Regl. 8774, art. 13 dup2

Procedimiento Administrativo para la Adjudicación de Controversias

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 13 dup2

y/o Querellas con Miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad A. Jurisdicción 1. Cuando ocurra alguna situación de controversia en un Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, la controversia O querella será referida al Comandante del Distrito 0 Precinto. Este solicitará que personal de la División de Relaciones con la Comunidad que no tenga parte O conflicto de interés alguno con el caso, realice la correspondiente investigación. Una vez concluida, será referida al Comandante del Distrito 0 Precinto que en unión al Director de Relaciones con la Comunidad y un miembro de la Junta de Sector discutirán el caso para la redacción del Informe. Si algún miembro de la Junta es parte de la controversia, el miembro de la Junta será excluido hasta que se dilucide la misma. El informe con las recomendaciones será referido al Comandante de Área, que finalmente adjudicará la controversia. 2. Cuando ocurra alguna situación de controversia en un Consejo Comunitario de Seguridad Central, la controversia o querella será referida al Comandante del Área Policíaca que corresponda. Este solicitará que personal de la División de Relaciones con la Comunidad que no tenga parte o conflicto de interés alguno con el caso, realice la correspondiente investigación. Una vez concluida, será referida al 44 Comandante de Área que en unión al Director de Relaciones con la Comunidad y un miembro de la Junta Central dilucidarán la controversia. Si algún miembro de la Junta es parte de la controversia, se excluirá el miembro de la Junta hasta que se dilucide la misma. El informe con las recomendaciones será referido al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, que finalmente adjudicará la controversia. 3. Cuando ocurra alguna situación de controversia en el Consejo Comunitario de Seguridad Estatal, la controversia O querella será referida al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo. Este solicitará que personal del Negociado de Relaciones con la Comunidad que no tenga parte O conflicto de interés alguno con el caso, realice la correspondiente investigación. Una vez concluida, será referida al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo quien en unión al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y el Presidente de la Junta Estatal dilucidará la controversia. Si algún miembro de la Junta es parte de la controversia, será excluido hasta que se dilucide la misma. El informe con sus recomendaciones será referido al Superintendente, que finalmente adjudicará la controversia. 4. Cuando ocurra alguna situación de controversia en cualquiera de los Consejos Comunitarios de Seguridad 45 donde un miembro de la Policía sea parte de la controversia, el Comandante del Área Policíaca que corresponda solicitará se realice una investigación de los hechos al personal de la División de Relaciones con la Comunidad que no tenga parte O conflicto de interés alguno con el caso. Una vez concluida la investigación, será referida al Comandante de Área que en unión al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y un Oficial con rango no menor de Capitán, dilucidarán la controversia. Enviarán un informe con sus recomendaciones al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, el cual adjudicará la controversia. 5. Toda controversia será documentada, tramitada y atendida de manera inmediata una vez se tenga conocimiento de los alegados hechos. Una vez comience la investigación, la misma será completada con las recomendaciones en un término de quince (15) días calendario, excepto cuando surjan situaciones que justifiquen la demora. 6. El Superintendente de la Policía podrá solicitar se realice una investigación desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos o de la radicación de una querella por una 0 varias de las siguientes razones: a. Una decisión dictada por una Junta b. Asuntos de disciplina C. Auditorías o monitorias 46 d. Donaciones, ingresos y gastos de los Consejos Comunitarios de Seguridad e. Revocación de nombramientos de los miembros de los Consejos y de las Juntas f. Inactivación de los Consejos g. Solicitud de investigación en cualquier caso promovida por el Superintendente h. Impugnación de candidatos a miembros de las Juntas. No podrán ejercer su cargo hasta que termine la investigación. De ser a su favor, iniciará sus funciones de inmediato. i. Cualquier otra violación según ha sido establecido en éste Reglamento. B. Reconsideraciones 1. Cualquier persona que haya resultado adversamente afectada por una decisión relacionada a los Consejos Comunitarios de Seguridad, podrá radicar una apelación ante el Superintendente de la Policía 0 su representante autorizado. 2. La apelación será radicada mediante un escrito, dentro del término de cinco (5) días laborables a la notificación de la determinación efectuada por los funcionarios según se indica. 3. El Superintendente de la Policía, podrá ordenar que la Oficina de Asuntos Legales realice una Vista Administrativa 47 Formal y que rinda un informe con las recomendaciones al Superintendente. 4. El Superintendente de la Policía evaluará el informe y determinará conforme a derecho la cual que será final y firme. 5. Si la querella 0 controversia resulta ser de carácter frívolo la persona objeto de dicha acción será separada inmediatamente de la posición que ocupe y no podrá pertenecer a ningún consejo, ni a su Junta y no podrá participar en reuniones, ni actividades relacionadas a los Consejos Comunitarios de Seguridad en todos los niveles.
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