Regl. 8774, art. 6 dup2

Organización de los Consejos Comunitarios de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 6 dup2

A. Criterios 1. Para organizar los Consejos Comunitarios de Seguridad se considerará en su origen que un grupo mínimo de doce (12) 9 ciudadanos, exprese su interés en realizar labor comunitaria dirigida hacia la prevención de la criminalidad en su comunidad y periferia. Se podrá organizar varios Consejos Comunitarios de Seguridad en un mismo Distrito 0 Precinto. 2. Los ciudadanos interesados en organizar un Consejo Comunitario de Seguridad, conocerán y entenderán que sus acciones serán regidas por las disposiciones de este Reglamento. 3. Los vecinos que no vivan en el sector, podrán participar en el Consejo Comunitario de Seguridad, pero no podrán ocupar puestos en la Junta. B. Procedimiento para establecer los Consejos Comunitarios de Seguridad 1. El Comandante de Área en unión a los Directores de Distritos 0 Precintos, Director de la División de Relaciones con la Comunidad y el grupo de ciudadanos interesados en mejorar su calidad de vida, iniciarán los trámites para el establecimiento de un Consejo Comunitario de Seguridad, considerando los criterios mencionados en el Inciso A que antecede. Además, tendrán la obligación de velar por su desarrollo y continuidad. 2. Una vez determinada la necesidad de organizar el Consejo Comunitario de Seguridad, se procederá de la siguiente manera: 10 a. El Director de Relaciones con la Comunidad en unión al Director de Precinto 0 Distrito, iniciará el proceso de organización del Consejo Comunitario de Seguridad a instituirse, siguiendo las directrices del Comandante de Área, citando a reunión a las siguientes personas: 1) Presidente y Vicepresidente del Consejo Comunitario de Seguridad Central O cualquier otro miembro de la Junta 2) Agente de Enlace del Precinto 0 Área Policíaca 3) Vecinos de la Comunidad b. En la misma se tratarán los siguientes asuntos: 1) La orientación que se deberá ofrecer a la comunidad sobre la importancia de los Consejos Comunitarios de Seguridad y motivarlos a participar. 2) La coordinación para seleccionar los medios de publicidad disponibles para lograr la mayor participación de la ciudadanía. 3) La coordinación de la orientación con los vecinos seleccionando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión en la comunidad 0 sector. 11 C. Procedimiento Inicial en la Celebración de Reuniones con los Ciudadanos de la Comunidad 1. Introducción y Desarrollo a. El Director de Relaciones con la Comunidad o su representante autorizado, conducirá la reunión exponiendo los conceptos, las metas y objetivos del Programa. b. El Director del Distrito O Precinto estará presente en la reunión donde ofrecerá su mensaje. Una vez culminado el mismo, presentará, entre otras cosas, lo siguiente: 1) Mapa de la jurisdicción de su Distrito O Precinto. 2) Datos estadísticos sobre la criminalidad en el Distrito O Precinto. 3) Problemas que más afectan a la comunidad. 4) Los servicios policiales que se ofrecen a la ciudadanía, entre otra información que sea de interés general. 5) Funciones de los Consejos Comunitarios de Seguridad C. El Presidente o Vicepresidente de la Junta del Consejo Central, estará presente y orientará al grupo sobre la importancia de la participación ciudadana en el Programa de los Consejos Comunitarios. 12 d. El Director de Relaciones con la Comunidad procederá a informar a los residentes sobre sus funciones y preparará una lista de todos los ciudadanos presentes que estén interesados en formar parte del Consejo Comunitario de Seguridad como miembros. e. Antes de concluir los asuntos de la reunión inicial, el Comandante de Distrito o Precinto y el Director de Relaciones con la Comunidad o su representante, junto a los ciudadanos interesados en participar en el Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, seleccionarán la fecha, hora y lugar para una próxima reunión, con la intención de organizar el Consejo, seleccionar una Junta y someterla al Comandante de Área para su aprobación. f. Será requisito realizar un mínimo de tres (3) reuniones en un periodo de tres meses, para que quede establecido el Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, disponiéndose que debido a circunstancias extraordinarias que impidan su formación, podrán realizarse reuniones adicionales durante dicho término. 2. Selección de los miembros del Consejo Comunitario de Seguridad a. Al seleccionar los miembros, se tomará en consideración los siguientes criterios: 13 1) Que muestre interés real y voluntario para trabajar en armonía con la Policía de Puerto Rico para el bienestar de su comunidad 2) Probada solvencia moral 3) Que sea vecino del Distrito o Precinto del Consejo que se está organizando 4) Que tenga 18 años de edad 0 más 5) Historial negativo de antecedentes penales 6) Certificación Negativa del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y/o Abuso de Menores (Ley 266) b. AI finalizar la selección de los Concejales, estos completarán en todas sus partes el formulario PPR-269 (Rev. 5-15), "Selección de Concejales". C. La participación de los miembros del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector será libre y voluntaria. En todos los procedimientos y actividades relacionadas a los Consejos Comunitarios de Seguridad, se garantizarán los derechos constitucionales; por lo que, no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, edad, sexo, color, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas 0 religiosas, de impedimento físico, condición de veterano, ni por ser víctima 0 ser percibida como violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. Podrán 14 pertenecer a los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector todos aquellos ciudadanos americanos o extranjeros que sean residentes O domiciliados legalmente residentes en Puerto Rico. Se les requerirá la presentación de una identificación válida de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. d. AI someter los candidatos para la Junta de Sector, Central o Estatal, se considerarán los siguientes aspectos: 1) Ser miembro activo. 2) No ser miembro de una misma familia que convive en el mismo techo O estar emparentado hasta el tercer grado de consanguinidad. e. Una vez se cumpla con todos los requisitos antes expuestos, se procederá a la juramentación del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, el cual estará constituido por no menos de doce (12) ciudadanos voluntarios. Para mantener el mismo activo y que cobre validez sus decisiones, resoluciones y representación, será necesario la comparecencia de la mitad más uno de sus miembros activos presentes, quienes constituirán "quórum". El Consejo que pierda su matrícula de 12 miembros, tendrá un periodo de tres 15 (3) meses para constituirse nuevamente. Entre tanto, podrá fusionarse al consejo activo más cercano a su sector. De no lograr la matrícula según se establece en este Reglamento, permanecerá en el concejo activo más cercano. 3. Requisitos para la Toma de Posesión a. Todos los miembros del Consejo Comunitario de Seguridad serán juramentados individualmente o grupal ante un magistrado 0 Abogado Notario coordinada por el Director de Relaciones con la Comunidad. En esta ceremonia estarán presentes los siguientes: 1) Magistrado y/o Abogado Notario 2) Comandante de Área 0 su representante autorizado 3) Comandante de Distrito 0 Precinto que corresponda 4) Director de Relaciones con la Comunidad y Agentes de Enlace 5) Representante de la Junta Central del Área Policíaca 6) Candidato (s) a ser juramentado (s) b. Todo Concejal que sea electo, complementará el Formulario PPR-265 (Rev. 5-15) "Juramento a Miembro del Consejo Comunitario de Seguridad", el 16 cual será remitido al Coordinador del Programa de Relaciones con la Comunidad, con copia al Comandante de Área y al Director de Relaciones con la Comunidad. C. Ningún miembro de la Policía de Puerto Rico 0 de Agencias de ley y Orden tanto Municipal, Estatal como Federal, podrán pertenecer a los Consejos Comunitarios de Seguridad, ni a la Directiva. No obstante, podrán servir de colaboradores y brindar asesoramiento o portavocía para el buen funcionamiento del Consejo. Esta disposición excluyente no será extensiva a los empleados civiles de la Agencia. 4. Tarjetas de Identificación a. El Director de Relaciones con la Comunidad, gestionarán la obtención de la tarjeta de identificación de los Concejales ya juramentados. Este tendrá hasta un máximo de tres (3) meses para proveer la misma. La misma tendrá vigencia por un término de cuatro (4) años, de continuar activo en cualquier Consejo Comunitario de Seguridad. No más tarde del 30 de abril de cada año, el Director de la División de Relaciones con la Comunidad, actualizará los expedientes y notificará al Coordinador de los Consejos Comunitarios la labor realizada. 17 b. Al expedirse la tarjeta de identificación, el concejal proveerá la siguiente información: 1) Nombre y apellidos 2) Fecha y lugar de nacimiento 3) Dirección física y postal 4) Número de teléfono 0 celular (si alguno) 5) Tarjeta de identificación válida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como evidencia de identidad C. La tarjeta de identificación será utilizada única y exclusivamente como medio de identificación ante la Policía y otras Agencias Gubernamentales en gestiones oficiales y que estén relacionadas con los problemas y actividades de los Consejos Comunitarios de Seguridad. Cualquier otro uso indebido, será motivo de revocación y destitución. A tales efectos, cualquier concejal 0 funcionario relacionado con la organización o desarrollo de los Consejos Comunitarios de Seguridad, velará por el buen uso de la tarjeta y notificará al Director de Relaciones con la Comunidad 0 Director del Precinto 0 Distrito sobre cualquier irregularidad, para la investigación, adjudicación de penalidades y determinación que corresponda. 18 d. Todo concejal que no asista a reuniones o actividades organizadas por el Consejo Comunitario de Seguridad al cual pertenece, sin justa causa para ello, y que no demuestren interés en participar en los Consejos, será invalidado su nombramiento como Concejal activo, siguiendo el debido proceso de ley y se le ocupará la tarjeta de identificación y el chaleco de los Consejos, en aquellos casos en que le fue asignado. e. El Superintendente de la Policía, el Comandante de Área, el Director de Precinto O Distrito, el Director de Relaciones con la Comunidad, podrán ordenar la ocupación de la tarjeta de identificación, a cualquier Concejal que haga uso indebido O ilegal de la misma o en violación a lo dispuesto en este Reglamento. La tarjeta será entregada al Director de Relaciones con la Comunidad del Área, mientras se cumple con las disposiciones del Artículo 9 de este Reglamento. f. En los casos en que se reporte la pérdida O desaparición de la tarjeta de identificación se le exigirá al Concejal la presentación de una querella de la Policía de Puerto Rico y una declaración jurada sobre el particular, para una nueva expedición. 19 g. El Director de Relaciones con la Comunidad circulará a las unidades operacionales de la Policía de Puerto Rico de todas aquellos Concejales que se le haya revocado su nombramiento.
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