Regl. 8774, art. 12 dup2

Reglas de Asamblea

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 12 dup2

A. Procedimiento Inicial 1. Se adoptarán reglas parlamentarias para las reuniones. Las mismas deberán ser utilizadas de forma sencilla, fácil de entender y de seguir por todos los Concejales. Se utilizará como guía o documento de referencia las "Reglas de Procedimiento Parlamentario", escrito por el Prof. Milton Rosario Soto, Editorial Isla Negra, 2009. No obstante, podrán utilizarse como referencia otros textos, que exponga las reglas del procedimiento parlamentario de forma sencilla. 2. Se podrá solicitar la presencia de un Parlamentarista que velará porque las reglas parlamentarias se sigan acorde con lo establecido en este Reglamento. Además, podrá orientar a los miembros del Consejo sobre las reglas parlamentarias. 3. Nadie podrá alterar unilateralmente la agenda ni el acta una vez aprobada. Los puntos establecidos en la agenda 39 serán el orden de los trabajos del día. Las actas serán corregidas una vez leída por la asamblea. 4. Comentarios no relacionados con los trabajos se declararán "fuera de lugar" y el Concejal aludido guardará deferencia con su silencio a los demás Concejales. 5. Conversaciones entre Concejales que desvíen la atención de la reunión o la violación al inciso anterior, será motivo fundado para que el Concejal que esté violando las reglas, abandone el lugar de la reunión, ello por consenso y orden de la Junta, por voz del Presidente. 6. Cuando un Concejal tome la palabra para dirigirse a los componentes de la mesa presidencial, se le escuchará el planteamiento que sea relevante a la agenda y los trabajos del día. Cualquier otro asunto que no se relacione con la agenda O trabajos del día, deberá someterse al Presidente y éste orientará al Concejal que su planteamiento no está en orden y que lo planteará en asunto nuevo. Luego lo someterá a la asamblea para su consideración. Se establecerán reglas de debate de ser necesario. B. Sanciones por Proferir Palabras o Frase de Mal Gusto que Ofendan la Moral Pública, Intimidación a Miembros u Obstaculizar las Reuniones 1. Será motivo de expulsión inmediata del lugar de la reunión del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, Central O Estatal, el que un Concejal insulte, ofenda con palabras 40 soeces o gestos amenazantes a otro(s) Concejal (es). En estos casos se seguirá el siguiente procedimiento: a. Se tomará un acta del incidente. b. Se le aplicará el Reglamento conforme al Artículo que aplique, con la recomendación de la Junta Directiva que dirija los asuntos del día. 2. Los ataques personales están totalmente prohibidos ya que desvirtúan la agenda y trabajo de la reunión y se considerarán como actos de indisciplina. Por lo que se seguirá el siguiente procedimiento: a. Si lo que se considera un ataque personal es una violación a las normas establecidas 0 al Reglamento de los Consejos, entonces la parte agraviada podrá presentar prueba en su favor. b. La Junta tendrá la facultad, como árbitro de estos asuntos disciplinarios para tomar una decisión al respecto. C. Si las partes afectadas no están de acuerdo con la decisión de la Junta, se llevará el asunto al Director de Relaciones con la Comunidad, dentro de los próximos quince (15) días laborables de la notificación de la Junta. Transcurrido dicho periodo y no haber presentado reconsideración al asunto, la decisión será final y firme. 41 d. Cuando la acción sea por parte de un miembro de la Junta de Sector O Central, el Comandante de Área tendrá la facultad de tomar la decisión al respecto y esta será final y firme. C. Asistencia a reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Central y de Sector 1. Será obligatorio para todos los Presidentes y Vicepresidentes asistir a las reuniones del Consejo Central y de Sector. 2. Los Presidentes O Vicepresidentes serán excusados de ausencias por razones justificadas. Deberá mediar una comunicación escrita previa dirigida al Director de Distrito 0 Precinto para que le informe al Director de Relaciones con la Comunidad. D. Presidentes Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector Inactivos 1. Todo aquel ciudadano que haya sido Presidente de un Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, que se encuentre inactivo, ya sea porque haya sido declarado inactivo de forma oficial final y firme, o que se muestre evidencia fehaciente de su inactividad, no podrá ocupar una posición directiva del Consejo Comunitario de Seguridad Central, y no tendrá voz ni voto en elección alguna o en reuniones o decisiones del Consejo Comunitario de Seguridad Central. 42 2. En los casos relacionados a Consejos Comunitarios de Seguridad inactivos será responsabilidad del Director de Relaciones con la Comunidad del Área, citar y aplicar las disposiciones de éste Reglamento y las decisiones que hayan tomado la Junta del Consejo Comunitario Central. Se enviará al Comandante de Área, de Precinto, Distrito y de Relaciones con la Comunidad que corresponda, comunicando su decisión con relación al caso. El Consejo Comunitario de Seguridad Central redactará acta sobre el asunto. E. Duración de las Reuniones Las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Estatal, Central 0 de Sector tomarán el tiempo que sea necesario para tratar los asuntos de la Agenda, así como otros trabajos establecidos previamente. F. Reglas Parlamentarias y Reglas Internas de los Consejo Comunitarios de Seguridad Las reglas parlamentarias adoptadas para las reuniones, se armonizarán con lo expuesto en este Reglamento. Las reglas parlamentarias no sustituyen la Ley ni este Reglamento y se buscará armonizar entre ambas. 43
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