Regl. 8774, art. 7 dup2
Funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 7 dup2
A.
Consejo Comunitario de Sector
1.
El Director de Distrito 0 Precinto y el Director de Relaciones
con la Comunidad estarán presentes en la primera reunión
del Consejo Comunitario de Sector. Subsiguientemente, el
(la) Presidente (a) del Consejo, será responsable de
convocar las reuniones, las cuales se llevarán a cabo, como
mínimo una (1) vez al mes. La comparecencia a estas
reuniones mensuales del Director de Precinto 0 Distrito será
indelegable. Para certificar su comparecencia se
complementará el Formulario PPR-708 "Certificación de
Asistencia a Reunión Consejo Comunitario de Seguridad de
Sector".
2.
En caso de que exista más de un Consejo Comunitario de
Sector, la comparecencia del Director de Distrito o Precinto
podrá ser delegada, salvo que medie una situación tal, que
requiera su presencia. Si la comparecencia es delegada se
hará en una persona que pueda válidamente tomar
decisiones y asumir compromisos.
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3.
Se levantará un Acta de la reunión efectuada. La misma
será firmada por el Secretario del Consejo 0 la persona que
levante el acta.
B.
Asuntos que se Considerarán en los Consejos Comunitarios
de Seguridad de Sector
1.
Se tratarán asuntos de seguridad pública y se delinearán
estrategias para sus posibles soluciones.
2.
Se canalizarán los problemas planteados ante los Consejos,
entre otros asuntos.
a. En cada reunión del Consejo Comunitario de
Seguridad los miembros presentarán los problemas
de seguridad pública que afectan su Sector.
b.
Se complementará el Formulario PPR-257
"Identificación y Seguimiento de Problemas", para
establecer un registro de los problemas planteados.
C.
Cuando los Concejales planteen problemas que sean
de competencia 0 jurisdicción de otras agencias
gubernamentales, se organizarán comités de trabajo
dentro de los Consejos para trabajar los
planteamientos, en unión a la Junta de cada consejo.
d. Los Directores de Precintos 0 Distritos y de
Relaciones con la Comunidad, informarán sobre los
problemas que ya han sido resueltos, presentados en
reuniones previas, utilizando el formulario PPR-273
"Problemas Resueltos", y se hará la anotación
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correspondiente en el formulario PPR-257,
encasillado B, indicando que se resolvió el problema.
e.
En todas las reuniones se levantará un Acta. El
secretario (a) será su custodio y hará entrega del
mismo, en un periodo de cinco (5) días laborables al
Director de Relaciones con la Comunidad, con copia
al Director del Precinto 0 Distrito. El original será
leído, discutido y aprobado en la siguiente reunión y
entregado al Director de Relaciones con la
Comunidad para su archivo y conservación por tres
(3) años.
f.
El Director del Precinto preparará un informe según
los datos y referencias del acta y de los formularios
PPR-257 y PPR-273. El original del informe será
enviado a través del Director de Relaciones con la
Comunidad dentro de los primeros cinco (5) días
laborables de cada mes al Presidente del Consejo
Comunitario Central.
3.
El Comandante de Área, Director de Precinto 0 Distrito 0
Director de Relaciones con la Comunidad, cumpliendo con
los requerimientos del Acuerdo refrendado entre el
Departamento de Justicia Federal y el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, orientará a los miembros de los
Consejos Comunitarios de Seguridad de sus respectivas
áreas policíacas sobre diferentes temas tales como:
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a.
Método de informar los delitos en su Comunidad.
b.
Cómo tomar medidas preventivas para evitar ser
víctimas del crimen.
C.
Cómo identificar y buscar alternativas para resolver
problemas de seguridad pública en las Comunidades.
d.
Otros temas relacionados a Seguridad.
4.
El Director de Relaciones con la Comunidad de cada área
policíaca en unión a la Junta Central, ofrecerán orientación
a los Concejales por lo menos una (1) vez, cada tres (3)
meses.
5.
Los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector
coordinarán y realizarán como mínimo cuatro (4) actividades
anuales adicionales a las ya establecidas, entre éstas:
Encuentro Comunitario de los Consejos de Seguridad,
Noche Nacional Afuera y Caravana Ni una Bala más al Aire,
entre otras, donde involucre a su comunidad. Las mismas
serán promocionadas ampliamente, para atraer la mayor
participación de la comunidad y del personal de la Policía.
6.
Asimismo, cada Consejo Comunitario de Seguridad Central
coordinará y realizará como mínimo dos (2) actividades
anuales adicionales a las ya establecidas. De igual manera
serán promocionadas ampliamente, para atraer la mayor
participación de la comunidad y del personal de la Policía.
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C.
Suspensión de Reuniones
Las reuniones programadas del Consejo podrán ser suspendidas
únicamente por justa causa mediante previo acuerdo según se
indica a continuación:
1.
Consejo de Sector - El Presidente del Consejo Comunitario
de Seguridad de Sector, el Comandante del Distrito y/o
Precinto y el Director de Relaciones con la Comunidad.
2.
Consejo Central - El Presidente del Consejo Comunitario de
Seguridad Central, el Comandante de Área y el Director de
Relaciones con la Comunidad.
3.
Consejo Estatal - El Superintendente, Superintendente
Auxiliar de Operaciones de Campo, Director del Negociado
de Relaciones con la Comunidad y el Presidente de la Junta
Estatal.
Procederán a programar nueva fecha, hora y lugar de la reunión.
D.
Consejos Comunitarios de Seguridad Central
1.
Se organizará un Consejo Comunitario de Seguridad
Central en cada Área Policíaca.
2.
Integrarán el Consejo Comunitario de Seguridad Central,
los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos
Comunitarios de Seguridad de Sector activos en los
Precintos y Distritos que integren un Área Policíaca. El
Comandante de Área estará presente en la elección de la
Junta Central, su presencia será indelegable. Así mismo,
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asistirán los Directores de Precintos 0 Distritos y Relaciones
con la Comunidad.
3.
Una vez juramentada la Junta Central, el Presidente será
quien dirigirá las reuniones, que como mínimo serán
efectuadas una (1) vez al mes. No obstante, de ser
necesario, podrán efectuarse reuniones extraordinarias a
petición del Presidente de la Junta Central en coordinación
con el Director de Relaciones con la Comunidad y el
Comandante de Área.
4.
En las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad
Central, se tratarán asuntos de seguridad pública, la
búsqueda de alternativas para resolver situaciones y otros
asuntos que surjan de los Consejos Comunitarios de
Seguridad de Sector.
5.
En las reuniones mensuales estarán presentes el
Comandante de Área, los Directores de Zona, de Precintos
o Distritos, Relaciones con la Comunidad y Oficiales de
Enlace. Podrán delegar su asistencia a las mismas,
únicamente en personas que puedan tomar decisiones y
asumir compromisos.
E.
Consejo Comunitario de Seguridad Estatal
1. Se organizará un Consejo Comunitario Estatal donde
asistirán los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas
Centrales de las trece (13) Áreas Policíacas.
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2.
Se realizará una reunión entre ellos para organizar y
establecer la Junta Estatal. Una vez juramentada, el
Presidente será quien dirigirá las reuniones, que como
mínimo serán efectuadas cada (2) al meses.
3.
La Junta Estatal trabajará asuntos de seguridad pública, la
búsqueda de alternativas para resolver situaciones y otros
asuntos que surjan de los Consejos Comunitarios de
Seguridad Central en coordinación con el Comandante de
Área que corresponda.
4.
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad
programará una reunión ordinaria cada dos (2) meses,
alternándose el lugar (por rotación) entre las Áreas
Policíacas. Asimismo, podrá convocar a reuniones
extraordinarias de ser necesarias. Disponiéndose a su vez
que dichas reuniones podrán ser convocadas además por el
Superintendente, Superintendente Auxiliar en Operaciones
de Campo 0 el Presidente de la Junta Estatal con la
anuencia del Director del Negociado de Relaciones con la
Comunidad.
5.
La Junta Central del Área Policíaca donde se llevará a cabo
dicha reunión, será el anfitrión y colaborará en los trabajos
del día con la mesa presidencial. En la misma estará
presente el Superintendente o personal en quien delegue, el
Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo 0
personal en quien delegue, el Comandante de Área, el
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Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y
Director de Relaciones con la Comunidad del Área
Policíaca.
F.
Información Pública y Aportación Ciudadana
1.
Los Consejos Comunitarios de Seguridad fomentarán la
participación de los diversos grupos de la comunidad sean
éstos, culturales, cívicos, religiosos o deportivos, para
contribuir al mejoramiento de la labor de los Consejos, con
el propósito de que colaboren con ideas para la seguridad
pública y la prevención del crimen.
2.
Los Concejales podrán contribuir al mejoramiento de los
Consejos Comunitarios de Seguridad en su Comunidad.
3.
De realizarse donaciones a la Policía de Puerto Rico, la
misma se realizará siguiendo el procedimiento establecido
en el Reglamento Núm. 4262, supra.
4.
Previa coordinación con los Directores de los Distritos 0
Precintos, los Concejales podrán realizar labor voluntaria
siempre que cumplan con todas las normas internas de la
Agencia. Se informará al Director de la unidad de trabajo, la
fecha, hora, lugar y labor que realizó el Concejal.