Regl. 3550, art. III
- GARANTIA Y COMPLEMENTO DE PRECIO
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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. III
A. La Administración pagarã tres dõlares ($3.00) por quintal de gandures
verdes en vaina, producidos y cosechados en Puerto rico, entregados
a las plantas elaboradoras autorizadas a operar mediante licencia
en Puerto Rico 0 a un comprador de gandures debidamente autorizado.
El pago se hará en forma directa al agricultor-comprador previa presentación y verificación de evidencia acreditativa de su producción y venta.
B. La Administración podrá pagar al productor el complemento de precio
de tres ($3.00) por quintal a través de la planta procesadora, siempre
y cuando ésta se acoja y cumpla con el Programa de Garantia de Mercadeo
y Precio para Gandures Verdes en Vaina para Enlatar Producidos en
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