Regl. 8774, art. 5 dup2

Metas y Objetivos de los Consejos Comunitarios de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 5 dup2

A. Metas 1. Ofrecer a la comunidad puertorriqueña una mejor calidad de vida en el contexto de la sociedad democrática, a través de un servicio comunitario colaborativo de eficiencia y excelencia en unión a la Policía de Puerto Rico. 2. Integrar la mayor cantidad de ciudadanos a través de los Consejos Comunitarios de Seguridad. 3. Brindar la oportunidad de fortalecer la institución de la familia, mediante la búsqueda de alternativas para solucionar los problemas sociales de la comunidad, que se relacionan con la seguridad pública y que afectan el crecimiento de la propia institución y nuestro desarrollo como pueblo. 4. Tener el firme compromiso de prevenir, dentro de sus capacidades, el crimen en unión a la Policía de Puerto Rico dentro de sus capacidades y recursos en los distintos niveles operacionales. 5. Velar y dar fiel cumplimiento a las disposiciones de las Leyes y el Reglamentos de nuestro ordenamiento jurídico. 7 Así también, velar en todo momento la jerarquía de mando establecida en la Policía de Puerto Rico. 6. Dar fiel cumplimiento a la política pública establecida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. B. Objetivos 1. Concienciar a los ciudadanos, del deber que tienen de participar en su comunidad activamente para ayudar en la solución de sus problemas y necesidades. Esto se logra detectando, identificando y alertando a sus vecinos y a la Policía de Puerto Rico de situaciones irregulares que puedan afectar la seguridad pública. Esta participación debe conducir a lo siguiente: a. Tomar la acción necesaria para disuadir o prevenir la actividad delictiva en su comunidad. b. Modificar el ambiente físico para reducir puntos vulnerables que propicien acción delictiva. C. Habilitar facilidades recreativas y cívicas de la comunidad para uso y disfrute de los vecinos. 2. Fomentar las relaciones interpersonales entre la Policía de Puerto Rico, los integrantes de la comunidad y entre sí misma, a través de las reuniones de los Consejos Comunitarios de Seguridad. 3. Desarrollar estrategias mediante la cual se logre reducir la incidencia criminal. 8 4. Desarrollar un programa educacional de adiestramiento y organización de la comunidad dirigido hacia la reducción de la actividad delictiva en el País. 5. Orientar a los concejales debidamente juramentados y activos, de sus deberes legales para cumplir con las disposiciones de la Ley de la Policía de Puerto Rico y este Reglamento. 6. Tomar la acción necesaria por parte de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Área Policíaca y de los Consejos de Sector, para desarrollar una promoción efectiva y continua para el desarrollo y funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad en todos sus niveles. 7. Fomentar el uso legal y correcto de los formularios utilizados en este Reglamento con el propósito de evitar violaciones a los estatutos reglamentarios. 8. Promover y hacer cumplir la política pública del Estado así como la política administrativa del Superintendente. Además, las disposiciones relacionadas a la conducta, disciplina y el procedimiento administrativo para investigar a los integrantes de los Consejos Comunitarios de Seguridad.
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