Regl. 8774, art. 8 dup2

Deberes y Responsabilidades de los Empleados de la Policía de

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 8 dup2

Puerto Rico que participan en el Desarrollo de los Consejos Comunitarios de Seguridad. A. Comandante de Área 1. Asistirá a todas las reuniones centrales de su Área Policíaca y en los que le sea requerida su presencia. 27 2. Dará seguimiento a los problemas de seguridad pública presentados en las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Central y Estatal. 3. Rendirá un informe conforme al Formulario PPR- 273, así también de la participación directa en las actividades del Consejo de su Área. B. Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad Será el miembro de la Policía designado por el Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo con la anuencia del Superintendente, para dirigir la misma. Servirá de enlace entre el Comandante de Área, Distritos, Precinto y los Consejos Comunitarios. C. Directores de Relaciones con la Comunidad 1. Responderán al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y serán responsables de planificar, organizar y supervisar todo lo relacionado con los Consejos Comunitarios de Seguridad en su Área Policíaca. 2. Prepararán mensualmente un informe al Director del Negociado sobre el desarrollo de los Consejos Comunitarios de Seguridad. 3. Asistirán y participarán activamente en las reuniones de los Consejos Comunitarios de Seguridad en representación del Director del Negociado. 28 4. Velarán porque los Consejos Comunitarios de Seguridad se establezcan según las directrices establecidas en este Reglamento y conforme a derecho. 5. Identificarán en su Área Policíaca los problemas que surjan entre los Consejos y la Policía. Someterán un informe al Comandante de Área, quien evaluará y determinará la acción a seguir. Entre éstas: a. Asignar al Comandante de Zona para que realice una investigación y someta los hallazgos y sus recomendaciones. b. Referir la investigación a la Superintendencia Auxiliar de Operaciones de Campo para la acción que corresponda. 6. Patrocinarán y estimularán la formación de Consejos Comunitarios de Seguridad en su Área Policíaca en unión a los Comandantes de Áreas y los Directores de Precintos 0 Distritos. 7. Coordinarán con los Comandantes de Área, Directores de Zona, Directores de Precinto 0 Distrito y los Consejos activos, actividades que propendan al fortalecimiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad. 8. Serán responsables por que el Programa se desarrolle conforme a las normas establecidas en este Reglamento y aquellas otras que sean emitidas por el Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad. 29 D. Comandantes de Zona 1. Supervisará los Consejos Comunitarios de Seguridad existentes en su zona policíaca y constatará si su funcionamiento se está llevando a cabo de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. Rendirá un informe mensual al Comandante de Área sobre la situación prevaleciente en los Consejos Comunitarios de Seguridad de su jurisdicción. 2. Asistirá a las reuniones del Consejo Comunitario de Seguridad Central. 3. Dará seguimiento a los asuntos que le refiera el Comandante de Área. E. Directores de Distritos o Precintos 1. Estarán presentes en las reuniones mensuales del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector. 2. En caso de que exista más de un Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, la comparecencia del Director de Distrito o Precinto podrá ser delegada. No obstante, éstos podrán delegar su comparecencia a las mismas, únicamente en personas que puedan válidamente tomar decisiones y asumir compromisos. 3. En aquellos Distritos O Precintos donde exista un solo Consejo, el Director de éste estará presente en todas las reuniones mensuales que efectúe el Consejo, y su asistencia será indelegable. Para certificar la comparecencia 30 del Director de Distrito 0 Precinto se complementará el Formulario PPR-707 (Rev. 5-2015) "Certificación de Asistencia a Reunión Consejo Comunitario de Seguridad de Sector". 4. Asistirá a las reuniones mensuales de cualquier Consejo Comunitario de Sector, en aquellos casos en que haya identificado alguna situación que pueda afectar su funcionamiento y actuará como asesor y orientador. Tomará aquellas medidas correctivas que amerite la situación prevaleciente. 5. Atenderá a los miembros de los Consejos cuando estos le presenten alguna situación e informará al Comandante de Zona Policíaca. 6. Fomentará la estabilidad y el fortalecimiento de los Consejos. F. Coordinador de los Consejos Comunitarios de Seguridad 1. Será designado por el Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad, para que funja como enlace entre el Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad y los Directores de Relaciones con la Comunidad de las Áreas Policíacas. 2. Asistirá y participará activamente en las reuniones de los Consejos Comunitarios de Seguridad. 31 3. Velará por que los Consejos Comunitarios de Seguridad se constituyan conforme las disposiciones de éste Reglamento y en derecho. 4. Presentará un informe al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad sobre el desarrollo y funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Seguridad.
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