Regl. 3550, art. III

- GARANTIA Y COMPLEMENTO DE PRECIO

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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. III

A. La Administración pagarã tres dõlares ($3.00) por quintal de gandures verdes en vaina, producidos y cosechados en Puerto rico, entregados a las plantas elaboradoras autorizadas a operar mediante licencia en Puerto Rico 0 a un comprador de gandures debidamente autorizado. El pago se hará en forma directa al agricultor-comprador previa presentación y verificación de evidencia acreditativa de su producción y venta. B. La Administración podrá pagar al productor el complemento de precio de tres ($3.00) por quintal a través de la planta procesadora, siempre y cuando ésta se acoja y cumpla con el Programa de Garantia de Mercadeo y Precio para Gandures Verdes en Vaina para Enlatar Producidos en -3-
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