durante el periodo que dispone la Ley 41-2016.
Cite as Reglamento Núm. 8773, Art. VIII
DEBERES Y OBLIGACIONES DE HACIENDA
(a) Hacienda atenderá a los ciudadanos que deseen acogerse a los beneficios
otorgados por la Ley 41-2016 y cobrará en aquellos lugares establecidos y autorizados
por éste según la Ley, de acuerdo con sus procedimientos.
(b) Hacienda no será responsable de cancelar las multas incluidas en la Relación de
Multas, ni las multas de los boletos añadidos manualmente para su cobro y que no
constaban en la Relación de Multas; sí será responsable de enviar la información al
DTOP para propósitos de cancelar las multas.
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(c) Los funcionarios de Hacienda O representantes de las Entidades Autorizadas
para el cobro de estas multas, orientarán a los contribuyentes sobre la opción de
acogerse a esta amnistía y las responsabilidades que ello conllevará por parte del
contribuyente antes de efectuar el pago de las mismas.
(d) Una vez efectuado el pago, se le entregará al contribuyente un recibo que detalla
el pago realizado. El recibo deberá indicar claramente si el contribuyente se acogió al
plan de pago establecido en ley 41-2016.
(e) Hacienda le enviará a DTOP al cierre de sus operaciones diarias, mediante
transferencia electrónica con el DTOP, la información de las transacciones de pago
recibidas.
(f)
Hacienda enviará una notificación al Sistema DAVID+ de que el ciudadano, para
el pago de las multas cobradas se acogió O no se acogió al incentivo dispuesto en la
Ley 41-2016.