Regl. 8774, art. 15
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 15
A. Una vez celebrada la reunión del Consejo Comunitario Central en
sus respectivas jurisdicciones, los Comandantes de Áreas
certificarán la comparecencia de los Directores de Distritos 0
Precintos y de Zonas. Para estos propósitos, se utilizará el
formulario PPR-708 "Certificación de Asistencia del Consejo
Comunitario de Seguridad Central", el cual será enviado al Director
(a) del Negociado de Relaciones con la Comunidad.
B.
El Superintendente de la Policía podrá, cuando así lo estime
conveniente, convocar a reunión extraordinaria a cualquier
miembro dentro de las categorías jerárquicas del Consejo
Comunitario. En la misma, se incluirá el 0 los asuntos a tratarse.
C.
Los Directores de Distritos o Precintos en coordinación con el
Director de Relaciones con la Comunidad y el Presidente del
Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, prepararán planes
individuales de acción. Una vez preparados, serán ejecutados,
conforme a los siguientes criterios:
1.
Los problemas de mayor relevancia 0 importancia con
relación a la seguridad pública.
2.
La identificación de las causas que originan los problemas
señalados.
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3.
Las estrategias acordadas entre el Consejo Comunitario de
Seguridad y el Director de Distrito 0 Precinto, para
enfrentarse a los problemas.
Basado en los planes de trabajo de Sector, la Junta Central
desarrollará un Plan de Trabajo que será sometido al Comandante
de Área que corresponda con copia a la Junta Estatal. A su vez,
dicha Junta, redactará un Plan de Trabajo Global que incluirá todos
los planes de las Juntas Centrales.
D.
Se desarrollarán programas de divulgación pública, con el
propósito de informarles a la comunidad, las ejecutorias y logros
de los Consejos Comunitarios de Seguridad.
E.
Toda comunicación que sea redactada incluirá la información:
1.
Encabezamientos con el logo de la Policía de Puerto Rico
2.
Denominación de los Consejos Comunitarios de Seguridad,
Nombre del Consejo, Precinto y Área Policíaca a la cual
pertenecen.
3.
Aprobación y firma del Director de Precinto y de Relaciones
con la Comunidad.
F.
Se celebrará un Día de Logros de los Consejos Comunitarios de
Seguridad en cada área Policíaca. Así también, se celebrará un
Encuentro Comunitario de Consejos de Seguridad durante los
primeros seis (6) meses del año natural, donde participarán las
trece (13) áreas policíacas.
G.
La Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento,
incluirá en su currículo, cursos donde se ofrezcan temas o charlas
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(utilizando diagramas y otras técnicas de enseñanza) que traten
sobre la organización, desarrollo y funcionamiento de los Consejos
Comunitarios de Seguridad. Podrán ofrecerse además, mediante
academias mensuales.
H.
Una vez sea elegida O nombrada la Junta de cada Consejo
Comunitario de Seguridad, sus miembros complementarán el
formulario PPR-503 "Toma de Posesión en la Junta del Consejo
Comunitario de Seguridad y Consejo Comunitario de Seguridad
Central", el cual será remitido al Comandante de Área y al
Presidente del Consejo Comunitario Central.
I.
Las reuniones mensuales que se lleven a cabo por el Consejo de
Seguridad de Sector, completarán el formulario PR-490 "Registro
de Asistencia Consejo Comunitario de Seguridad". El original será
remitido al Presidente del Consejo Central con copia al
Comandante de Distrito o Precinto.
J.
No podrá utilizarse el nombre 0 el logo de los Consejos
Comunitarios de Seguridad para actividades que no sean afines
con la razón de ser de los Consejos Comunitarios de Seguridad.
Todo medio de identificación de Consejo Comunitario de
Seguridad, debe estar conforme con las normas de la Policía de
Puerto Rico.
K.
Los Consejos Comunitarios de Seguridad podrán apadrinar
aquellos jóvenes menores de 21 años que deseen colaborar con
los mismos. Una vez cumplida la edad reglamentaria para
pertenecer a estos, podrán ser incorporados.
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L.
Los Consejos Comunitarios de Seguridad que serán reconocidos y
certificados por la Policía de Puerto Rico, serán aquellos que
cumplan con todos los requisitos y estatutos establecidos en éste
Reglamento.
M.
Para la toma de decisiones en las reuniones de los Consejos
Comunitarios de Seguridad de Sector, se establecerá quórum con
la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo,
con derecho a voz y voto.
N.
Para la toma de decisiones en las reuniones del Consejo
Comunitario de Seguridad Central, se establecerá quórum con la
asistencia de la mitad más uno del total de Consejos activos en
cada área policíaca, representados por el Presidente y/o Vice-
Presidente, disponiéndose que sólo uno de ellos contará para
establecer el quórum. Ambos tendrán derecho a voz pero sólo un
representante de cada consejo tendrá derecho a voto.
O.
Para la toma de decisiones en las reuniones del Consejo
Comunitario de Seguridad Estatal, se establecerá quórum con la
asistencia de la mitad más uno del total de Consejos activos,
representados por los Presidentes y Vice- Presidentes de cada
Consejo Central, disponiéndose que sólo uno de ellos contará para
establecer el quórum. Ambos tendrán derecho a voz pero sólo un
representante de cada consejo tendrá derecho a voto.
P.
Ningún concejal está autorizado a intervenir o interferir en los
asuntos administrativos de la Policía de Puerto Rico.
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