Regl. 8774, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 4

Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: A. Acta Documento oficial que constituye principalmente los acuerdos tomados por los concejales. Serán conservados durante tres (3) años desde su redacción. B. Agencia El conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine: Departamento, Municipio, Corporación Pública, Oficina, Administración, Comisión, Junta, Tribunal o cualquier otra forma, Secciones, Unidades de Trabajo, Áreas Policíacas, Distritos y Precintos. C. Agenda Documento que establece la secuencia de los asuntos a ser considerados por un cuerpo deliberativo y que será aprobado por la asamblea. 3 D. Concejal - ciudadano de los Estados Unidos de América 0 residente legal permanente de los Estados Unidos, de probada solvencia moral, mayor de 18 años, que ha demostrado interés real y voluntario de trabajar en unión a la Policía de Puerto Rico para promover una calidad de vida para todos los ciudadanos. A su vez, debe obedecer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de la Policía de Puerto Rico y éste Reglamento. E. Consejo Comunitario del Año- Reconocimiento otorgado al Consejo Comunitario de Sector que se haya destacado, conforme a los criterios que se menciona adelante en este Reglamento. F. Consejo Comunitario de Seguridad Central Estará constituido por los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector organizados en los Distritos o Precintos que integran un Área Policíaca. Entre ellos establecerán la Junta Central la cual requerirá la aprobación del Comandante del Área Policíaca que corresponda. G. Consejo Comunitario de Seguridad Estatal - Estará constituido por los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Comunitarios de Seguridad Central de las Áreas Policíacas. Entre ellos establecerán la Junta Estatal la cual requerirá la aprobación del Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo. H. Consejo Comunitario de Seguridad de Sector Grupos de vecinos interesados en iniciar acción comunal participativa con la Policía de Puerto Rico. Se organizan por sectores para lograr mejorar la seguridad pública en la comunidad dentro del Distrito O Precinto 4 Policíaco. Entre ellos establecerán la Junta de Sector la cual requerirá la aprobación del Comandante de Distrito 0 Precinto que corresponda. I. Distrito - Unidad básica para fines de dirección y administración de los servicios policíacos. J. Junta - Junta Directiva, compuesta por un Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), y vocales, quienes ostentan la representación legítima y de dirección de un Consejo Comunitario de Seguridad entendiéndose, de Sector, Central 0 Estatal. K. Orden del Día - Los asuntos incluidos en una agenda para ser discutidos en una reunión, conforme al orden establecido. L. Precinto - Una de las unidades operacionales en que estará dividido un distrito policíaco. M. Quórum - En el caso de los Consejos Comunitarios de Sector significará la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos y juramentados. A nivel de los Consejos Comunitarios de Seguridad Central significará la mitad más uno del total de los Consejos activos, teniendo representación del Presidente o el Vicepresidente. A nivel de los Consejos Comunitarios de Seguridad Estatal, significará la mitad más uno del total de los Consejos activos, teniendo representación del Presidente o el Vicepresidente. A nivel central el quórum quedará constituido por Consejo y a nivel Estatal quedará constituido por Área. 5 N. Área Policíaca Organización operacional geográfica de la Policía de Puerto Rico que comprenderá varios Municipios. O. Reglamento de los Consejos Comunitarios de Seguridad - Reglamento aprobado por el Superintendente de la Policía conforme la Ley 53-1996, supra, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y registrado en el Departamento de Estado como "Reglamento para Reorganizar los Consejos Comunitarios de Seguridad de la Policía de Puerto Rico". R. Reunión Deliberativa - - Reunión debidamente convocada, en la que habrá quorum para que los acuerdos tomados por los Presidentes y Vicepresidentes, sean válidos. Tendrán derecho a voz el Presidente y Vice-Presidente de cada Consejo, pero a voto un solo representante de cada Consejo. S. Reunión Informativa - Reunión debidamente convocada, en la que no hay quorum. En la misma se le da lectura y' discusión del informe donde no se toman decisiones. Para la validez de esta reunión el Consejo deberá estar activo. T. Vecino Persona que por razón de su condición de residente, sea dueño, propietario o esté en alquiler, puede considerarse parte de la Comunidad. Todo aquel que establezca un comercio u oficina profesional con el fin de ejercer su oficio 0 profesión en un lugar determinado es considerado parte de la comunidad, aunque no resida en la comunidad. 6 U. Voluntario - Toda persona que realice labor voluntaria para la comunidad en unión a la Policía de Puerto Rico sin recibir remuneración alguna. V. Zona Policíaca - Unidad operacional que comprenderá dos (2) 0 más distritos policíacos.
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