Regl. 8774, art. 2 dup2

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 2 dup2

Como política pública, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha declarado que la seguridad de la ciudadanía y el orden público social constituyen dos de las prioridades de mayor jerarquía que requiere de los esfuerzos coordinados entre los distintos sectores de nuestra sociedad. Por ello, mediante la creación de los Consejos Comunitarios de Seguridad, se promueven alternativas de acciones comunitarias en beneficio de la ciudadanía. 1 Los Consejos Comunitarios de Seguridad son un cuerpo integrado por personas voluntarias que conjuntamente con la Policía de Puerto Rico, unen esfuerzos para desarrollar soluciones a los problemas, aumentar la confianza del público en la policía y mejorar la efectividad de los esfuerzos policiacos en la lucha contra el crimen, las drogas y la delincuencia, entre otros asuntos relacionados. Representan un foro organizativo de la Comunidad, donde se exponen situaciones prevalecientes de orden social O seguridad pública. Mediante la Ley Núm. 14 de 7 diciembre de 1989, se instituye por primera vez en Puerto Rico el concepto de participación ciudadana contra el crimen con el nombre de Consejos de Seguridad Vecinal. Luego, con la aprobación de la Ley 53- 1996, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", se enmienda dicho concepto a "Consejos Comunitarios de Seguridad". Tanto la Policía de Puerto Rico como las Agencias estatales y federales; y en colaboración con los recursos que brinda la comunidad, los Consejos Comunitarios de Seguridad desarrollan metas y objetivos claros que contribuyen a promover una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. A su vez, enfrentar adecuada y acertadamente los problemas que aquejan a nuestra sociedad. Debido a que la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia Federal refrendaron un Acuerdo el 17 de julio de 2013, en el cual se detalla los aspectos a ser reformados siguiendo como modelo las mejores prácticas Policíacas, se hace necesario revisar el Reglamento que rige el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad. Para tales propósitos se promulga, este reglamento, que delineará los requisitos de 2 ingreso, delimitará la conducta que regirá a los integrantes de los Consejos Comunitarios de Seguridad y establecerá el procedimiento administrativo para investigar y adjudicar controversias, entre otros aspectos.
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