Regl. 8774, art. 5 dup2
Metas y Objetivos de los Consejos Comunitarios de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 5 dup2
A.
Metas
1.
Ofrecer a la comunidad puertorriqueña una mejor calidad de
vida en el contexto de la sociedad democrática, a través de
un servicio comunitario colaborativo de eficiencia y
excelencia en unión a la Policía de Puerto Rico.
2.
Integrar la mayor cantidad de ciudadanos a través de los
Consejos Comunitarios de Seguridad.
3.
Brindar la oportunidad de fortalecer la institución de la
familia, mediante la búsqueda de alternativas para
solucionar los problemas sociales de la comunidad, que se
relacionan con la seguridad pública y que afectan el
crecimiento de la propia institución y nuestro desarrollo
como pueblo.
4.
Tener el firme compromiso de prevenir, dentro de sus
capacidades, el crimen en unión a la Policía de Puerto Rico
dentro de sus capacidades y recursos en los distintos
niveles operacionales.
5.
Velar y dar fiel cumplimiento a las disposiciones de las
Leyes y el Reglamentos de nuestro ordenamiento jurídico.
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Así también, velar en todo momento la jerarquía de mando
establecida en la Policía de Puerto Rico.
6.
Dar fiel cumplimiento a la política pública establecida por el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
B.
Objetivos
1.
Concienciar a los ciudadanos, del deber que tienen de
participar en su comunidad activamente para ayudar en la
solución de sus problemas y necesidades. Esto se logra
detectando, identificando y alertando a sus vecinos y a la
Policía de Puerto Rico de situaciones irregulares que
puedan afectar la seguridad pública. Esta participación
debe conducir a lo siguiente:
a. Tomar la acción necesaria para disuadir o prevenir la
actividad delictiva en su comunidad.
b. Modificar el ambiente físico para reducir puntos
vulnerables que propicien acción delictiva.
C. Habilitar facilidades recreativas y cívicas de la
comunidad para uso y disfrute de los vecinos.
2.
Fomentar las relaciones interpersonales entre la Policía de
Puerto Rico, los integrantes de la comunidad y entre sí
misma, a través de las reuniones de los Consejos
Comunitarios de Seguridad.
3.
Desarrollar estrategias mediante la cual se logre reducir la
incidencia criminal.
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4.
Desarrollar un programa educacional de adiestramiento y
organización de la comunidad dirigido hacia la reducción de
la actividad delictiva en el País.
5.
Orientar a los concejales debidamente juramentados y
activos, de sus deberes legales para cumplir con las
disposiciones de la Ley de la Policía de Puerto Rico y este
Reglamento.
6.
Tomar la acción necesaria por parte de los Consejos
Comunitarios de Seguridad del Área Policíaca y de los
Consejos de Sector, para desarrollar una promoción efectiva
y continua para el desarrollo y funcionamiento de los
Consejos Comunitarios de Seguridad en todos sus niveles.
7.
Fomentar el uso legal y correcto de los formularios
utilizados en este Reglamento con el propósito de evitar
violaciones a los estatutos reglamentarios.
8.
Promover y hacer cumplir la política pública del Estado así
como la política administrativa del Superintendente.
Además, las disposiciones relacionadas a la conducta,
disciplina y el procedimiento administrativo para investigar a
los integrantes de los Consejos Comunitarios de Seguridad.