Regl. 3550, art. V
- PROCEDIMIENTO DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. V
A. Agricultores que no son Compradores
1. A1 terminar de vender sus gandures, O cuando concurren circunstancias
que lo hagan necesario, el agricultor requerirá del comprador que
le llene el impreso "Certificado de Compra de Gandures para Enlatar"
que será suministrado por la Administración, en donde se consolidarán
todas las ventas indicando la cantidad total de gandures comprados,
asà como el importe total de las compras. Este documento deberã ser
firmado por el agricultor y el comprador certificando ambos que la
cantidad y el valor que se informa en el mismo, son correctas. Para
asegurarse de la corrección de estas cifras, el agricultor deberá
conservar todos los recibos que dicho comprador le haya expedido por
las distintas entregas efectuadas durante la cosecha. No será necesario
que estos recibos sean sometidos a la Administración, a menos que
sean especificamente solicitados.
2. Cuando el agricultor hubiere vendido sus gandures 0 mãs de un
comprador, deberá gestionar que cada uno le llene y certifique el
correspondiente "Certificado de Compra de Gandures para Enlatar".
3. Los certificados se enviarân por el Comprador a la Administración
y serán los comprobantes para el pago del complemento de precio al
productor. Cuando por razones justificadas, a un agricultor no le
sea posible obtener el Certificado de Compra de Gandures para Enlatar
de determinado comprador, la Administración aceptarã en su defecto
los recibos que tal comprador le haya expedido por los gandures comprados.
B. Agricultores que son Compradores
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2. La Administración no tramitará a los productores que sean compradores
el pago del complemento de precio correspondiente a su propia producción
hasta tanto haya pagado dicho complemento a todos los agricultores
a quienes éstos compraron gandures. Dicho pago se tramitará únicamente
cuando se puedan verificar en forma aceptable a la Administración,
todas las transacciones de compra y venta de gandures de dichos
productores-compradores, asi como sus operaciones propias de producción.
Para todos los fines de estas Normas un comprador será considerado
como productor cuando él 0 su esposa cosechen gandures en fincas propias
y/o arrendadas, 0 cuando tengan intereses 0 actúen en representación
de cualquier corporación, asociación, cooperativa, sucesión u otro
tipo de organización productora de gandures.
3. Para fines del pago del complemento de precio establecido en este
Reglamento, no se aceptarán certificaciones de compra de gandures
para enlatar por compras efectuadas por un comprador a su esposa,
0 por una compradora a su esposo.
C. Cuando el agricultor-productor venda su producción de gandures
verdes en vaina a una planta procesadora acogida a la alternativa
B del articulo III-Garantia y Complemento de Precio, recibirá el complemento de precio directamente de la planta procesadora, ya que dicho
complemento estará incluido al precio garantizado, según lo establecido
en el Programa de Garantia de Mercado y Precio para Gandures Verdes
en Vaina para Enlatar Producidos en Puerto Rico.