Regl. 8774, art. 15

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 15

A. Una vez celebrada la reunión del Consejo Comunitario Central en sus respectivas jurisdicciones, los Comandantes de Áreas certificarán la comparecencia de los Directores de Distritos 0 Precintos y de Zonas. Para estos propósitos, se utilizará el formulario PPR-708 "Certificación de Asistencia del Consejo Comunitario de Seguridad Central", el cual será enviado al Director (a) del Negociado de Relaciones con la Comunidad. B. El Superintendente de la Policía podrá, cuando así lo estime conveniente, convocar a reunión extraordinaria a cualquier miembro dentro de las categorías jerárquicas del Consejo Comunitario. En la misma, se incluirá el 0 los asuntos a tratarse. C. Los Directores de Distritos o Precintos en coordinación con el Director de Relaciones con la Comunidad y el Presidente del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, prepararán planes individuales de acción. Una vez preparados, serán ejecutados, conforme a los siguientes criterios: 1. Los problemas de mayor relevancia 0 importancia con relación a la seguridad pública. 2. La identificación de las causas que originan los problemas señalados. 52 3. Las estrategias acordadas entre el Consejo Comunitario de Seguridad y el Director de Distrito 0 Precinto, para enfrentarse a los problemas. Basado en los planes de trabajo de Sector, la Junta Central desarrollará un Plan de Trabajo que será sometido al Comandante de Área que corresponda con copia a la Junta Estatal. A su vez, dicha Junta, redactará un Plan de Trabajo Global que incluirá todos los planes de las Juntas Centrales. D. Se desarrollarán programas de divulgación pública, con el propósito de informarles a la comunidad, las ejecutorias y logros de los Consejos Comunitarios de Seguridad. E. Toda comunicación que sea redactada incluirá la información: 1. Encabezamientos con el logo de la Policía de Puerto Rico 2. Denominación de los Consejos Comunitarios de Seguridad, Nombre del Consejo, Precinto y Área Policíaca a la cual pertenecen. 3. Aprobación y firma del Director de Precinto y de Relaciones con la Comunidad. F. Se celebrará un Día de Logros de los Consejos Comunitarios de Seguridad en cada área Policíaca. Así también, se celebrará un Encuentro Comunitario de Consejos de Seguridad durante los primeros seis (6) meses del año natural, donde participarán las trece (13) áreas policíacas. G. La Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento, incluirá en su currículo, cursos donde se ofrezcan temas o charlas 53 (utilizando diagramas y otras técnicas de enseñanza) que traten sobre la organización, desarrollo y funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad. Podrán ofrecerse además, mediante academias mensuales. H. Una vez sea elegida O nombrada la Junta de cada Consejo Comunitario de Seguridad, sus miembros complementarán el formulario PPR-503 "Toma de Posesión en la Junta del Consejo Comunitario de Seguridad y Consejo Comunitario de Seguridad Central", el cual será remitido al Comandante de Área y al Presidente del Consejo Comunitario Central. I. Las reuniones mensuales que se lleven a cabo por el Consejo de Seguridad de Sector, completarán el formulario PR-490 "Registro de Asistencia Consejo Comunitario de Seguridad". El original será remitido al Presidente del Consejo Central con copia al Comandante de Distrito o Precinto. J. No podrá utilizarse el nombre 0 el logo de los Consejos Comunitarios de Seguridad para actividades que no sean afines con la razón de ser de los Consejos Comunitarios de Seguridad. Todo medio de identificación de Consejo Comunitario de Seguridad, debe estar conforme con las normas de la Policía de Puerto Rico. K. Los Consejos Comunitarios de Seguridad podrán apadrinar aquellos jóvenes menores de 21 años que deseen colaborar con los mismos. Una vez cumplida la edad reglamentaria para pertenecer a estos, podrán ser incorporados. 54 L. Los Consejos Comunitarios de Seguridad que serán reconocidos y certificados por la Policía de Puerto Rico, serán aquellos que cumplan con todos los requisitos y estatutos establecidos en éste Reglamento. M. Para la toma de decisiones en las reuniones de los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector, se establecerá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo, con derecho a voz y voto. N. Para la toma de decisiones en las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Central, se establecerá quórum con la asistencia de la mitad más uno del total de Consejos activos en cada área policíaca, representados por el Presidente y/o Vice- Presidente, disponiéndose que sólo uno de ellos contará para establecer el quórum. Ambos tendrán derecho a voz pero sólo un representante de cada consejo tendrá derecho a voto. O. Para la toma de decisiones en las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Estatal, se establecerá quórum con la asistencia de la mitad más uno del total de Consejos activos, representados por los Presidentes y Vice- Presidentes de cada Consejo Central, disponiéndose que sólo uno de ellos contará para establecer el quórum. Ambos tendrán derecho a voz pero sólo un representante de cada consejo tendrá derecho a voto. P. Ningún concejal está autorizado a intervenir o interferir en los asuntos administrativos de la Policía de Puerto Rico. 55
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