Regl. 8774, art. 10 dup2
Procedimiento para Inactivar un Consejo Comunitario de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 10 dup2
A.
Evaluación y Recomendación
1.
El Comandante de Área con la recomendación del
Director de Distrito 0 Precinto y el Director de Relaciones
con la Comunidad, evaluarán la situación que pueda estar
afectando un Consejo Comunitario de Seguridad y
buscarán alternativas para corregir la situación. A tales
efectos, se reunirán con la Junta del Consejo. De existir
situaciones O causas que pueda ser motivo de
inactivación, se procederá a recomendar al
Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo y al
Superintendente, la restructuración del Consejo con una
nueva membresía 0 inactivarlo.
B. Causas para la Inactivación, Desautorización y
Procedimientos Posteriores
1.
El procedimiento para inactivar un Consejo Comunitario de
Seguridad, podrá ser iniciado por cualquier miembro del
Consejo que tenga conocimiento y evidencia para tal
acción. Podrá ser iniciado, además, por el Superintendente
de la Policía 0 el Superintendencia Auxiliar en Operaciones
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de Campo en su carácter personal y por justa causa, por
cualquiera de las siguientes:
a.
Cuando se suspendan reuniones en dos (2)
ocasiones consecutivas sin razón justificada.
b.
Cuando los temas discutidos no guarden relación
con la política pública administrativa del
Superintendente de la Policía respecto a la
seguridad pública.
C.
Que exista o se permita violación a la Ley 0 al
Reglamento de los Consejos Comunitarios de
Seguridad por parte de algún miembro de la Junta 0
cualquiera de sus miembros con la anuencia de
ésta.
d.
Que la elección de la Junta Directiva haya sido por
medio de engaño, fraude, ilegalidad 0 violación a
éste Reglamento.
2.
Los Concejales que no sean responsables de que su
Consejo sea inactivado, en términos generales, se les
recomendará una de las siguientes alternativas:
a.
Podrán ser asignados o formar parte de un Consejo
Comunitario de Seguridad activo cerca de su
residencia dentro de la jurisdicción de su Distrito,
Precinto, en caso de existir más de un Consejo.
b.
Serán orientados para que mantengan
comunicación con el Director de Relaciones con la
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Comunidad 0 Director del Precinto o Distrito, de
manera que sigan colaborando con su comunidad y
la Agencia.
C.
Decisiones
1.
Nada impedirá que la comunidad se organice nuevamente
para reactivar el Consejo Comunitario de Sector,
transcurridos tres (3) meses de inactivado el Consejo.
2.
A solicitud de los miembros de la Comunidad, podrán
reactivar u organizar un Consejo. La decisión será tomada
por el Comandante de Área en coordinación con el
Director de Distrito o Precinto y el Director de Relaciones
con la Comunidad. Se procederá, para todos los efectos,
como de nueva creación. Los Concejales que no hayan
sido responsables de que su Consejo fuera inactivado,
podrán volver a formar parte del mismo.