Regl. 8774, art. 2 dup2
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 2 dup2
Como política pública, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha
declarado que la seguridad de la ciudadanía y el orden público social
constituyen dos de las prioridades de mayor jerarquía que requiere de los
esfuerzos coordinados entre los distintos sectores de nuestra sociedad.
Por ello, mediante la creación de los Consejos Comunitarios de
Seguridad, se promueven alternativas de acciones comunitarias en
beneficio de la ciudadanía.
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Los Consejos Comunitarios de Seguridad son un cuerpo integrado por
personas voluntarias que conjuntamente con la Policía de Puerto Rico,
unen esfuerzos para desarrollar soluciones a los problemas, aumentar la
confianza del público en la policía y mejorar la efectividad de los
esfuerzos policiacos en la lucha contra el crimen, las drogas y la
delincuencia, entre otros asuntos relacionados. Representan un foro
organizativo de la Comunidad, donde se exponen situaciones
prevalecientes de orden social O seguridad pública. Mediante la Ley Núm.
14 de 7 diciembre de 1989, se instituye por primera vez en Puerto Rico el
concepto de participación ciudadana contra el crimen con el nombre de
Consejos de Seguridad Vecinal. Luego, con la aprobación de la Ley 53-
1996, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", se enmienda
dicho concepto a "Consejos Comunitarios de Seguridad".
Tanto la Policía de Puerto Rico como las Agencias estatales y federales;
y en colaboración con los recursos que brinda la comunidad, los
Consejos Comunitarios de Seguridad desarrollan metas y objetivos claros
que contribuyen a promover una mejor calidad de vida para todos los
ciudadanos. A su vez, enfrentar adecuada y acertadamente los
problemas que aquejan a nuestra sociedad.
Debido a que la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia
Federal refrendaron un Acuerdo el 17 de julio de 2013, en el cual se
detalla los aspectos a ser reformados siguiendo como modelo las mejores
prácticas Policíacas, se hace necesario revisar el Reglamento que rige el
funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad. Para tales
propósitos se promulga, este reglamento, que delineará los requisitos de
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ingreso, delimitará la conducta que regirá a los integrantes de los
Consejos Comunitarios de Seguridad y establecerá el procedimiento
administrativo para investigar y adjudicar controversias, entre otros
aspectos.