Regl. 8774, art. 9 dup2
Procedimiento para la Renuncia O Revocación del Nombramiento de
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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 9 dup2
Concejales
A.
Renuncia
1.
Cuando un miembro de un Consejo Comunitario de
Seguridad de Sector, se proponga renunciar, procederá a
redactar una comunicación escrita, dirigida al Presidente
del Consejo. En esta expondrá los motivos de su
renuncia. El Presidente (a) entregará la misma al Director
de Relaciones con la Comunidad, quien se reunirá con el
concejal en los próximos cinco (5) días. De reafirmar su
renuncia, la misma será aceptada. De inmediato, requerirá
la tarjeta de identificación y chaleco (si alguno).
2.
Cuando la renuncia sea del Presidente del Consejo
Comunitario de Seguridad de Sector, se seguirá el mismo
procedimiento antes indicado.
3.
Si la renuncia fuese presentada por el Presidente de un
Consejo Comunitario de Área, el Director de Relaciones
con la Comunidad dará conocimiento al Comandante de
Área quien citará a una reunión. De reafirmar su intención,
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éste aceptará la misma, remitiendo el original de la
comunicación de la renuncia al Superintendente Auxiliar
en Operaciones de Campo, conjuntamente con la tarjeta
de identificación y chaleco. La Junta Central cubrirá la
vacante por elección entre sus integrantes y el
nombramiento será ratificado en la próxima reunión
ordinaria de dicha Junta con la aprobación del
Comandante de Área.
B.
Revocación y Nombramiento
1. Se iniciará el procedimiento de revocación del
nombramiento cuando un miembro de un Consejo
Comunitario de Seguridad incumpla con las normas
establecidas, presente una conducta delictiva 0 inmoral, 0
que vaya en detrimento de la imagen del Consejo
Comunitario de Seguridad y de la Policía de Puerto Rico.
2.
El procedimiento podrá ser iniciado por el
Superintendente, Superintendente Asociado de la Policía,
Comandante de Área, Director de Zona, Distrito 0 Precinto,
Director de Relaciones con la Comunidad, el Presidente
de Consejos de Sector, Central 0 Estatal, cualquier
Concejal 0 miembro de la Policía que tenga conocimiento
de la comisión de un acto delictivo 0 inmoral.
3.
En estos casos, se notificará de inmediato al Comandante
de Área, quien solicitará sin demora, una investigación.
La investigación será realizada dentro de un periodo de
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quince (15) días laborables por personal de la División de
Relaciones con la Comunidad que no tenga parte en el
conflicto ni represente ninguna apariencia de
conflicto. Una vez tenga los resultados de la
investigación, citará al Concejal para una vista informal,
ante un Oficial Examinador de la Oficina de Asuntos
Legales, dentro de los próximos quince (15) días, donde
se le advertirá que tiene derecho a presentar prueba a su
favor y testigos.
4.
Se utilizará como elemento de separación la
incomparecencia a las reuniones, sin justa causa, ya que
su participación es parte del desarrollo como Concejal.
Asimismo, cuando actúe 0 se exprese en detrimento de la
imagen de la Policía de Puerto Rico
5.
El Comandante de Área determinará, conforme a la
investigación realizada, si se revoca el nombramiento al
Concejal. Del Concejal no estar de acuerdo con la
determinación, podrá solicitar reconsideración al Director
del Negociado de Relaciones con la Comunidad, dentro
del término de diez (10) días a partir del recibo de la
notificación, quien determinará la acción final. Esta será
final y firme.
6.
Cualquier concejal que se le haya revocado su
nombramiento:
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a.
No podrá pertenecer a ningún Consejo ni a su
Junta.
b.
No podrá participar en reuniones ni actividades
relacionadas con los Consejos Comunitarios de
Seguridad, en todos sus niveles.