Regl. 8774, art. 11 dup2
Término de Vigencia del Puesto de Presidente y Directiva
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 11 dup2
A.
Consejo de Seguridad de Sector y Central
1.
Se elegirá la Junta del Consejo Comunitario de Seguridad
de Sector a partir de la fecha de juramentación,
disponiéndose que las elecciones serán anualmente no
más tarde del 30 de junio de cada año. El Presidente
podrá ser reelecto al puesto por un término adicional de un
(1) año. No podrá ocupar el puesto por un término mayor
de dos (2) años consecutivos a menos que obtenga una
autorización por escrito del Comandante del Área
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Policíaca. De surgir vacantes durante dicho término, será
la Junta quien cubrirá la misma interinamente hasta que se
elija o se ratifique una persona que ocupará el puesto en
las próximas elecciones.
2.
El inciso anterior aplicará de igual manera a los Consejos
Comunitarios de Seguridad Central, excepto la fecha de
elección; la cual será no más tarde del 31 de julio de cada
año.
3.
Los Presidentes salientes no podrán ocupar ningún puesto
en la Junta por los próximos dos (2) años de la elección.
4.
El término de vigencia de los demás miembros de la Junta
vencerá anualmente a excepción de que renuncien. No
podrá ocupar el puesto por un término mayor de dos (2)
años consecutivos.
B.
Consejo de Seguridad Estatal
1.
Este Consejo estará integrado por los Presidentes y
Vicepresidentes de los Consejos de Seguridad Central.
2.
Se elegirá la directiva de Consejo Estatal anualmente no
más tarde del 31 de agosto de cada año, con los
Presidentes y Vicepresidentes electos al 31 de julio de
cada año. Para esta elección se podrá convocar una
reunión extraordinaria, según se indica en este reglamento.
3.
El Presidente, si fuese electo a nivel central, podrá ser
reelecto al puesto por un término adicional de un (1) año.
No podrá ocupar el puesto por un término mayor de dos (2)
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años consecutivos a menos que obtenga una autorización
por escrito del Superintendente Auxiliar de Operaciones de
Campo.
4.
El Presidente saliente no podrá ocupar ningún puesto en la
Junta por espacio de dos (2) años.
5.
El término de vigencia de los demás miembros de la Junta
vencerá anualmente.