Regl. 8774, art. 12 dup2
Reglas de Asamblea
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 12 dup2
A.
Procedimiento Inicial
1.
Se adoptarán reglas parlamentarias para las reuniones.
Las mismas deberán ser utilizadas de forma sencilla, fácil
de entender y de seguir por todos los Concejales. Se
utilizará como guía o documento de referencia las "Reglas
de Procedimiento Parlamentario", escrito por el Prof. Milton
Rosario Soto, Editorial Isla Negra, 2009. No obstante,
podrán utilizarse como referencia otros textos, que
exponga las reglas del procedimiento parlamentario de
forma sencilla.
2.
Se podrá solicitar la presencia de un Parlamentarista que
velará porque las reglas parlamentarias se sigan acorde
con lo establecido en este Reglamento. Además, podrá
orientar a los miembros del Consejo sobre las reglas
parlamentarias.
3.
Nadie podrá alterar unilateralmente la agenda ni el acta
una vez aprobada. Los puntos establecidos en la agenda
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serán el orden de los trabajos del día. Las actas serán
corregidas una vez leída por la asamblea.
4.
Comentarios no relacionados con los trabajos se
declararán "fuera de lugar" y el Concejal aludido guardará
deferencia con su silencio a los demás Concejales.
5.
Conversaciones entre Concejales que desvíen la atención
de la reunión o la violación al inciso anterior, será motivo
fundado para que el Concejal que esté violando las
reglas, abandone el lugar de la reunión, ello por
consenso y orden de la Junta, por voz del Presidente.
6.
Cuando un Concejal tome la palabra para dirigirse a los
componentes de la mesa presidencial, se le escuchará el
planteamiento que sea relevante a la agenda y los trabajos
del día. Cualquier otro asunto que no se relacione con la
agenda O trabajos del día, deberá someterse al
Presidente y éste orientará al Concejal que su
planteamiento no está en orden y que lo planteará en
asunto nuevo. Luego lo someterá a la asamblea para su
consideración. Se establecerán reglas de debate de ser
necesario.
B.
Sanciones por Proferir Palabras o Frase de Mal Gusto que
Ofendan la Moral Pública, Intimidación a Miembros u
Obstaculizar las Reuniones
1.
Será motivo de expulsión inmediata del lugar de la reunión
del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, Central O
Estatal, el que un Concejal insulte, ofenda con palabras
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soeces o gestos amenazantes a otro(s) Concejal (es). En
estos casos se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Se tomará un acta del incidente.
b.
Se le aplicará el Reglamento conforme al Artículo
que aplique, con la recomendación de la Junta
Directiva que dirija los asuntos del día.
2.
Los ataques personales están totalmente prohibidos ya que
desvirtúan la agenda y trabajo de la reunión y se
considerarán como actos de indisciplina. Por lo que se
seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Si lo que se considera un ataque personal es una
violación a las normas establecidas 0 al Reglamento
de los Consejos, entonces la parte agraviada podrá
presentar prueba en su favor.
b.
La Junta tendrá la facultad, como árbitro de estos
asuntos disciplinarios para tomar una decisión al
respecto.
C.
Si las partes afectadas no están de acuerdo con la
decisión de la Junta, se llevará el asunto al Director
de Relaciones con la Comunidad, dentro de los
próximos quince (15) días laborables de la
notificación de la Junta. Transcurrido dicho periodo y
no haber presentado reconsideración al asunto, la
decisión será final y firme.
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d.
Cuando la acción sea por parte de un miembro de la
Junta de Sector O Central, el Comandante de Área
tendrá la facultad de tomar la decisión al respecto y
esta será final y firme.
C.
Asistencia a reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad
Central y de Sector
1.
Será obligatorio para todos los Presidentes y
Vicepresidentes asistir a las reuniones del Consejo Central y
de Sector.
2.
Los Presidentes O Vicepresidentes serán excusados de
ausencias por razones justificadas. Deberá mediar una
comunicación escrita previa dirigida al Director de Distrito 0
Precinto para que le informe al Director de Relaciones con la
Comunidad.
D.
Presidentes Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector
Inactivos
1.
Todo aquel ciudadano que haya sido Presidente de un
Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, que se
encuentre inactivo, ya sea porque haya sido declarado
inactivo de forma oficial final y firme, o que se muestre
evidencia fehaciente de su inactividad, no podrá ocupar una
posición directiva del Consejo Comunitario de Seguridad
Central, y no tendrá voz ni voto en elección alguna o en
reuniones o decisiones del Consejo Comunitario de
Seguridad Central.
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2.
En los casos relacionados a Consejos Comunitarios de
Seguridad inactivos será responsabilidad del Director de
Relaciones con la Comunidad del Área, citar y aplicar las
disposiciones de éste Reglamento y las decisiones que
hayan tomado la Junta del Consejo Comunitario Central. Se
enviará al Comandante de Área, de Precinto, Distrito y de
Relaciones con la Comunidad que corresponda,
comunicando su decisión con relación al caso. El Consejo
Comunitario de Seguridad Central redactará acta sobre el
asunto.
E.
Duración de las Reuniones
Las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Estatal,
Central 0 de Sector tomarán el tiempo que sea necesario para
tratar los asuntos de la Agenda, así como otros trabajos
establecidos previamente.
F.
Reglas Parlamentarias y Reglas Internas de los Consejo
Comunitarios de Seguridad
Las reglas parlamentarias adoptadas para las reuniones, se
armonizarán con lo expuesto en este Reglamento. Las reglas
parlamentarias no sustituyen la Ley ni este Reglamento y se
buscará armonizar entre ambas.
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