Regl. 8774, art. 10 dup2

Procedimiento para Inactivar un Consejo Comunitario de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 10 dup2

A. Evaluación y Recomendación 1. El Comandante de Área con la recomendación del Director de Distrito 0 Precinto y el Director de Relaciones con la Comunidad, evaluarán la situación que pueda estar afectando un Consejo Comunitario de Seguridad y buscarán alternativas para corregir la situación. A tales efectos, se reunirán con la Junta del Consejo. De existir situaciones O causas que pueda ser motivo de inactivación, se procederá a recomendar al Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo y al Superintendente, la restructuración del Consejo con una nueva membresía 0 inactivarlo. B. Causas para la Inactivación, Desautorización y Procedimientos Posteriores 1. El procedimiento para inactivar un Consejo Comunitario de Seguridad, podrá ser iniciado por cualquier miembro del Consejo que tenga conocimiento y evidencia para tal acción. Podrá ser iniciado, además, por el Superintendente de la Policía 0 el Superintendencia Auxiliar en Operaciones 35 de Campo en su carácter personal y por justa causa, por cualquiera de las siguientes: a. Cuando se suspendan reuniones en dos (2) ocasiones consecutivas sin razón justificada. b. Cuando los temas discutidos no guarden relación con la política pública administrativa del Superintendente de la Policía respecto a la seguridad pública. C. Que exista o se permita violación a la Ley 0 al Reglamento de los Consejos Comunitarios de Seguridad por parte de algún miembro de la Junta 0 cualquiera de sus miembros con la anuencia de ésta. d. Que la elección de la Junta Directiva haya sido por medio de engaño, fraude, ilegalidad 0 violación a éste Reglamento. 2. Los Concejales que no sean responsables de que su Consejo sea inactivado, en términos generales, se les recomendará una de las siguientes alternativas: a. Podrán ser asignados o formar parte de un Consejo Comunitario de Seguridad activo cerca de su residencia dentro de la jurisdicción de su Distrito, Precinto, en caso de existir más de un Consejo. b. Serán orientados para que mantengan comunicación con el Director de Relaciones con la 36 Comunidad 0 Director del Precinto o Distrito, de manera que sigan colaborando con su comunidad y la Agencia. C. Decisiones 1. Nada impedirá que la comunidad se organice nuevamente para reactivar el Consejo Comunitario de Sector, transcurridos tres (3) meses de inactivado el Consejo. 2. A solicitud de los miembros de la Comunidad, podrán reactivar u organizar un Consejo. La decisión será tomada por el Comandante de Área en coordinación con el Director de Distrito o Precinto y el Director de Relaciones con la Comunidad. Se procederá, para todos los efectos, como de nueva creación. Los Concejales que no hayan sido responsables de que su Consejo fuera inactivado, podrán volver a formar parte del mismo.
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