Regl. 8774, art. 8 dup2
Deberes y Responsabilidades de los Empleados de la Policía de
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 8 dup2
Puerto Rico que participan en el Desarrollo de los Consejos
Comunitarios de Seguridad.
A.
Comandante de Área
1.
Asistirá a todas las reuniones centrales de su Área Policíaca
y en los que le sea requerida su presencia.
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2.
Dará seguimiento a los problemas de seguridad pública
presentados en las reuniones del Consejo Comunitario de
Seguridad Central y Estatal.
3.
Rendirá un informe conforme al Formulario PPR- 273, así
también de la participación directa en las actividades del
Consejo de su Área.
B.
Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad
Será el miembro de la Policía designado por el Superintendente
Auxiliar en Operaciones de Campo con la anuencia del
Superintendente, para dirigir la misma. Servirá de enlace entre el
Comandante de Área, Distritos, Precinto y los Consejos
Comunitarios.
C.
Directores de Relaciones con la Comunidad
1.
Responderán al Director del Negociado de Relaciones con
la Comunidad y serán responsables de planificar, organizar
y supervisar todo lo relacionado con los Consejos
Comunitarios de Seguridad en su Área Policíaca.
2.
Prepararán mensualmente un informe al Director del
Negociado sobre el desarrollo de los Consejos Comunitarios
de Seguridad.
3.
Asistirán y participarán activamente en las reuniones de los
Consejos Comunitarios de Seguridad en representación del
Director del Negociado.
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4.
Velarán porque los Consejos Comunitarios de Seguridad se
establezcan según las directrices establecidas en este
Reglamento y conforme a derecho.
5.
Identificarán en su Área Policíaca los problemas que surjan
entre los Consejos y la Policía. Someterán un informe al
Comandante de Área, quien evaluará y determinará la
acción a seguir. Entre éstas:
a.
Asignar al Comandante de Zona para que realice una
investigación y someta los hallazgos y sus
recomendaciones.
b.
Referir la investigación a la Superintendencia Auxiliar
de Operaciones de Campo para la acción que
corresponda.
6.
Patrocinarán y estimularán la formación de Consejos
Comunitarios de Seguridad en su Área Policíaca en unión a
los Comandantes de Áreas y los Directores de Precintos 0
Distritos.
7.
Coordinarán con los Comandantes de Área, Directores de
Zona, Directores de Precinto 0 Distrito y los Consejos
activos, actividades que propendan al fortalecimiento de los
Consejos Comunitarios de Seguridad.
8.
Serán responsables por que el Programa se desarrolle
conforme a las normas establecidas en este Reglamento y
aquellas otras que sean emitidas por el Director del
Negociado de Relaciones con la Comunidad.
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D.
Comandantes de Zona
1. Supervisará los Consejos Comunitarios de Seguridad
existentes en su zona policíaca y constatará si su
funcionamiento se está llevando a cabo de acuerdo a las
disposiciones de este Reglamento. Rendirá un informe
mensual al Comandante de Área sobre la situación
prevaleciente en los Consejos Comunitarios de Seguridad
de su jurisdicción.
2.
Asistirá a las reuniones del Consejo Comunitario de
Seguridad Central.
3.
Dará seguimiento a los asuntos que le refiera el
Comandante de Área.
E.
Directores de Distritos o Precintos
1.
Estarán presentes en las reuniones mensuales del Consejo
Comunitario de Seguridad de Sector.
2.
En caso de que exista más de un Consejo Comunitario de
Seguridad de Sector, la comparecencia del Director de
Distrito o Precinto podrá ser delegada. No obstante, éstos
podrán delegar su comparecencia a las mismas, únicamente
en personas que puedan válidamente tomar decisiones y
asumir compromisos.
3.
En aquellos Distritos O Precintos donde exista un solo
Consejo, el Director de éste estará presente en todas las
reuniones mensuales que efectúe el Consejo, y su
asistencia será indelegable. Para certificar la comparecencia
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del Director de Distrito 0 Precinto se complementará el
Formulario PPR-707 (Rev. 5-2015) "Certificación de
Asistencia a Reunión Consejo Comunitario de Seguridad de
Sector".
4.
Asistirá a las reuniones mensuales de cualquier Consejo
Comunitario de Sector, en aquellos casos en que haya
identificado alguna situación que pueda afectar su
funcionamiento y actuará como asesor y orientador.
Tomará aquellas medidas correctivas que amerite la
situación prevaleciente.
5.
Atenderá a los miembros de los Consejos cuando estos le
presenten alguna situación e informará al Comandante de
Zona Policíaca.
6.
Fomentará la estabilidad y el fortalecimiento de los
Consejos.
F.
Coordinador de los Consejos Comunitarios de Seguridad
1.
Será designado por el Director del Negociado de Relaciones
con la Comunidad, para que funja como enlace entre el
Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y
los Directores de Relaciones con la Comunidad de las Áreas
Policíacas.
2.
Asistirá y participará activamente en las reuniones de los
Consejos Comunitarios de Seguridad.
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3.
Velará por que los Consejos Comunitarios de Seguridad se
constituyan conforme las disposiciones de éste Reglamento
y en derecho.
4.
Presentará un informe al Director del Negociado de
Relaciones con la Comunidad sobre el desarrollo y
funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad.