Regl. 8774, art. 7 dup2

Funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 7 dup2

A. Consejo Comunitario de Sector 1. El Director de Distrito 0 Precinto y el Director de Relaciones con la Comunidad estarán presentes en la primera reunión del Consejo Comunitario de Sector. Subsiguientemente, el (la) Presidente (a) del Consejo, será responsable de convocar las reuniones, las cuales se llevarán a cabo, como mínimo una (1) vez al mes. La comparecencia a estas reuniones mensuales del Director de Precinto 0 Distrito será indelegable. Para certificar su comparecencia se complementará el Formulario PPR-708 "Certificación de Asistencia a Reunión Consejo Comunitario de Seguridad de Sector". 2. En caso de que exista más de un Consejo Comunitario de Sector, la comparecencia del Director de Distrito o Precinto podrá ser delegada, salvo que medie una situación tal, que requiera su presencia. Si la comparecencia es delegada se hará en una persona que pueda válidamente tomar decisiones y asumir compromisos. 20 3. Se levantará un Acta de la reunión efectuada. La misma será firmada por el Secretario del Consejo 0 la persona que levante el acta. B. Asuntos que se Considerarán en los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector 1. Se tratarán asuntos de seguridad pública y se delinearán estrategias para sus posibles soluciones. 2. Se canalizarán los problemas planteados ante los Consejos, entre otros asuntos. a. En cada reunión del Consejo Comunitario de Seguridad los miembros presentarán los problemas de seguridad pública que afectan su Sector. b. Se complementará el Formulario PPR-257 "Identificación y Seguimiento de Problemas", para establecer un registro de los problemas planteados. C. Cuando los Concejales planteen problemas que sean de competencia 0 jurisdicción de otras agencias gubernamentales, se organizarán comités de trabajo dentro de los Consejos para trabajar los planteamientos, en unión a la Junta de cada consejo. d. Los Directores de Precintos 0 Distritos y de Relaciones con la Comunidad, informarán sobre los problemas que ya han sido resueltos, presentados en reuniones previas, utilizando el formulario PPR-273 "Problemas Resueltos", y se hará la anotación 21 correspondiente en el formulario PPR-257, encasillado B, indicando que se resolvió el problema. e. En todas las reuniones se levantará un Acta. El secretario (a) será su custodio y hará entrega del mismo, en un periodo de cinco (5) días laborables al Director de Relaciones con la Comunidad, con copia al Director del Precinto 0 Distrito. El original será leído, discutido y aprobado en la siguiente reunión y entregado al Director de Relaciones con la Comunidad para su archivo y conservación por tres (3) años. f. El Director del Precinto preparará un informe según los datos y referencias del acta y de los formularios PPR-257 y PPR-273. El original del informe será enviado a través del Director de Relaciones con la Comunidad dentro de los primeros cinco (5) días laborables de cada mes al Presidente del Consejo Comunitario Central. 3. El Comandante de Área, Director de Precinto 0 Distrito 0 Director de Relaciones con la Comunidad, cumpliendo con los requerimientos del Acuerdo refrendado entre el Departamento de Justicia Federal y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, orientará a los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad de sus respectivas áreas policíacas sobre diferentes temas tales como: 22 a. Método de informar los delitos en su Comunidad. b. Cómo tomar medidas preventivas para evitar ser víctimas del crimen. C. Cómo identificar y buscar alternativas para resolver problemas de seguridad pública en las Comunidades. d. Otros temas relacionados a Seguridad. 4. El Director de Relaciones con la Comunidad de cada área policíaca en unión a la Junta Central, ofrecerán orientación a los Concejales por lo menos una (1) vez, cada tres (3) meses. 5. Los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector coordinarán y realizarán como mínimo cuatro (4) actividades anuales adicionales a las ya establecidas, entre éstas: Encuentro Comunitario de los Consejos de Seguridad, Noche Nacional Afuera y Caravana Ni una Bala más al Aire, entre otras, donde involucre a su comunidad. Las mismas serán promocionadas ampliamente, para atraer la mayor participación de la comunidad y del personal de la Policía. 6. Asimismo, cada Consejo Comunitario de Seguridad Central coordinará y realizará como mínimo dos (2) actividades anuales adicionales a las ya establecidas. De igual manera serán promocionadas ampliamente, para atraer la mayor participación de la comunidad y del personal de la Policía. 23 C. Suspensión de Reuniones Las reuniones programadas del Consejo podrán ser suspendidas únicamente por justa causa mediante previo acuerdo según se indica a continuación: 1. Consejo de Sector - El Presidente del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, el Comandante del Distrito y/o Precinto y el Director de Relaciones con la Comunidad. 2. Consejo Central - El Presidente del Consejo Comunitario de Seguridad Central, el Comandante de Área y el Director de Relaciones con la Comunidad. 3. Consejo Estatal - El Superintendente, Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo, Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y el Presidente de la Junta Estatal. Procederán a programar nueva fecha, hora y lugar de la reunión. D. Consejos Comunitarios de Seguridad Central 1. Se organizará un Consejo Comunitario de Seguridad Central en cada Área Policíaca. 2. Integrarán el Consejo Comunitario de Seguridad Central, los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector activos en los Precintos y Distritos que integren un Área Policíaca. El Comandante de Área estará presente en la elección de la Junta Central, su presencia será indelegable. Así mismo, 24 asistirán los Directores de Precintos 0 Distritos y Relaciones con la Comunidad. 3. Una vez juramentada la Junta Central, el Presidente será quien dirigirá las reuniones, que como mínimo serán efectuadas una (1) vez al mes. No obstante, de ser necesario, podrán efectuarse reuniones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta Central en coordinación con el Director de Relaciones con la Comunidad y el Comandante de Área. 4. En las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Central, se tratarán asuntos de seguridad pública, la búsqueda de alternativas para resolver situaciones y otros asuntos que surjan de los Consejos Comunitarios de Seguridad de Sector. 5. En las reuniones mensuales estarán presentes el Comandante de Área, los Directores de Zona, de Precintos o Distritos, Relaciones con la Comunidad y Oficiales de Enlace. Podrán delegar su asistencia a las mismas, únicamente en personas que puedan tomar decisiones y asumir compromisos. E. Consejo Comunitario de Seguridad Estatal 1. Se organizará un Consejo Comunitario Estatal donde asistirán los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas Centrales de las trece (13) Áreas Policíacas. 25 2. Se realizará una reunión entre ellos para organizar y establecer la Junta Estatal. Una vez juramentada, el Presidente será quien dirigirá las reuniones, que como mínimo serán efectuadas cada (2) al meses. 3. La Junta Estatal trabajará asuntos de seguridad pública, la búsqueda de alternativas para resolver situaciones y otros asuntos que surjan de los Consejos Comunitarios de Seguridad Central en coordinación con el Comandante de Área que corresponda. 4. El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad programará una reunión ordinaria cada dos (2) meses, alternándose el lugar (por rotación) entre las Áreas Policíacas. Asimismo, podrá convocar a reuniones extraordinarias de ser necesarias. Disponiéndose a su vez que dichas reuniones podrán ser convocadas además por el Superintendente, Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo 0 el Presidente de la Junta Estatal con la anuencia del Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad. 5. La Junta Central del Área Policíaca donde se llevará a cabo dicha reunión, será el anfitrión y colaborará en los trabajos del día con la mesa presidencial. En la misma estará presente el Superintendente o personal en quien delegue, el Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo 0 personal en quien delegue, el Comandante de Área, el 26 Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y Director de Relaciones con la Comunidad del Área Policíaca. F. Información Pública y Aportación Ciudadana 1. Los Consejos Comunitarios de Seguridad fomentarán la participación de los diversos grupos de la comunidad sean éstos, culturales, cívicos, religiosos o deportivos, para contribuir al mejoramiento de la labor de los Consejos, con el propósito de que colaboren con ideas para la seguridad pública y la prevención del crimen. 2. Los Concejales podrán contribuir al mejoramiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad en su Comunidad. 3. De realizarse donaciones a la Policía de Puerto Rico, la misma se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Núm. 4262, supra. 4. Previa coordinación con los Directores de los Distritos 0 Precintos, los Concejales podrán realizar labor voluntaria siempre que cumplan con todas las normas internas de la Agencia. Se informará al Director de la unidad de trabajo, la fecha, hora, lugar y labor que realizó el Concejal.
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