Regl. 3550, art. II
- ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. II
Serán elegibles para recibir los beneficios del complemento de
precio de este Programa, los agricultores-productores que vendan sus
gandures verdes en vaina a una planta enlatadora de gandures en la
Isla 0 a un comprador autorizado.