Regl. 8774, art. 9 dup2

Procedimiento para la Renuncia O Revocación del Nombramiento de

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Cite as Reglamento Núm. 8774, Art. 9 dup2

Concejales A. Renuncia 1. Cuando un miembro de un Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, se proponga renunciar, procederá a redactar una comunicación escrita, dirigida al Presidente del Consejo. En esta expondrá los motivos de su renuncia. El Presidente (a) entregará la misma al Director de Relaciones con la Comunidad, quien se reunirá con el concejal en los próximos cinco (5) días. De reafirmar su renuncia, la misma será aceptada. De inmediato, requerirá la tarjeta de identificación y chaleco (si alguno). 2. Cuando la renuncia sea del Presidente del Consejo Comunitario de Seguridad de Sector, se seguirá el mismo procedimiento antes indicado. 3. Si la renuncia fuese presentada por el Presidente de un Consejo Comunitario de Área, el Director de Relaciones con la Comunidad dará conocimiento al Comandante de Área quien citará a una reunión. De reafirmar su intención, 32 éste aceptará la misma, remitiendo el original de la comunicación de la renuncia al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, conjuntamente con la tarjeta de identificación y chaleco. La Junta Central cubrirá la vacante por elección entre sus integrantes y el nombramiento será ratificado en la próxima reunión ordinaria de dicha Junta con la aprobación del Comandante de Área. B. Revocación y Nombramiento 1. Se iniciará el procedimiento de revocación del nombramiento cuando un miembro de un Consejo Comunitario de Seguridad incumpla con las normas establecidas, presente una conducta delictiva 0 inmoral, 0 que vaya en detrimento de la imagen del Consejo Comunitario de Seguridad y de la Policía de Puerto Rico. 2. El procedimiento podrá ser iniciado por el Superintendente, Superintendente Asociado de la Policía, Comandante de Área, Director de Zona, Distrito 0 Precinto, Director de Relaciones con la Comunidad, el Presidente de Consejos de Sector, Central 0 Estatal, cualquier Concejal 0 miembro de la Policía que tenga conocimiento de la comisión de un acto delictivo 0 inmoral. 3. En estos casos, se notificará de inmediato al Comandante de Área, quien solicitará sin demora, una investigación. La investigación será realizada dentro de un periodo de 33 quince (15) días laborables por personal de la División de Relaciones con la Comunidad que no tenga parte en el conflicto ni represente ninguna apariencia de conflicto. Una vez tenga los resultados de la investigación, citará al Concejal para una vista informal, ante un Oficial Examinador de la Oficina de Asuntos Legales, dentro de los próximos quince (15) días, donde se le advertirá que tiene derecho a presentar prueba a su favor y testigos. 4. Se utilizará como elemento de separación la incomparecencia a las reuniones, sin justa causa, ya que su participación es parte del desarrollo como Concejal. Asimismo, cuando actúe 0 se exprese en detrimento de la imagen de la Policía de Puerto Rico 5. El Comandante de Área determinará, conforme a la investigación realizada, si se revoca el nombramiento al Concejal. Del Concejal no estar de acuerdo con la determinación, podrá solicitar reconsideración al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad, dentro del término de diez (10) días a partir del recibo de la notificación, quien determinará la acción final. Esta será final y firme. 6. Cualquier concejal que se le haya revocado su nombramiento: 34 a. No podrá pertenecer a ningún Consejo ni a su Junta. b. No podrá participar en reuniones ni actividades relacionadas con los Consejos Comunitarios de Seguridad, en todos sus niveles.
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