Regl. 8774, art. 14 dup2
Criterios para la Selección del Consejo Comunitario de Seguridad
Length: 778 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 14 dup2
Central del Año
A.
Se crea mediante este Reglamento, un Programa de premiación
anual, donde se nominarán y seleccionará al Consejo Comunitario
de Seguridad Central del Año por Área Policíaca. Para que un
Consejo Comunitario de Seguridad de Sector pueda nominar a un
Consejo Comunitario de Seguridad Central, tendrá que estar activo
por un año a partir de la fecha de la juramentación del Consejo.
Este reconocimiento se otorgará al Consejo Comunitario de
Seguridad Central que se haya distinguido en la Policía de Puerto
Rico por su labor. Para seleccionar al Consejo Comunitario de
Seguridad Central del año, se utilizará como base, entre otros, los
criterios que se establecen a continuación:
48
1.
Productividad - Se referirá a la labor comunitaria realizada
durante al año. Esto es, actividades educativas, deportivas y
culturales que se hayan realizado y sus logros. La eficacia y
eficiencia con que el Concejo haya realizado y cumplido con
los planes de trabajo esbozados.
2.
Actitud hacia la Organización - Se refiere a la manera en
que los miembros de un Consejo actúan ante las situaciones
que se le presenten y que mantienen una imagen positiva
hacia la Agencia.
3.
Dedicación al Trabajo -Es el esfuerzo o dedicación que
demuestran los Concejales de un Consejo en realizar las
funciones y responsabilidades por el cuales juramentaron.
4.
Conocimiento del Trabajo - La ejecución de las funciones
inherentes al puesto O posición que ocupa, el dominio, las
destrezas y habilidades al ejecutar el trabajo. Que tenga
noción y siga las reglas parlamentarias.
5.
Puntualidad - La asistencia regular y puntual en las
reuniones y actividades planificadas por el Consejo.
6.
Buena Conducta - La observancia de las normas de
comportamiento correcto, cortés y respetuoso establecidas
en este Reglamento, en las reglas parlamentarias, así como
en cualquier norma interna establecida en la Agencia.
7.
Liderato - es una característica que debe distinguir a los
líderes donde demuestren su liderazgo dentro del grupo.
Son capaces de tomar decisiones acertadas para el grupo,
49
equipo u organización, inspirando al resto de los
compañeros a alcanzar las metas establecidas.
8.
Cumplimiento de órdenes e instrucciones - La observancia
de las normas establecidas en la Policía de Puerto Rico, de
las reglas parlamentarias, así como de las leyes y
reglamentos establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
9.
Relaciones Humanas - Es el comportamiento, actitud,
empatía, manera de actuar que tienen los concejales entre
estos, con los líderes, el personal del Sistema de Rango y el
público en general tanto dentro 0 fuera de la Agencia.
B.
Cada Consejo de Seguridad de Sector someterá al Director de
Precinto o Distrito, una carpeta que contendrá lo siguiente:
1.
Portada - llevará el nombre del Consejo y el Área Policíaca
2.
Carta de Presentación - informará el historial del Consejo
de forma clara y especifica.
3.
Reuniones - colocará las actas de las reuniones por orden
de fecha y copia de las hojas de asistencia en la cual
indique manera en que se determinó quorum.
4.
Actividades del Consejo - indicará las actividades realizadas
por el Consejo y la colaboración en otras actividades.
5.
Actividades de Participación Comunitaria - incluirá fotos,
registros, agenda, hojas sueltas, folletos, entre otros.
6.
Reconocimientos - placas 0 cartas de felicitación 0
agradecimiento.
50
7.
Alianzas Comunitarias - acuerdos colaborativos con
agencias o grupos comunitarios en beneficio de su consejo
8.
Cualquier otra información que sea de valor para la
evaluación
C.
El Director de Distrito O Precinto en unión al Director de la División
de Relaciones con la Comunidad, y un Representante de la Junta
Estatal, evaluarán cada carpeta dentro de los primeros diez (10)
días laborables del mes de enero de cada año, según los criterios
establecidos, para que puedan ser considerados como Consejo
Comunitario de Seguridad Central del Año en su Área Policíaca.
Las nominaciones serán dirigidas al Comandante de Área quien
junto al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y
un representante de la Junta Estatal, evaluarán en sus méritos
todas las nominaciones y seleccionarán al Consejo Comunitario de
Seguridad Central del Año por Área Policíaca.
D.
Se evaluará en sus méritos cada nominación y se observará
objetividad en todo momento, siguiendo los criterios establecidos
en este Reglamento. De existir un conflicto de interés, el miembro
implicado se inhibirá del proceso, según definido en la Ley de Ética
Gubernamental. Establecerá mediante escrito los fundamentos
para tal actuación.
E.
Emitirán su decisión por escrito, firmada por los miembros del
Comité.
F.
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad
notificará al Superintendente por conducto del Superintendente
51
Auxiliar de Operaciones de Campo los Consejos Comunitarios de
Seguridad Central seleccionados con un resumen de las
ejecutorias.