Regl. 8774, art. 6 dup2
Organización de los Consejos Comunitarios de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 6 dup2
A. Criterios
1.
Para organizar los Consejos Comunitarios de Seguridad se
considerará en su origen que un grupo mínimo de doce (12)
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ciudadanos, exprese su interés en realizar labor comunitaria
dirigida hacia la prevención de la criminalidad en su
comunidad y periferia. Se podrá organizar varios Consejos
Comunitarios de Seguridad en un mismo Distrito 0 Precinto.
2.
Los ciudadanos interesados en organizar un Consejo
Comunitario de Seguridad, conocerán y entenderán que sus
acciones serán regidas por las disposiciones de este
Reglamento.
3.
Los vecinos que no vivan en el sector, podrán participar en
el Consejo Comunitario de Seguridad, pero no podrán
ocupar puestos en la Junta.
B. Procedimiento para establecer los Consejos Comunitarios de
Seguridad
1. El Comandante de Área en unión a los Directores de
Distritos 0 Precintos, Director de la División de Relaciones
con la Comunidad y el grupo de ciudadanos interesados en
mejorar su calidad de vida, iniciarán los trámites para el
establecimiento de un Consejo Comunitario de Seguridad,
considerando los criterios mencionados en el Inciso A que
antecede. Además, tendrán la obligación de velar por su
desarrollo y continuidad.
2. Una vez determinada la necesidad de organizar el Consejo
Comunitario de Seguridad, se procederá de la siguiente
manera:
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a.
El Director de Relaciones con la Comunidad en unión
al Director de Precinto 0 Distrito, iniciará el proceso
de organización del Consejo Comunitario de
Seguridad a instituirse, siguiendo las directrices del
Comandante de Área, citando a reunión a las
siguientes personas:
1) Presidente y Vicepresidente del Consejo
Comunitario de Seguridad Central O cualquier
otro miembro de la Junta
2) Agente de Enlace del Precinto 0 Área
Policíaca
3)
Vecinos de la Comunidad
b.
En la misma se tratarán los siguientes asuntos:
1) La orientación que se deberá ofrecer a la
comunidad sobre la importancia de los
Consejos Comunitarios de Seguridad y
motivarlos a participar.
2)
La coordinación para seleccionar los medios
de publicidad disponibles para lograr la mayor
participación de la ciudadanía.
3)
La coordinación de la orientación con los
vecinos seleccionando la fecha, hora y lugar
en que se llevará a cabo la reunión en la
comunidad 0 sector.
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C.
Procedimiento Inicial en la Celebración de Reuniones con los
Ciudadanos de la Comunidad
1.
Introducción y Desarrollo
a. El Director de Relaciones con la Comunidad o su
representante autorizado, conducirá la reunión
exponiendo los conceptos, las metas y objetivos del
Programa.
b. El Director del Distrito O Precinto estará presente en la
reunión donde ofrecerá su mensaje. Una vez
culminado el mismo, presentará, entre otras cosas, lo
siguiente:
1)
Mapa de la jurisdicción de su Distrito O
Precinto.
2)
Datos estadísticos sobre la criminalidad en el
Distrito O Precinto.
3)
Problemas que más afectan a la comunidad.
4)
Los servicios policiales que se ofrecen a la
ciudadanía, entre otra información que sea de
interés general.
5)
Funciones de los Consejos Comunitarios de
Seguridad
C.
El Presidente o Vicepresidente de la Junta del Consejo
Central, estará presente y orientará al grupo sobre la
importancia de la participación ciudadana en el
Programa de los Consejos Comunitarios.
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d. El Director de Relaciones con la Comunidad procederá
a informar a los residentes sobre sus funciones y
preparará una lista de todos los ciudadanos presentes
que estén interesados en formar parte del Consejo
Comunitario de Seguridad como miembros.
e. Antes de concluir los asuntos de la reunión inicial, el
Comandante de Distrito o Precinto y el Director de
Relaciones con la Comunidad o su representante,
junto a los ciudadanos interesados en participar en el
Consejo Comunitario de Seguridad de Sector,
seleccionarán la fecha, hora y lugar para una próxima
reunión, con la intención de organizar el Consejo,
seleccionar una Junta y someterla al Comandante de
Área para su aprobación.
f.
Será requisito realizar un mínimo de tres (3) reuniones
en un periodo de tres meses, para que quede
establecido el Consejo Comunitario de Seguridad de
Sector, disponiéndose que debido a circunstancias
extraordinarias que impidan su formación, podrán
realizarse reuniones adicionales durante dicho término.
2.
Selección de los miembros del Consejo Comunitario de
Seguridad
a. Al seleccionar los miembros, se tomará en
consideración los siguientes criterios:
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1)
Que muestre interés real y voluntario para
trabajar en armonía con la Policía de Puerto
Rico para el bienestar de su comunidad
2)
Probada solvencia moral
3)
Que sea vecino del Distrito o Precinto del
Consejo que se está organizando
4)
Que tenga 18 años de edad 0 más
5)
Historial negativo de antecedentes penales
6)
Certificación Negativa del Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y/o
Abuso de Menores (Ley 266)
b. AI finalizar la selección de los Concejales, estos
completarán en todas sus partes el formulario PPR-269
(Rev. 5-15), "Selección de Concejales".
C. La participación de los miembros del Consejo
Comunitario de Seguridad de Sector será libre y
voluntaria. En todos los procedimientos y actividades
relacionadas a los Consejos Comunitarios de
Seguridad, se garantizarán los derechos
constitucionales; por lo que, no se podrá establecer
discrimen alguno por motivo de raza, edad, sexo, color,
nacimiento, origen, condición social, ideas políticas 0
religiosas, de impedimento físico, condición de
veterano, ni por ser víctima 0 ser percibida como
violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. Podrán
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pertenecer a los Consejos Comunitarios de Seguridad
de Sector todos aquellos ciudadanos americanos o
extranjeros que sean residentes O domiciliados
legalmente residentes en Puerto Rico. Se les requerirá
la presentación de una identificación válida de los
Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
d. AI someter los candidatos para la Junta de Sector,
Central o Estatal, se considerarán los siguientes
aspectos:
1) Ser miembro activo.
2) No ser miembro de una misma familia que convive
en el mismo techo O estar emparentado hasta el
tercer grado de consanguinidad.
e. Una vez se cumpla con todos los requisitos antes
expuestos, se procederá a la juramentación del
Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, el cual
estará constituido por no menos de doce (12)
ciudadanos voluntarios. Para mantener el mismo activo
y que cobre validez sus decisiones, resoluciones y
representación, será necesario la comparecencia de la
mitad más uno de sus miembros activos presentes,
quienes constituirán "quórum". El Consejo que pierda
su matrícula de 12 miembros, tendrá un periodo de tres
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(3) meses para constituirse nuevamente. Entre tanto,
podrá fusionarse al consejo activo más cercano a su
sector. De no lograr la matrícula según se establece en
este Reglamento, permanecerá en el concejo activo
más cercano.
3.
Requisitos para la Toma de Posesión
a. Todos los miembros del Consejo Comunitario de
Seguridad serán juramentados individualmente o
grupal ante un magistrado 0 Abogado Notario
coordinada por el Director de Relaciones con la
Comunidad. En esta ceremonia estarán presentes los
siguientes:
1)
Magistrado y/o Abogado Notario
2)
Comandante de Área 0 su representante
autorizado
3)
Comandante de Distrito 0 Precinto que
corresponda
4)
Director de Relaciones con la Comunidad y
Agentes de Enlace
5)
Representante de la Junta Central del Área
Policíaca
6)
Candidato (s) a ser juramentado (s)
b. Todo Concejal que sea electo, complementará el
Formulario PPR-265 (Rev. 5-15) "Juramento a
Miembro del Consejo Comunitario de Seguridad", el
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cual será remitido al Coordinador del Programa de
Relaciones con la Comunidad, con copia al
Comandante de Área y al Director de Relaciones con
la Comunidad.
C. Ningún miembro de la Policía de Puerto Rico 0 de
Agencias de ley y Orden tanto Municipal, Estatal como
Federal, podrán pertenecer a los Consejos
Comunitarios de Seguridad, ni a la Directiva. No
obstante, podrán servir de colaboradores y brindar
asesoramiento o portavocía para el buen
funcionamiento del Consejo. Esta disposición
excluyente no será extensiva a los empleados civiles
de la Agencia.
4. Tarjetas de Identificación
a. El Director de Relaciones con la Comunidad,
gestionarán la obtención de la tarjeta de identificación
de los Concejales ya juramentados. Este tendrá hasta
un máximo de tres (3) meses para proveer la misma.
La misma tendrá vigencia por un término de cuatro (4)
años, de continuar activo en cualquier Consejo
Comunitario de Seguridad. No más tarde del 30 de
abril de cada año, el Director de la División de
Relaciones con la Comunidad, actualizará los
expedientes y notificará al Coordinador de los
Consejos Comunitarios la labor realizada.
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b. Al expedirse la tarjeta de identificación, el concejal
proveerá la siguiente información:
1) Nombre y apellidos
2) Fecha y lugar de nacimiento
3) Dirección física y postal
4) Número de teléfono 0 celular (si alguno)
5) Tarjeta de identificación válida en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, como evidencia
de identidad
C.
La tarjeta de identificación será utilizada única y
exclusivamente como medio de identificación ante la
Policía y otras Agencias Gubernamentales en
gestiones oficiales y que estén relacionadas con los
problemas y actividades de los Consejos
Comunitarios de Seguridad. Cualquier otro uso
indebido, será motivo de revocación y destitución. A
tales efectos, cualquier concejal 0 funcionario
relacionado con la organización o desarrollo de los
Consejos Comunitarios de Seguridad, velará por el
buen uso de la tarjeta y notificará al Director de
Relaciones con la Comunidad 0 Director del Precinto
0 Distrito sobre cualquier irregularidad, para la
investigación, adjudicación de penalidades y
determinación que corresponda.
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d.
Todo concejal que no asista a reuniones o
actividades organizadas por el Consejo Comunitario
de Seguridad al cual pertenece, sin justa causa para
ello, y que no demuestren interés en participar en los
Consejos, será invalidado su nombramiento como
Concejal activo, siguiendo el debido proceso de ley y
se le ocupará la tarjeta de identificación y el chaleco
de los Consejos, en aquellos casos en que le fue
asignado.
e.
El Superintendente de la Policía, el Comandante de
Área, el Director de Precinto O Distrito, el Director de
Relaciones con la Comunidad, podrán ordenar la
ocupación de la tarjeta de identificación, a cualquier
Concejal que haga uso indebido O ilegal de la misma
o en violación a lo dispuesto en este Reglamento. La
tarjeta será entregada al Director de Relaciones con
la Comunidad del Área, mientras se cumple con las
disposiciones del Artículo 9 de este Reglamento.
f.
En los casos en que se reporte la pérdida O
desaparición de la tarjeta de identificación se le
exigirá al Concejal la presentación de una querella de
la Policía de Puerto Rico y una declaración jurada
sobre el particular, para una nueva expedición.
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g. El Director de Relaciones con la Comunidad circulará
a las unidades operacionales de la Policía de Puerto
Rico de todas aquellos Concejales que se le haya
revocado su nombramiento.