Regl. 8774, art. 13 dup2
Procedimiento Administrativo para la Adjudicación de Controversias
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 13 dup2
y/o Querellas con Miembros de los Consejos Comunitarios de
Seguridad
A. Jurisdicción
1. Cuando ocurra alguna situación de controversia en un
Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, la
controversia O querella será referida al Comandante del
Distrito 0 Precinto. Este solicitará que personal de la División
de Relaciones con la Comunidad que no tenga parte O
conflicto de interés alguno con el caso, realice la
correspondiente investigación. Una vez concluida, será
referida al Comandante del Distrito 0 Precinto que en unión
al Director de Relaciones con la Comunidad y un miembro
de la Junta de Sector discutirán el caso para la redacción
del Informe. Si algún miembro de la Junta es parte de la
controversia, el miembro de la Junta será excluido hasta que
se dilucide la misma. El informe con las recomendaciones
será referido al Comandante de Área, que finalmente
adjudicará la controversia.
2.
Cuando ocurra alguna situación de controversia en un
Consejo Comunitario de Seguridad Central, la controversia o
querella será referida al Comandante del Área Policíaca que
corresponda. Este solicitará que personal de la División de
Relaciones con la Comunidad que no tenga parte o conflicto
de interés alguno con el caso, realice la correspondiente
investigación. Una vez concluida, será referida al
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Comandante de Área que en unión al Director de
Relaciones con la Comunidad y un miembro de la Junta
Central dilucidarán la controversia. Si algún miembro de la
Junta es parte de la controversia, se excluirá el miembro de
la Junta hasta que se dilucide la misma. El informe con las
recomendaciones será referido al Superintendente Auxiliar
en Operaciones de Campo, que finalmente adjudicará la
controversia.
3. Cuando ocurra alguna situación de controversia en el
Consejo Comunitario de Seguridad Estatal, la controversia O
querella será referida al Superintendente Auxiliar en
Operaciones de Campo. Este solicitará que personal del
Negociado de Relaciones con la Comunidad que no tenga
parte O conflicto de interés alguno con el caso, realice la
correspondiente investigación. Una vez concluida, será
referida al Superintendente Auxiliar en Operaciones de
Campo quien en unión al Director del Negociado de
Relaciones con la Comunidad y el Presidente de la Junta
Estatal dilucidará la controversia. Si algún miembro de la
Junta es parte de la controversia, será excluido hasta que se
dilucide la misma. El informe con sus recomendaciones
será referido al Superintendente, que finalmente adjudicará
la controversia.
4.
Cuando ocurra alguna situación de controversia en
cualquiera de los Consejos Comunitarios de Seguridad
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donde un miembro de la Policía sea parte de la controversia,
el Comandante del Área Policíaca que corresponda
solicitará se realice una investigación de los hechos al
personal de la División de Relaciones con la Comunidad que
no tenga parte O conflicto de interés alguno con el caso. Una
vez concluida la investigación, será referida al Comandante
de Área que en unión al Director del Negociado de
Relaciones con la Comunidad y un Oficial con rango no
menor de Capitán, dilucidarán la controversia. Enviarán un
informe con sus recomendaciones al Superintendente
Auxiliar en Operaciones de Campo, el cual adjudicará la
controversia.
5.
Toda controversia será documentada, tramitada y atendida
de manera inmediata una vez se tenga conocimiento de los
alegados hechos. Una vez comience la investigación, la
misma será completada con las recomendaciones en un
término de quince (15) días calendario, excepto cuando
surjan situaciones que justifiquen la demora.
6.
El Superintendente de la Policía podrá solicitar se realice
una investigación desde que tuvo conocimiento oficial de los
hechos o de la radicación de una querella por una 0 varias
de las siguientes razones:
a.
Una decisión dictada por una Junta
b.
Asuntos de disciplina
C.
Auditorías o monitorias
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d.
Donaciones, ingresos y gastos de los Consejos
Comunitarios de Seguridad
e.
Revocación de nombramientos de los miembros de
los Consejos y de las Juntas
f.
Inactivación de los Consejos
g.
Solicitud de investigación en cualquier caso
promovida por el Superintendente
h.
Impugnación de candidatos a miembros de las
Juntas. No podrán ejercer su cargo hasta que termine
la investigación. De ser a su favor, iniciará sus
funciones de inmediato.
i.
Cualquier otra violación según ha sido establecido en
éste Reglamento.
B.
Reconsideraciones
1.
Cualquier persona que haya resultado adversamente
afectada por una decisión relacionada a los Consejos
Comunitarios de Seguridad, podrá radicar una apelación
ante el Superintendente de la Policía 0 su representante
autorizado.
2.
La apelación será radicada mediante un escrito, dentro del
término de cinco (5) días laborables a la notificación de la
determinación efectuada por los funcionarios según se
indica.
3.
El Superintendente de la Policía, podrá ordenar que la
Oficina de Asuntos Legales realice una Vista Administrativa
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Formal y que rinda un informe con las recomendaciones al
Superintendente.
4.
El Superintendente de la Policía evaluará el informe y
determinará conforme a derecho la cual que será final y
firme.
5.
Si la querella 0 controversia resulta ser de carácter frívolo la
persona objeto de dicha acción será separada
inmediatamente de la posición que ocupe y no podrá
pertenecer a ningún consejo, ni a su Junta y no podrá
participar en reuniones, ni actividades relacionadas a los
Consejos Comunitarios de Seguridad en todos los niveles.