Regl. 8775, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. IV
a) Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) Agencia
adscrita al Departamento de la Familia responsable de Administrar el Programa de
Asistencia Nutricional (PAN).
b) Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA)- Agencia
adscrita al Departamento de Agricultura que se dedica al mercadeo de productos
agrÃcolas, incentivos agrÃcolas y servicios a los agricultores.
c) Administrador Funcionario designado por el Secretario para dirigir, administrar y
supervisar la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, ADEA.
d) Agricultor Toda persona natural 0 jurÃdica dedicada a desarrollar la agricultura en
Puerto Rico, con fines comerciales.
e) Agricultor certificado Toda persona natural O jurÃdica dedicada a desarrollar la
agricultura en Puerto Rico con fines comerciales, que sea debidamente autorizada por el
Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
f) Agrónomo o inspector del Mercado Funcionario designado para coordinar,
supervisar, y fiscalizar, el funcionamiento de los Mercados AgrÃcolas Familiares en
Puerto Rico.
g) Conjuntos Tecnológicos de la Estación Experimental AgrÃcola de la Universidad de
Puerto Rico Estudios de la Estación Experimental AgrÃcola que establecen las
condiciones agronómicas óptimas necesarias para el desarrollo de una plantación.
h) Cosecha Conjunto de los frutos que se recogen de un cultivo en la época en que están
fisiológicamente hechos.
i) Cuerpo de Bomberos Agencia Gubernamental creada mediante la Ley Núm. 43 de 21
de junio de 1988 según enmendada, para prevenir, combatir y determinar las causas de
incendios para proteger vidas y propiedades.
j) Cultivo trabajo de la tierra y conjunto de labores que se realizan para maximizar las
producciones de las plantaciones, aumentar el rendimiento y la calidad de los productos
a cosechar.
k) Departamento de Agricultura (DA) Agencia de la Rama Ejecutiva creada mediante la
Disposición de la Ley 60 de 25 de abril de 1940, asà como al amparo del plan de
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Reorganización Núm. 4, del 29 de julio de 2010, del Departamento de Agricultura y sus
Agencias adscritas.
1) Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Agencia gubernamental creada por
medio de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, con el propósito de implementar los
derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias en Puerto Rico y el control
de precios sobre los artÃculos y servicios de uso y consumo en Puerto Rico.
m) Departamento de la Familia Agencia de la Rama Ejecutiva responsable de llevar a
cabo los Programas dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de
Puerto Rico.
n) Director del Programa Funcionario designado por el Administrador para desarrollar,
administrar y supervisar los Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico.
o) Departamento de Salud Agencia de la Rama Ejecutiva creada mediante la Ley
Orgánica Núm. 81 del 14 de marzo de 1912 según enmendada, encargada de regular y
fiscalizar la prestación de los servicios de salud en Puerto Rico y velar porque se cumplan
las normas para garantizar el bienestar general del pueblo.
p) EBT es el método por el cual la Oficina de Asistencia Nutricional del Departamento de
la Familia deposita la Asistencia Nutricional Suplementaria a los beneficiarios en Puerto
Rico. Dichas cuentas requieren del uso de una Tarjeta de Identificación Común de
Beneficios y un número de identificación personal O PIN.
q) Farmers Market Nutritional Programs (FMNP) Programa de Asistencia Nutricional
para, mujeres embarazadas, lactantes e infantes menores de cinco años.
r) Food Drug Administration (FDA) Agencia federal responsable de la regulación de
alimentos, medicamentos, cosméticos, aparatos médicos, productos biológicos y
derivados sanguÃneos.
s) Finca - Para fines de este Reglamento es predio de terreno de no menos de cinco (5)
cuerdas en el cual se establecen y desarrollan variedad de productos agrÃcolas.
t) Intervención Evaluación que se realiza a los agricultores, sus fincas y productos para
identificar alguna situación conforme al reglamento.
u) El Mercado Familiar (MF)- Mercados AgrÃcolas creados mediante acuerdo colaborativo
entre el Departamento de Agricultura a través de ADEA y el Departamento de la Familia
a través de ADSEF, para que los beneficiarios del PAN tengan acceso directamente de las
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manos de los agricultores a productos realmente frescos, mÃnimamente procesados y
nutritivos.
v) Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico (MAF) Programa de Mercadeo de
ADEA que desarrolla, organiza y fiscaliza las áreas establecidas para que los
Agricultores Participantes realicen las ventas de los productos agrÃcolas de Puerto Rico.
Esto incluye los siguientes Mercados: FMNP, SFMNP y MF.
w) Oficina de Control e Inspección de Negocios (OCCIN) Es el componente responsable
de orientar a los comercios sobre la forma y manera en que se debe cumplir con la
reglamentación federal, estatal y los procedimientos establecidos por ADSEF; es
responsable de implantar las acciones para la autorización, denegación y cancelación de
las certificaciones para debitar fondos del PAN mediante el sistema de Transferencia
Electrónica de Beneficios (TEB)
x) Participante del Mercado- cualquier persona que asista y adquiera mediante compra
productos en los Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico.
y) Plantación extensión de tierra dedicada al cultivo de plantas de una determinada
especie.
z) Producción - conjunto de frutos que se obtienen de los cultivos agrÃcolas.
aa) Producto importado Todo producto agrÃcola que no es cultivado, cosechado ni
elaborado en Puerto Rico.
bb) Producto local Todo producto agrÃcola cultivado en Puerto Rico, que cumpla con los
requerimientos y especificaciones de los Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico.
cc) Población de plantas Cantidad de plantas en un área determinada.
dd) Secretario(a) Funcionario(a) que tiene a su cargo la dirección, administración y
supervisión general del Departamento de Agricultura.
ee) Secretaria Auxiliar de Integridad Agro comercial SAIA- SecretarÃa del Departamento de
Agricultura encargada de la fiscalización y control de calidad en plantas alimentos y
animales
ff) Seniors Farmer Market Nutritional Programa (SFMNP) Programa Nutricional para
personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
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